DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Núm. 1.- Independencia 11 de Febrero de 1992.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo No. 43 decreto Ley No. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y los artículos No. 10 y 11 Letra B), 55 letra C) de la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente
ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES
Vigente a contar del 01 de Enero de 1992
Artículo 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas sean de derecho público o privado por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad.
TITULO I
Liquidación y Giro de los Derechos
Artículo 2.- Cada departamento municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta ordenanza, y los pagos deberán enterarse en la Tesorería Municipal, en el plazo que le fije la Municipalidad.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse como trámite previo al inicio de la concesión, otorgamiento del permiso o fecha de inicio de la prestación del servicio, según corresponda y, el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley hubiere fijado otros plazos. En cada caso de dejará testimonio del pago en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y su fecha.
Artículo 3.- Los montos en general están expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), salvo los indicados en pesos, porcentajes de valores o cuotas de ahorro para la vivienda.
Los derecho fijados para permisos, concesiones y servicios municipales corresponden a cuotas fijas mensuales, con excepción de aquellos en que se indica un lapso distinto. Los derechos establecidos en pesos, se reajustarán semestralmente en los meses de Enero y Julio, aplicándose la misma variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor o el que haga sus veces del semestre anterior.
Artículo 4.- Para los efectos de determinar los montos establecidos en la ordenanza, deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo número 23 de la Ley No. 18.267 y serán girados y cobrados en cifras enteras, despreciándose las fracciones de pesos inferiores a cincuenta centavos o elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.
Artículo 5.- Para todos los efectos de la presente Ordenanza, en general, se entenderá por sectores los siguientes.
SECTOR I
Comprende las siguientes avenidas y calles cuya extensión se detalla:
- Independencia, desde Av. Santa María hasta las calles Cañete por el Poniente y José Pérez Cotapos por el Oriente.
- Av. La Paz por el Poniente, desde Av. Santa María hasta la calle Dávila Baeza.
- Av. Pdte. Eduardo Frei M. por el Oriente, desde Av. Santa María hasta Catorce de la Fama.
- Vivaceta, desde Av. Santa María hasta las calles Catorce de la Fama por el Poniente y Cañete por el Oriente.
SECTOR II
Todas aquellas no incluidas en el sector precedentes y demás espacios que no están destinados a la circulación de peatones y/o vehículos.
TITULO II
Devolución de Derechos Municipales
DEVOLUCIONES
Artículo 6.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe del correspondiente departamento.
Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá al departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos Municipales por Servicios de Aseo
11101-05-001-03 DERECHOS VARIOS DE ASEO
Artículo 7.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de las extracciones usuales y ordinarias de las contempladas en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican.
A) Extracción de materiales con vehículos
municipales, por tonelada de basura o escombro 0.543
B) Extracción de excedentes de basuras normales
por litro de exceso.
1. Industria y comercio 0.0022
2. Instituciones públicas y de beneficencia 0.0008
C) Extracción de aseo ferias libres de la comuna
de los excedentes de basuras semestral 0.275
D) Retiros de escombros por metro cúbico 1.086
TITULO IV
Derechos Municipales Sobre Transporte Tránsito y Vehículos
11101-05-0009-09 DERECHOS DE ESTACIONAMIENTO RESERVADO
Artículo 8.- El permiso de estacionamiento reservado por bienes nacionales de uso público, en los caso que la Ley de Tránsito y Plan regulador Comunal, y demás, normas legales aplicables lo permitan estará gravado con los siguientes derechos.
