APRUEBA PLAN RECULADOR COMUNA DE LA GRANJA
(Resolución)
Santiago, 04 de Diciembre de 1991.- Núm. 66.- Teniendo Presente:
a) El Acuerdo No. 116, de 22 de mayo de 1991, del Consejo de Desarrollo Comunal de la I. Municipalidad de La Granja, que aprobó por unanimidad el nuevo Plan Regulador Comunal de La Granja, como asimismo, la Memoria Explicativa, la Ordenanza Local, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, y el Plano No. P.R.L.G.- 01 de diciembre de 1990, a escala 1:5.000;
b) El decreto Alcaldicio No. 998, de 23 de mayo de 1991, que sancionó el nuevo Plan Regulador de La Granja y los documentos que lo conforman;
c) El oficio Ord. No. 1743, de 26 de noviembre de 1991, del Departamento de Desarrollo Urbano de esta Secretaría Ministerial y demás antecedentes que se acompañan; d) Lo dispuesto en los Art. 41, 42, 43 y 44 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el Art. 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; y, e) Lo prescrito en la Ley No. 16.391; en el Decreto Ley No.
1.305; y las facultades que me confieren los DS No. 397, de 1976 y No. 77, de 1990, ambos de Vivienda y Urbanismo, dicto la siguiente,
Resolución:
1°.- Apruébase el nuevo Plan Regulador Comunal de La Granja, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, Ordenanza Local, Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, y el Plano No. P.R.L.G.- 01 de diciembre de 1990, a escala 1:5000, confeccionado por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de La Granja, documentos que se acompañan y que por la presente Resolución se aprueba.
2°.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Granja, que por la presente Resolución se aprueba, es el siguiente:
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°
Las disposiciones de la presente Ordenanza, contienen las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, que regirán dentro del área territorial del Plan Regulador graficada en el plano No. PRLG - 01, escala 1:5.000, en adelante el Plano, y que complementan la información gráfica contenida en él.
ARTICULO 2°
El área territorial de aplicación del Plan Regulador corresponde al área urbana de la Comuna de La Granja, la que se inscribe en la poligonal cerrada determinada por los siguientes puntos:
1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-1 y que constituye el límite urbano.
La descripción de los puntos y tramos de esta poligonal, que define el límite urbano de la Comuna de La Granja, se señalan en el Artículo 6° de la presente Ordenanza y se grafican en el plano.
ARTICULO 3°
Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
ARTICULO 4°
De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de La Granja, la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
ARTICULO 5°
La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
DESCRIPCION DEL LIMITE URBANO
ARTICULO 6°
El límite urbano del área de aplicación del Plan enunciado en el Artículo 2° de esta Ordenanza, aparece graficada en el Plan No. PRLG - 01, cuyos puntos y tramos se definen de conformidad a la siguiente descripción:
PUNTO DESCRIPCION DEL PUNTO TRAMO DESCRIPCION DEL TRAMO
1 Intersección del eje de la
Avda. Punta Arenas con el
eje de la Avda. Lo Ovalle.
2 Punto del eje de la Avda.
Lo Ovalle a una distancia
de 360 m. al Poniente de
la intersección de dicha
vía con el eje de la Avda.
Punta Arenas. 1-2 El eje de la Avda.
Lo Ovalle entre los
puntos 1 y 2.
3 Punto del eje de la Avda.
Lo Ovalle a una distancia
de 65 m. al Oriente de la
intersección de dicha vía
con el eje de la calle "P" 2-3 El eje de la Avda. Lo
Ovalle entre los
puntos 2 y 3.
4 Intersección del eje de
la Avda. Lo Ovalle con
el eje de la Avda. Las
Industrias. 3-4 El eje de la Avda. Lo
Ovalle entre los
puntos 3 y 4.
5 Punto del eje de la
Avda. Lo Ovalle a una
distancia de 40 m. al
oriente de la intersección
de dicha vía con el eje
de la Avda. La Serena. 4-5 El eje de la Avda. Lo
Ovalle entre los
puntos 4 y 5.
6 Intersección del eje de
la Avda. Lo Ovalle con el
eje de la Avda. Santa Rosa 5-6 El eje de la Avda. Lo
Ovalle entre los
puntos 5 y 6.
