Artículo 2° Bis.- Los buses para los cuales seDTO 170, TRANSPORTES
Art. único Nº 3
D.O. 08.01.2004 solicite su primera inscripción en el Registro Nacional de Transporte Público de Pasajeros, en las fechas y en las ciudades que por Resolución disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, atendiendo a su longitud se clasificarán de la siguiente manera:
Art. único Nº 3
D.O. 08.01.2004 solicite su primera inscripción en el Registro Nacional de Transporte Público de Pasajeros, en las fechas y en las ciudades que por Resolución disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, atendiendo a su longitud se clasificarán de la siguiente manera:
a) Bus Clase A: bus de una longitud igual o superior a 8 metros e inferior a 11 metros. A su vez, los buses Clase A se clasificarán de la siguiente manera:
a.1) Bus Clase A1: bus perteneciente a la Clase A,DTO 74, TRANSPORTES
Art. único Nº 1
D.O. 08.01.2004 cuya longitud es inferior a 9 metros.
Art. único Nº 1
D.O. 08.01.2004 cuya longitud es inferior a 9 metros.
a.2) Bus Clase A2: bus perteneciente a la Clase A, cuya longitud es igual o superior a 9 metros.
b) Bus Clase B: bus de una longitud igual o superior a 11 metros e inferior a 14 metros. A su vez, losDecreto 1971 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO b)
D.O. 31.10.2017 buses Clase B, se clasificarán de la siguiente manera:
TRANSPORTES
Art. UNICO b)
D.O. 31.10.2017 buses Clase B, se clasificarán de la siguiente manera:
b.1) Bus Clase B1: bus perteneciente a la Clase B, cuya longitud es igual o superior a 11 metros e inferior a 12 metros.
b.2) Bus Clase B2: bus perteneciente a la Clase B, cuya longitud es igual o superior a 12 metros e inferior a 14 metros.
c) Bus Clase C: bus de una longitud igual o superior a 14 metros e inferior a 18 metros. A su vezDecreto 1971 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO c)
D.O. 31.10.2017, los buses Clase C se clasificarán de la siguiente manera:
TRANSPORTES
Art. UNICO c)
D.O. 31.10.2017, los buses Clase C se clasificarán de la siguiente manera:
c.1) Bus Clase C1: bus perteneciente a la Clase C, cuya longitud es igual o superior a 14 metros e inferior a 16,5 metros.
c.2) Bus Clase C2: bus perteneciente a la Clase C, cuya longitud es igual o superior a 16,5 metros e inferior a 18 metros, sin perjuicio que las bases de licitación que se elaboren de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.696 establezcan una norma especial diversa.
d) Bus ClaDecreto 1971 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO d)
D.O. 31.10.2017se D: bus de dos pisos, entendiéndose por tal a aquel en que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos en dos niveles superpuestos y cuya longitud sea igual o superior a 10 metros e inferior a 13 metros
TRANSPORTES
Art. UNICO d)
D.O. 31.10.2017se D: bus de dos pisos, entendiéndose por tal a aquel en que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos en dos niveles superpuestos y cuya longitud sea igual o superior a 10 metros e inferior a 13 metros
La longitud será considerada entre los extremos anterior y posterior del vehículo.