Sector I Sector II
A) Reservado para residentes ( exclusivos)
enumerados en letra A) Art. 12 DL 3.063 1.50 1.00
B) Reservado para instituciones vehículos
enumerados en la letra A)
Art.12 DL 3.063 1.80 1.10
C) Exclusivo para carga y descarga vehículos
enumerados en la letra A) y No. 4 y 5 letra B)
Art. 12 DL 3.063 7.10 2.70
D) Autorización taxi por vehículo 0.40 0.30
E) Terminal locomoción colectiva por
espacio 2.50 1.50
F) Vehículos comprendidos en los números
1 y 2 letra B) Art. 12 DL 3.063 1.50 1.00
G) Permiso por ocupación de pista de
circulación a lo largo de la cuadra, por
día o fracción 2.00
11101.05.009.11 CONCESIONES PARQUIMETROS
H) Parquímetros
Estacinamiento de tiempo limitado para vehículos enunciados
en la letra A) y No. 1 y 2 de la letra B) artículo 12 del DL
3.063 su valor por ficha. 0.015
NOTA: Cuando se refiere a ruptura y/o reposición de pavimentos, se aplica el artículo 17 de esta Ordenanza.
11101.05.009.07 LICENCIAS, PERMISOS Y OTROS DEL TRANSITO
Artículo 9.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos; cuando un servicio esté incluido en otro se cobra el de mayor valor.
A) Duplicado de permiso de circulación por pérdida o
deterioro 0.03
B) Certificado de antiguedad de chofer u otros 0.05
C) Duplicado distintivo permiso de circulación 0.005
D) Control extraordinario de taxímetro, solicitado 0.05
E) Permiso a Escuela de Conductores por trimestre
1. Hasta 3 vehículos 1.00 UTM
2. De 3 a 8 vehículos 2.00 UTM
3. Más de 8 vehículos 3.00 UTM
F) Señalizaciones diversas para terceros 2.00
G) Certificados empadronamiento carros arrastre 0.20
H) Empadronamiento y placa para carros de mano y
vehículos de tracción manual 0,05
I) Revisión y verificación ocular de número de motor
transformaciones, clasificaciones y otros afines,
incluido el certificado correspondiente, sea cual sea
el caso En local municipal 0.10
J) Portaequipajes semestral 0.15
K) Permiso por reparaciones y otro, diario 0.15
L) Control para conductores con licencia Clase A-1
conductores mayores de 65 años, para período menores
( 6 meses) será proporcional. 0.15
LL) Control cada seis años para conductores con
licencia Clase 1,2,B,C y D, para períodos menores
será proporcional 0.50
M) Control cada seis años para conductores con licencia
Clase E. 0.25
N) Cambio de restricción, cambio de clase o extensión a
otras clases adicionales a las ya autorizadas a conductores
que están en posesión de licencia conforme a la
Ley 18.290 0.25
Ñ) Duplicado de licencia de conductor, cualquiera sea su
clase 0.20
O) Cambio de domicilio 0.05
P) Exámenes de reglamentos, práctico, físico o psicológico
cuando no se trate del que debe rendirse para el
otorgamiento o control de licencia de conducir 0.10
Q) Acomodadores de vehículos, otras, semestral 0.05
11107-79-009-09 VENTA DE BASES. PROPUESTA PUBLICA
R) Bases administrativas generales, especificaciones técnicas, para semáforos y señales cada una de ellas 0.50
Se eximen del pago de este derecho los contribuyentes que posean autorización por permisos de estacionamientos reservados y/o carga y descarga exclusiva.
11101-05-009-13 DERECHOS VARIOS DEL TRANSITO
Artículo 10.- Los vehículos y otra clase de bienes o especies mal estacionados o abandonados en la vía pública o instalados sin autorización municipal y los retenidos por infracciones en las cuales exista sentencia condenatoria ejecutoriada por el Tribunal competente, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los derechos de bodegaje diario, a partir del día hábil subsiguiente de ser ingresados, los valores que a continuación se indican. El monto total de bodegaje no podrá exceder del 20% del valor de tasación fiscal del vehículo.
Se exceptúan del pago de los derechos aquí establecidos los vehículos que sean trasladados e ingresados a playas municipales provenientes de accidentes de tránsito u otros contemplados en los artículos números 50,98, 179 y 180 de la Ley 18.290 del tránsito o de retenciones judiciales dispuesta por los tribunales hasta cinco días después de la orden de devolución.