7 Intersección del eje de la
Avda. Santa Rosa con el eje
de calle Linares. 6-7 El eje de la Avda.
Santa Rosa entre los
puntos 6 y 7.
8 Intersección del eje de la
Avda. Santa Rosa con el eje
de la Avda. Combarbalá 7-8 El eje de la Avda.
Santa Rosa entre los
puntos 7 y 8.
9 Intersección del eje de la
Avda. Santa Rosa con el eje
de calle Quintero. 8-9 El eje de la Avda.
Santa Rosa entre los
puntos 8 y 9.
10 Intersección del eje de
la Avda. Santa Rosa con el
eje de Avda. San Gregorio. 9-10 El eje de la Avda.
Santa Rosa entre los
puntos 9 y 10.
11 Intersección del eje
de la Avda. Santa Rosa
con el eje de calle
Ernesto Riquelme. 10-11 El eje de la Avda.
Santa Rosa entre los
puntos 10 y 11.
12 Intersección del eje
de la Avda. Santa Rosa
con el eje de la Avda.
Américo Vespucio. 11-12 El eje de la Avda.
Santa Rosa entre los
puntos 11 y 12.
13 Intersección del eje
de la Avda. Santa Rosa
con el eje de Calle
Baquedano. 12-13 El eje de la Avda.
Santa Rosa entre los
puntos 12 y 13.
14 Intersección del eje
de la Avda. Santa Rosa
con el eje de la Avda.
Santo Tomás. 13-14 El eje de la Avda.
Santa Rosa entre los
puntos 13 y 14.
15 Intersección del eje
de la Avda. Santo Tomás
con el eje de Calle
Las Parcelas. 14-15 El eje de la Avda.
Santo Tomás entre los
puntos 14 y 15.
16 Intersección del eje
de la Avda. Santo Tomás
con el eje de Calle
Coronel. 15-16 El eje de la Avda.
Santo Tomás entre los
puntos 15 y 16.
17 Intersección del eje
de Calle Coronel con
el eje de Avda. Manuel
Rodríguez. 16-17 El eje de la Calle
Coronel entre los
puntos 16 y 17
18 Punto del eje de la
Avda. Manuel Rodríguez
a una distancia de 60m.
al oriente de la
intersección de dicha vía
con el eje de Calle
Coronel. 17-18 El eje de la Avda.
Manuel Rodríguez entre
los puntos 17 y 18.
19 Intersección del eje
de la Avda. Manuel
Rodríguez con el eje
de la Avda. Isla
Adelaida. 18-19 El eje de la Avda.
Manuel Rodríguez entre
los puntos 18 y 19.
20 Intersección del eje
de la Avda. Isla
Adelaida con el eje
de la Avda. Américo
Vespucio. 19-20 El eje de la Avda.
Isla Adelaida entre
los puntos 19 y 20.
21 Punto del eje de la Avda.
Américo Vespucio a una
distancia de 20 m. al
oriente de la intersección
de dicha vía con el eje de
la Avda. Isla Adelaida. 20-21 El eje de la Avda.
Américo Vespucio entre
los puntos 20 y 21.
22 Punto del eje de la Avda.
Punta Arenas a una distancia
de 19 m. al sur de la
intersección de dicha vía con
el eje de Calle Linares. 21-22 El eje de la Avda.
Punta Arenas entre los
puntos 21 y 22.
22-1 El eje de la Avda.
Punta Arenas entre los
puntos 22 y 1.
CAPITULO III
DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES
ARTICULO 7°
Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Porcentaje de Ocupación de Suelo:
Es la relación porcentual entre la superficie edificada, determinada en la forma que más adelante se expresa, y la superficie total del predio, descontada de esta último las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarla por disposiciones del Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán. Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras contrucciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Coeficiente de Constructibilidad:
Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio sobre el nivel de suelo natural, y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.
Densidad:
Es la relación entre la cantidad de habitantes o viviendas y la superficie predial que ocupan (hab/há ó viv./há).
Edificación Aislada:
Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinan en la presente Ordenanza o, en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación Pareada:
Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo.
Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación Continua:
Es la que se construye simultáneamente, o diferido en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestas o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el presente Plan Regulador.
