MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 138 exento.- Curicó. 15 de Enero de 1992.- Considerando: Que esta Alcaldía ha determinado modificar la Ordenanza Local sobre derechos municipales por concesiones, servicios y permisos.
Vistos:
a.) Lo dispuesto en el Decreto Alcaldicio No. 010 de fecha 19 de Enero de 1981 y sus posteriores modificaciones.
b.) Las atribuciones que me confiere el artículo 43° del DL No. 3.063 de 1979.
c.) El acuerdo adoptado por el Consejo de Desarrollo Comunal (Codeco), en su sesión del 09 de Enero de 1992 d.) Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades No. 18.695 de 1988 y sus posteriores modificaciones, he acordado y

Decreto:

  1°.- Modifícase la Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, servicios y permisos de la Municipalidad de Curicó, promulgada por Decreto Exento No. 010 de fecha 19.01.81., publicada en el Diario Oficial de fecha 28.01.81 y sus modificaciones posteriores, en la forma que a continuación se indica:
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 12°: - Sustitúyese los numerales 1-2-3-4-5-6-7-8- y 11 del Art. 12° por los siguientes:
1.- Funcionamiento de circos, por cada semana o fracción:
Nacionales 10% a 100% UTM Internacionales: 1 a 3 UTM 2.- Venta de frutas, carbón, leña y otros de temporada. trimestral 25% a 50% de una UTM
3.- Bailes con expendio de bebidas analcohólicas Los valores a cobrar tendrán directa relación con la ubicación geográfica, urbana o rural y la densidad poblacional del solicitante a) Efectuados por particulares, diario 1 UTM b) Efectuados por Organizaciones Comunitarias, Sociales, Deportivas, Culturales, Recreativas y de Beneficencia, diario 10% a 100% UTM
4.- Ferias Artesanales, juguetes, vestuario, promocionales, etc, cada Stand por mes o fracción: 25% a 50% de una UTM 5.- Parque de Entretenciones Mecánicas, por mes o fracción, 50% a 200% de una UTM
6.- Autorización funcionamiento y derechos de piso en Fiestas Patrias, Rodeos y fiestas similares, por metro lineal, 25% a 100% de una UTM
7.- Espectáculos artísticos y otros similares, diario, 10% a 200% de una UTM
8.- Comercio estacionados, vía pública, por mes: 10% a 50% de una UTM
11.- Exhibición de vehículos (promoción) sector céntrico por cada unidad, diario: 25% a 50% de una UTM
- Agréguese a continuación del numeral 11 del art. 12° los siguientes numerales:
12- Bailes con expendio de bebidas alcohólicas, los valores a cobrar tendrán directa relación con la ubicación geográfica urbana o rural y la densidad poblacional del sector, diario 40% a 300% UTM
13.- Valor patentes comerciales anual 5% del Capital Propio (Mínimo y Máximo de acuerdo DL 3.063).
14.- Arriendo mensual locales u módulos Mercado Municipal, de acuerdo a lo estipulado en Contrato de Arriendo.
Reajustado semestralmente de acuerdo al IPC Módulos 30% a 100% de una UTM Locales Interiores 50% a 400% de una UTM Locales Exteriores 50% a 700% de una UTM
15.- Otros no consultados 10% a 200% de una UTM DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
Artículo 13°- Sustitúyese los numerales 5-7-8-9-10-11 y 12 del art. 13° por los siguientes:
5.- Instalación de Circos por semana o fracción 10% a 200% UTM
7.- Instalación de parques de entretenciones por semana o fracción: 10% a 400% UTM
8- Vitrinas y vidrierías salientes destinadas a propaganda o exhibición sin perjuicio del derecho que corresponde por propaganda semestral m2 o fracción: 50% a 100% UTM
9.- Mesas y otros para atención del público anexas o establecimientos comerciales, tales como Fuente de Soda, Salones de Té, Restoranes y otros por trimestre o fracción por M2 Ocupado: 20% a 30% UTM
10.- Postes sustentores de letreros, relojes defensas peatonales, etc., sin perjuicio del derecho correspondiente por propaganda semestral, por unidad: 25% UTM
11.- Toldos, techos y refugios de materiales ligeros sin perjuicio de los derechos que correspondan por propaganda, semestral por m2 o fracción: 25% UTM
12.- Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público (terrenos, vías. etc) para exposición de vehículos diarios 25% a a 50% UTM
- Agréguese a continuación del numeral 12 del art. 13° el siguiente numeral:
13.- Otros no consultados 10 a 100% UTM
Artículo 14:- Sustitúyese los numerales 1 y 2 del art. 14° por los siguientes:
1.- Ocupación del subsuelo, por m2. o lineal, según proceda:
5% a 50% de una UTM
2.- Ocupación del espacio aéreo por m2., o lineal, según proceda: 5% a 50% UTM
Sin embargo, cuando estas ocupaciones tengan un fin de interés comunal o recreativo con libre acceso al público, el Alcalde, previo informe de las Direcciones de Obras y Jurídica, podrá rebajar los derechos referidos hasta un 50% de los valores señalados.
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 15°:- Sustitúyese los numerales 9 y 10 del art. 15°, por los siguientes:
9.- Propaganda por medio de volantes, diarios 20% UTM
10.- Propaganda por medio de pizarras, carteleras, letreros, paneles o similares por semana o fracción 10% a 20% UTM
- Agréguese a continuación del numeral 10 del art. 15° los siguientes numerales:
11.- Propaganda por medio de lienzos, por semanas o fracción, por unidad: 20% a 50% UTM
12.- Propaganda no señalada por semana o fracción 10% a 100% UTM
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
Artículo 16°:- Sustitúyese los numerales 1-2 y 3 del art. 16° por los siguientes:
1.- Comisionistas y promotores ambulantes semestral: 25% a 50% de una UTM
2.- Ambulantes en la vía pública, mensual: 10% a 30% de una UTM
3.- Ambulante, diario: 3% a 10% UTM
Estarán exentos del pago de los derechos contemplados en los artículos 11 al 16, ambos inclusives, de la presente ordenanza las personas o entidades que realicen acciones en beneficencia, de culto religioso, de promoción de interés comunitario, de difusión cultural, artística o deportiva, y en general, las que por sus objetivos propios no persigan fines de lucro, a juicio exclusivo del Alcalde.
CEMENTERIO MUNICIPAL
1.- Reajústese en un 18% el arancel correspondiente al Cementerio Municipal para el año 1992. Exeptúase del porcentaje anterior el arancel del sector denominado Nuevo Cementerio, que tendrá los siguientes valores:
- Por el M2 de terreno, para Sepultura de Familia, sobre el
nivel del suelo, en calidad de perpetuos con una superficie

única de 10 M2 ubicación en sector preferencial      $ 60.000.
- Por el M2 de terreno, para construcción de Mausoleo,
Sociedades y Cofradías, etc. ubicación en sector preferencial
                                                    $ 60.000.
- Por el M2 de terreno, para construcción de Sepulturas
Perpetuas Colectivas en tierra, bajo y sobre el nivel del suelo
                                                      $ 50.000.
2) Intercálase en el párrafo del epígrafe Inhumaciones, en su inciso sexto, después de la voz Comuna, la frase "y Cuerpo de Bomberos de la misma".
Infórmese a la Intendencia de la Región del Maule, anótese publíquese en el Diario oficial de la República, remítase copia a las direcciones municipales,

archívese.- Patricio Ponce Alvarez, Alcalde de Curicó.- Carlos Figueroa Vega, Secretario Municipal (S).