El mismo derecho de bodegaje se pagará respecto de lo antes señalados y que sean retirados de la circulación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 18.563 publicado en el Diario Oficial del 16 de Octubre de 1986.
A) Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas, diario 0.0075
B) Automóviles, camionetas y furgones,diario 0.015
C) Camiones, taxibuses y microbuses,diario 0.030
D) Otros no clasificados, diario 0.01
E) Vehículos de tracción humana, diario 0.030
F) Carros móviles autorizados o no, diario 0.25
G) Triciclos y otros no clasificados retirados de la
vía pública por el Departamento de Inspección General,
mensual. 0.50
TITULO V
Derechos Municipales Relacionados con el Ejercicio de Actividades Lucrativas
11101.05.009.10 DERECHOS DE CERTIFICADOS E INFORMES VARIOS
Artículo 11.- El otorgamiento de certificados y autorizaciones relacionados con el ejercicio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
A) Cambio de actividad primaria secundaria y terciaria 1.00
B) Certificado o constancia solicitada por particulares
para la Municipalidad y otras instituciones 0.10
C) Por cada hoja de copia o fotostática de acuerdos,
resoluciones, ordenanzas, reglamento decretos, etc.
solicitados por particulares 0.002
D) Otorgamiento de nuevos plazos para completar
antecedentes 0.50
E) Certificado de anulación de patentes
1. Contribuyente con patente al día 0.20
2. Contribuyente sin patente al día 0.50
TITULO VI
Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por Contribuciones o Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público
11101.05.009.03 OCUPACION BIENES NACIONALES USO PUBLICO
Artículo 12.- Por permisos para ocupar, instalar y construir en bienes nacionales de uso público o municipal, se pagarán los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales u otro permiso correspondiere:
1.- Ferias en general ( permanentes)
Sector I Sector II
A) Ferias libres ( por feria ) 0.79 0.05
B) Ferias chacareros ( por feria) 0.79 0.05
C) Similares, semestral -.- -.-
Las ferias libres ubicadas en sectores 1 y 2 que funcionen
solo los días Domingos se les aplicará el valor del sector II.
2.- Carros de todo tipo ( semestral por cada uno) 0.53 0.121
2.1. Carros venta maní ( semestral cada uno) 0.46 0.107
2.2. Kioscos,diarios y revistas (semestral
cada uno) 0.66 0.12
2.3. Kioscos de confites, artesanos y otros
( semestral cada uno) 0.88 0.22
2.4. Kioscos para plasitificados (mensual) 0.88 0.12
11101-05-009-06 PERMISOS
2.5. Fotógrafos con viejos pascueros 0.75 0.25
2.6. Venta de artículos por parte de personas
jurídicas que no persigan fines de lucro 0.75 0.25
11107-79-009-11 OTROS INGRESOS NO CLASIFICADOS
2.7 Venta de rifa (mensual) estos montos se rebajan en
80% si la rifa la patrocina una institución de
beneficencia 2.25 1.00
11101-05-009-14 CONCESION PERGOLA SAN FCO.
2.8. Pérgola de las Flores San Fco. (mensual por
local) 0.45
11101-05-009-11 OTROS INGRESOS NO CLASIFICADOS
2.9 Venta Helados en Triciclo ( semetral) 0.30
11101-79-009-11 OTROS INGRESOS NO CLASIFICADOS
3.- Exposiciones culturales artesanales (semanal
por cada uno) m2. 0.038 0.015
4.- Exposiciones comerciales y otras de carácter
temporal por m2 ( semanal) 0.076 0.011
5.- Expendio de bebidas analcohólicas y alimentos
( semanal) 1.25 0.25
6.- Venta de fruta de temporada 1.50 0.50
6.1- Permisos para comercio ambulante (semestral) 1.50 0.15
11101-05-009-06 PERMISOS FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
7.- Autorización especiales en los días de Fiestas Patrias y en otras oportunidades por tres días como máximo para que en lugares de uso público y otros que se determinen, se establezcan fondas o locales donde puedan expenderse y consumirse bebidas alcohólicas. Estos derechos se determinan mediante remate, adjudicándose los permisos al mejor postor.
