Artículo 5°.- El presente reglamento se aplicará a los vehículos de 18 o más asientos, incluido el del conductor, que se incorporen a los servicios de locomoción colectiva urbana a contar del 1 de mayo deDTO 234, TRANSPORTES
m)
D.O. 09.12.1991
DTO 303, TRANSPORTES
D.O. 21.12.1995 1992, exceptuados aquellos que presten dichos servicios en la modalidad de expresos, los que deberán cumplir con la Resolución N° 250 de 1982. Sin embargo, a contar del 1 de enero de 1996, dicha Resolución no será aplicable a los vehículos que se inscriban en la modalidad de expresos, a menos que tengan un peso bruto vehicular igual o superior a 10 toneladas.
m)
D.O. 09.12.1991
DTO 303, TRANSPORTES
D.O. 21.12.1995 1992, exceptuados aquellos que presten dichos servicios en la modalidad de expresos, los que deberán cumplir con la Resolución N° 250 de 1982. Sin embargo, a contar del 1 de enero de 1996, dicha Resolución no será aplicable a los vehículos que se inscriban en la modalidad de expresos, a menos que tengan un peso bruto vehicular igual o superior a 10 toneladas.