ARTICULO 8°
Rasantes, Distanciamientos y Alturas:
En lo que respecta a rasantes y distanciamientos se estará a lo establecido en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
No obstante lo prescrito en el inciso anterior, los edificios destinados a actividades productivas de carácter industrial calificadas como molestas deberán mantener una distancia mínima de 3,00 m. a los deslindes laterales o posteriores del predio en que estuvieren emplazados.
En los edificios destinados a actividades productivas de carácter industrial calificadas como inofensivas, en cuanto a rasantes y distanciamientos, se estará a lo establecido para los Establecimientos Industriales no Clasificados como Peligrosos en el Artículo 110 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
La altura total de las edificaciones estará limitada solamente con la aplicación de las normas sobre rasantes que señala el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; con excepción de los casos expresamente señalados en el Artículo 21° de la presente Ordenanza.
ARTICULO 9°
Adosamientos:
En esta materia se estará a las normas establecidas en el Artículo 478° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. La distancia mínima de los adosamientos respecto de la línea de edificación será de 2,00m.
ARTICULO 10°
Cierros Exteriores:
En lo general deberán atenerse a lo dispuesto en los Artículo 487° y 493° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y a las normas que se establecen en la presente ORDENANZA, debiendo además, formar ochavos en las esquinas de Calles y Pasajes, en igual forma a lo establecido en los Artículos 452°, 453°, 454° y 456° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Será obligación de los propietarios de los sitios eriazos disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio, asegurando que dichos predios no se utilicen como botaderos de basuras y escombros y cuyas características serán aprobadas por la Dirección de Obras Municipales.
En aquellos terrenos en donde se proyecte edificar o se encuentren edificados, será obligación el ejecutar y mantener en buenas condiciones un cierro exterior, cuyas características deberán contar con la aprobación de la Dirección de Obras Municipales.
Los cierros exteriores tendrán una altura máxima de 2,00m. medidos desde el nivel natural del terreno, y deberán tener un 60% de superficie transparente como mínimo.
ARTICULO 11°
Antejardín:
En todo el territorio comunal, los predios, con respecto a los antejardines, deberán considerar lo que se establece a continuación:
a) Predios que enfrentan a la Avenida Santa Rosa, según los tramos que se indican:
Entre Avda. Lo Ovalle y Avda. Américo Vespucio: Sin Antejardín.
Entre Avda. Américo Vespucio y Avda. Santo Tomás: Profundidad Mínima 5,00 Mts.
b) Predios que enfrentan a la Avenida Américo Vespucio y los ubicados en las Zonas Industriales Exclusivas.
Profundidad Mínima: 5,00 mts.
c) Predios que enfrentan las Avdas. y Calles que conforman la Vialidad estructurante del Plan Regulador según se establece en el Artículo 24° de la presente Ordenanza, excluyendo aquellos señalados en la letra a) y b).
Profundidad Mínima: 3,00m.
d) En los predios que enfrentan a Calles que no forman parte de la vialidad estructurante, excluídos los de las zonas industriales exclusivas, se exigirá antejardín si en la Calle correspondiente, existen éstos, en el mismo costado de la cuadra y en una longitud superior o igual al 50% del tramo. En estos casos, las nuevas edificaciones deberán emplazarse a una distancia mínima igual o superior que el menor de los antejardines existentes, siempre que sea superior o igual a 2,00m. En caso contrario, se adoptará como mínimo, 2,00m. de profundidad.
d) En todos los pasajes se deberá mantener un antejardín mínimo de 2,00m. de profundidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 502 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
e) En los proyectos y planos de loteos superiores a 1 há; habrá libertad para establecer o no antejardines, cuando éstos no estén expresamente establecidos en el Plan Regulador, según lo dispuesto en los incisos anteriores.
ARTICULO 12°
Bienes Nacionales de Uso Público:
En las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes, existentes o que se forman en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo; salvo aquellos que sean complementarias a su uso específico, tales como quioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otros similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias, serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
ARTICULO 13°
Edificación en Predios Existentes:
Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos definidos por ésto, se aprobarán debiendo darse cumplimiento, en todo caso, a las demás que se establecen en ella.
ARTICULO 14°
Urbanización:
La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, y además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los Servicios respectivos.