Los valores que se indican son los mínimos para los efectos de las posturas en el remate
7.1. Fondas o ramadas de 100 m2 y menos 9.71
7.2. Locales de 20 m2 c/u 3.57
7.3. Venta de chicha, sidra o cola de mono en
fuente de soda con patente $13.111 $ 13.111
7.4. Permisos ambulantes para venta de banderas,
emblemas, globos y volantines por el período. 0.80 0.40
7.5. Funcionamiento de circos en terrenos
particulares el período 1.50 0.40
8.- Feria artesanal, por 3 m2 ( semanal) 0.20
11101.79.009.11 OTROS INGRESOS NO CLASIFICADOS
9.- Bailes sociales ( por día ) que se efectúan en B.N.U.P. 0.25 0.20
11101.05.009.03 OCUPACION BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO
10.- Funcionamiento de circos parques de entretenciones ( semanal y por m2 BNUP ocupado) 0.02
11.- Vitrinas o vidrierias salientes destinadas a propaganda ,sin perjuicio del derecho que corresponda por propaganda semestral por m2 o fracción de superficie proyectada sobre la acera o calzada ( semestral) 2.13 0.50
12.- Mesas y otros para atención de público
anexas a establecimientos comerciales, tales
como fuente de soda, salones de té, restaurantes
y otros por m2. ( semestral) 0.015 0.010
13.- Exhibición y venta de mercadería por m2.
( semanal) 0.20
14.- Postes sustentadores de letreros, etc., sin
perjuicio del derecho por propaganda que corresponda,
por poste ( semestral) 0.20 0.10
15.- Postes sustentadores de relojes sin perjuicio
del derecho que corresponda por propaganda por
poste (semestral) 0.20 0.10
15.1.- Postes sustentadores se precios de
combustibles en bombas de bencina el m2
( semestral) 1.20 1.00
16.- Toldos, techos, marquesinas refugios u otros
similares de material ligero, para efectuar propaganda
y sin perjuicio de los derechos de propaganda que
correspondan, trimestralmente m2. 0.125 0.03
17.- Servicio de utilidad pública en aparatos sobre
pedestales semestral.
Buzones 0.40 0.10
Cabinas telefónicas 4.00 1.00
Por aparato de comunicación
Otros 1.50 0.50
18.- Letreros camineros, por unidad (anual) 1.00 1.00
19.- Tapas de escotilla de ingreso a subterráneos
(monta carga) por m2 0.07 0.03
20.- Ocupación de un BNUP para instalar oficina para
venta de locales, departamentos u otros.
Trimestral por m2. 2.41 0.69
21.- Kioscos o instalaciones para la venta de
seguros en bien nacional de uso público o en
propiedad municipal por cada m2. 2.00 0.50
( Nota: por cada módulo adicional de un mismo agente
el valor fijado se incrementa en 1 UTM en forma progresiva)
22.- Comercio que se ejercita por sistema mecanizado,
si se trata de establecimientos adheridos a bien nacional
de uso público, semestral por equipo 0.50 0.125
23.- Máquinas relatoras que proporcionan información
turística, histórica o de interés municipal u otro.
Semestral por máquina 0.35
11101.04.009. OTROS GRAVAMENES
24.- El derecho de otorgamiento de un nuevo permiso,
deberá pagara la Municipalidad, dentro del plazo
de 10 días de notificada la autorización, la suma
equivalente según el sector de ubicación 3.00 2.00
24.1.- Los titulares de permisos de ferias libres en
general pagarán 1 UTM.
24.2. Las transmisiones y/o sucesiones por causa
de muerte, pagarán un 50% de los valores que se
contemplan para estos efectos.
11101-04-009 OTROS GRAVAMENES
25.- Solicitud de suplente se exceptúan de este
cobro los reemplazantes hijos, padres, cónyuge,
hermanos y dirigentes de organizaciones gremiales 0.50
26.- Ocupación áreas verdes, para obras culturales
y de teatro ( semanal) 1.00 0.50
27.- Las concesiones o permisos precarios de
ocupación en bienes nacionales de uso
público o en bienes municipales, no
contemplados en Ordenanza, para el
desarrollo de actividades lucrativas,
estarán afectas a un derecho cuyo monto
anual no será inferior al 11% del valor
de la tasación del bien determinado por la
dirección de obras municipales, pudiendo
alzarse en el contrato respectivo.
TITULO VII
Derechos Relativos a la Propaganda
11101.05.009.04 DERECHOS DE PROPAGANDA
Artículo 13.- Toda propaganda que se realice en la vía pública, o que sea vista desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
Tratándose de propaganda nueva los derechos se aplicarán desde el momento de la autorización de la instalación, en forma proporcional a los meses que faltaren para cumplir el período semestral que corresponda.
Pagarán un m2. de propaganda todos aquellos letreros, carteles o avisos con una superficie inferior o igual a un m2, pagará su superficie real todos aquellos letreros, carteles o avisos con una superficie mayor a un m2.
Sector Sector
I II
A) Letreros, carteles o avisos no luminosos,
pagarán por m2, o fracciones semestral 0.20 0.10
B) Letreros, carteles y avisos luminosos o
iluminados, pagarán por m2, o fracción
semestral 0.10 0.04
C) Propaganda no luminosa por espacio aéreo,
por m2, o fracción semestral 0.10
TITULO VIII
Derechos por Comercio Ambulante
11101.79.009.11 OTROS INGRESOS NO CLASIFICADOS
Artículo 14.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:
A) Ambulante a domicilio
( semestral) 0.50 0.50
B) Comercio ambulante en la
vía pública. ( semestral) 2.32 0.50
TITULO IX
Derechos Relativos a Urbanización y Construcción
11101.05.009.10 DERECHOS DE CERTIFICADOS E INFORMES
Artículo 15.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican:
A) Certificado de pavimentación 0.10
B) Confección de presupuesto de pavimentos 0.50
C) Certificado de fijación de niveles de calles 0.25
D) Certificado de informaciones previas de edificación 0.05
E) Certificados de números 1 cuota Corvi
F) Informes y Certificados en general 1 cuota Corvi
G) Copia de plano de Independencia escala 1: 500
en planchetas catastrales, por cada plancheta 0.05
H) Plano comunal aerofotogramétrico escala 1: 10.000 0.50
I) Plano comunal escala 1: 5.000 0.50
J) Ordenanza local de edificación de la comuna 0.20
11101.05.009.01 DERECHOS DE URBANIZACION Y CONSTRUCCION
Artículo 16.- Los derechos establecidos en el Artículo No. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenida en el Decreto Supremo No. 458 del MINVU, se cobran de acuerdo a lo estipulado en la propia Ley.
A) Estudio y aprobación de anteproyectos de edificación 0.50
B) Permiso obra menor o transformación del presupuesto
de la D.O.M. 0.01
C) Permiso modificación de proyecto presupuesto o
modificación 0.075
D) Aprobación Ley de Venta por piso o propiedad horizontal,
por cada unidad vendible 2 cuotas Corvi
E) Cambios de destino 1.00
F) Subdivisiones, avalúo fiscal terreno 0.01
G) Loteos, avalúo fiscal terreno 0.015
H) Anexiones Exento
I) Andamios y cierros por construcción y mantención
de escombros y materiales
- Los primeros 180 días 0.10
- Superior y por exceso de 180 días 0.20
11101.79.009.09 VENTA DE BASES PROPUESTA PUBLICA
J) Venta de bases de propuestas públicas 0.05
K) Venta de bases administrativas generales 0.05
Reposición de Pavimentos
Artículo 17.- Los derechos por la ocupación temporal del bien nacional de uso público, que implica la ruptura y reposición de pavimentos en calzadas, aceras o soleras, por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como : agua, alcantarillado, electricidad, teléfonos, gas y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de 3 cuotas de ahorro para la vivienda por M2. diario ocupado.