Asimismo, cuando el proyecto de urbanización contemple la modificación de Cauces Naturales o Artificiales de Aguas existentes en la propiedad a subdividir o lotear, la Dirección de Obras Municipales deberá exigir en forma previa al otorgamiento del respectivo Permiso, se acredite por los interesados la presentación ante la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, del Ministerio de Obras Públicas y/o en los Organismos Pertinentes, de los planos correspondientes a las obras que se modifiquen de conformidad a lo dispuesto en el CODIGO DE AGUAS.
La Recepción Final de las obras de urbanización a que se refiere el párrafo anterior, estará condicionada a la presentación del respectivo proyecto de modificación de cauces naturales o artificiales debidamente aprobado por la Dirección General de Aguas y/u Organismos Pertinentes, y a la ejecución y recepción de dichas obras, de todo lo cual deberá quedar expresa constancia en el Certificado de Recepción de Urbanización y en el permiso de edificación correspondiente.
ARTICULO 15°
Estacionamientos:
Los proyectos en que se construyan, habiliten o regularicen edificios a se cambie el destino de una parte o de todo el edificio en el área comunal, deberán contemplar, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 480 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, una dotación mínima de establecimientos, los que deberán ajustarse a las normas y estándares que se establecen en el presente artículo y demás disposiciones generales contempladas en la Ordenanza del Plan Intercomunal de Santiago.
En los proyectos que consulten dos o más destinos, el número total de estacionamientos exigidos será el que resulte de aplicar el estándar correspondiente a cada uno de los usos, según el tipo de vehículos de que se trate. Así mismo, dentro del predio en que se emplaza el edificio, deberá contemplarse, cuando corresponda, los espacios necesarios para traslado de pasajeros, carga y descarga , evolución, mantención y detención de vehículos de mayor tamaño, tales como buses, camiones y otros similares como también, para el acceso y salida desde y hacia la vía pública, marcha adelante.
Los proyectos de estacionamientos, con los espacios antes señalados, deberán indicarse en un plano de planta a escala 1:100, el que se adjuntará a la respectiva solicitud aprobación.
Cuando el estándar se refiere a "superficie útil construída", se entenderá como tal, la que resulte de descontar a la superficie total construída, un 10% por concepto de muros estructurales y periféricos. En los casos de edificios acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal, se descontará previamente la superficie común destinada a circulaciones (accesos, hall, pasillos, rampas, escaleras, ascensores y montecargas), la ocupada por instalaciones (salas de máquinas, ductos, recintos de medidores, botaderos y receptores de basuras) y las superficies de las bodegas correspondientes a las viviendas, cuando las hubiere.
Las rampas de entrada y salida de estacionamientos situados a distinto nivel del de la calzada, deberán consultar, dentro del terreno particular, a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a nivel de la acera, de una profundidad no inferior a 5m. ó 10m., según se trate de automóviles o buses, camiones y similares, respectivamente.
Cuando la cantidad de estacionamientos que deba contemplar el proyecto por aplicación del estándar respectivo, resulte inferior a 4 unidades, no se hará exigible su cumplimiento, excepto en los casos en que expresamente la norma señala un mínimo obligatorio.
Se permitirá estacionamientos en antejardines, siempre que no se ocupe una superficie al 59% del total del mismo. No obstante, en éstos, no podrá consultarse cobertizos.
El estándar que deberá consultarse en los proyectos según el destino del edificio y su concordancia con los usos del suelo que permita la zona en que se localicen y que se establecen en el Artículo 21° de esta ORDENANZA, será en todo el territorio comunal, el correspondiente a la Zona D de la Ordenanza del Plan Intercomunal de Santiago y sus cuadros respectivos No. 1 y N°2, aprobados po DS N°54 de V. y U. del 17.04.87, publicado en el DO del 19.05.87.
ARTICULO 16°
Bombas de Bencina, Centros de Servicio Automotriz y venta Minorista de Combustibles Gaseosos, Líquidos y Sólidos:
La instalación de Bombas de Bencina, Centros de Servicio Automotriz y locales para la venta minorista de combustibles gaseosos, líquidos y sólidos, sólo se permitirán en aquellas zonas de la comuna que se definen en los Artículos 18° y 21° de la presente Ordenanza.