Para el conjunto de Mts. 2 se considerará el largo total del tramo y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
Artículo 18.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación que por no presentada la solicitud.
TITULO X
Control Sanitario de Higiene de Alimentos
11107.79.009.11 OTROS INGRESOS NO CLASIFICADOS
Artículo 19.- Los servicios relativos al control sanitario e higiene de alimentos, solicitados por los particulares y organismos públicos de cualquier naturaleza, pagarán los derechos que a continuación se indican:
A) Desinfectación cada 10 M2 $ 2.500
B) Desratización cada 10 M2 $ 1.560
C) Servicio de sanitización de higiene
ambiental cada 1 M2 $ 80
Estos servicios no generarán el pago de los derechos indicados en las siguientes situaciones:
- Cuando las acciones se efectúan a nivel de extrema pobreza
- Cuando la Municipalidad determine llevar a cabo un proyecto cuyo objetivo principal sea el bien común y requiera de parte o la totalidad de aporte de particulares e instituciones públicas.
TITULO XI
Derechos Varios
11101-05-009-10 DERECHOS DE CERTIFICADOS E INFORMES
Artículo 20.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
A) Copias de planos municipales ( por M2) 1.00
11101-05-009 DERECHOS CERTIFICADOS Y OTROS INFORMES
B) Copias de resoluciones, decretos y certificados de deslinde
( por cada hoja) 0.003
11101-05-009 DERECHOS CERTIFICADOS Y OTROS INFORMES
Sector Sector
I II
C) Derechos varios no contemplados 0.50 0.25
D) Derecho a extracción de áridos en
Bienes Nacionales de uso público por
metro cúbico 0.02
11107-79-009-11 OTROS INGRESOS NO CLASIFICADOS
E) El uso de terrenos en plazas, parques, cerros, etc.,
para tomas fotográficas, filmaciones, etc., con fines
comerciales,
diario 1.00
11101-04-009 OTROS GRAVAMENES
F) Los concesionarios de bien nacional de uso público, como de propiedades municipales, podrán ceder, vender, permutar el derecho de llaves de su local, puesto u otro, formar sociedades, siempre que se constituyan legalmente, modificarlas o constituir comunidades, debiendo pagar a la Municipalidad la suma correspondiente a seis meses de renta de concesión. Salvo aquellos casos de transmisión por causa de muerte, las sucesiones pagarán un 50% de los valores que se contemplan para estos efectos. En el caso de renovación de concesión, se pagará un derecho de 6 meses de renta de concesión.
11101-04-009 OTROS GRAVAMENES
En caso de comunidades o sociedades arrendatarias, la incorporación reemplazo, retiro o adjudicación de un comunero o socio, quedarán afectos al pago de seis meses de renta de arrendamiento o del derecho de concesión, en proporción a los derechos sociales, objeto de la cesión o adjudicación.
G) Los adquieres de derechos en ferias, que se encuentren al día en el pago de sus dividendos, podrán ceder y transferir sus derechos a título oneroso a terceros, debiendo pagar a la Municipalidad por los gastos de operación en que se incurra, 2 UTM y 0,50, si el adquirente paga el total del saldo del precio.
TITULO XII
De la sanción
Artículo 21.- Los infractores a la presenta Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde 0,50 hasta 10 UTM
TITULO XIII
Artículo 22.- El Municipio podrá dictar las normas reglamentarias que estime pertinentes con el objeto de asegurar la correcta aplicación de las instrucciones contenidas en la presente Ordenanza.
Anótese y transcríbase a la Contraloría Municipal, a todas las reparticiones municipales, Intendencia Regional Metropolitana, Ministro del Interior, Secretaría Municipal, para que se ordenen las publicaciones legales correspondientes y pase a la Dirección de Administración y Finanzas para su conocimiento y fines consiguientes.- César Barahona Ortega, Alcalde de Independencia.- Gustavo Reyes Rubio, Secretario Municipal.