Estas instalaciones deberán cumplir con las normas establecidas para dichas zonas las contenidas en la Ordenanza del Plan Intercomunal de Santiago, y en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
CAPITULO IV
DEFINICION DE MACRO - AREAS, ZONIFICACION, USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS PARRAFO 1° MACRO - AREAS
ARTICULO 17°
El área urbana de aplicación del Plan Regulador Comunal de La Granja, cuyos límites se definen en el Artículo 2° de esta Ordenanza, comprende en su totalidad áreas consolidadas y un área especial de restricción, según se definena continuación.
Son áreas consolidadas, las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal la que ha capacitado al suelo para ser dividido y para recibir edificación, debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad pública, o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente.
Area especial es aquella que, en razón de su destino o naturaleza, esta sujeta a restricción de diverso grado en cuanto a su uso, urbanización y edificación. En el territorio de la comuna de La Granja, ésta corresponde al predio Rol N°9231-001 ubicado en Avda. Yungay No 287, ocupado por estanque de agua potable elevado de E.M.O.S. y sus instalaciones anexas.
PARRAFO 2° ZONIFICACION
ARTICULO 18°
Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el área territorial del Plan Regulador de la Comuna de La Granja está conformado por las siguiente zonas:
A,B,C,D,E,F,G,H,I,J, cuyos límites se definen en el artículo siguiente.
ARTICULO 19°
Los límites de la zona son los graficados en el Plano PRLG-01, y están determinados ya sea por el eje de las vías o por los fondos de los predios que las enfrentan. Cuando una zona enfrente a una o más vías, se entenderá que ésta se conforma por los predios, que a la fecha de vigencia del presente Plan Regulador, enfrentan a la o las vías indicadas, en los costados y tramos que se grafican en el Plano, de acuerdo a los títulos de domonios vigentes y a los planos aprobados por la Municipalidad e inscritos en el respectivo Conservador de Bienes Raíces.
PARRAFO 3°. USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS
ARTICULO 2O°
Para los efectos de establecer los usos de suelo permitidos y prohibidos en las diferentes zonas, se tendrá en cuenta la siguiente tipología básica:
a) Vivienda
b) Equipamiento
c) Actividades Productivas y de Servicio de Carácter
Industrial
d) Vialidad y Transportes.
Equipamiento:
Para los efectos de la presente Ordenanza, constituyen "Equipamiento", los terrenos y edificios urbanos destinados a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular. En consecuencia, forman parte del "Equipamiento" los terrenos y edificios destinados a:
- Salud
- Educación
- Seguridad
- Culto
- Cultura
- Organización Comunitaria
- Areas Verdes
- Deportes
- Esparcimiento y Turismo
- Comercio Minorista
- Servicios Públicos
- Servicios Profesionales
- Servicios Artesanales
Según el ámbito de acción del equipamiento, éste se clasifica en:
- Equipamiento de Escala Regional e Interurbana
- Equipamiento de Escala Comunal
- Equipamiento de Escala Vecinal
Para los efectos del presente Plan Regulador, los diversos elementos que correspondan a cada tipo de equipamiento son los siguientes:
TIPO ESCALA REGIONAL ESCALA ESCALA
E INTERURBANA COMUNAL VECINAL
Salud Hospitales Clínicas Dispensarios
Clínicas Postas Consultorios
Educación Universidades Liceos Escuelas Básicas
Institutos Academias Jardines Infantiles
Superiores Institutos Parvularios
Colegios
Seguridad Comisarías Retenes
Tenencias
Bomberos
Culto Catedrales Templos Capillas
Templos Parroquias
Santuarios
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Bibliotecas Salas de
Salas de Conciertos
Conciertos Auditorios
Teatros Teatros
Auditorios Casas de la
Zoológicos Cultura
Jardines
Botánicos
Organización
Comunitaria Juntas de Juntas de Vecinos
Vecinos Centros de Madres
Centros Sociales
Areas Verdes Grandes Parques Plazas
Parques Plazas Jardines
Juegos Infantiles
Deportes Grandes Estadios Canchas
Estadios
Canchas Canchas
Centros Piscinas
Centros
Deportivos
Gimnasios
Esparcimiento
y Turismo Circos Teatros Cines
Clubes Cines Juegos Electrónicos
Sociales Clubes Bares
Parques de Sociales Fuentes de Soda
Entretenciones Discotecas
Zonas de Picnic Quintas de Recreo
Hoteles Restaurantes
Moteles Hosterías
Casinos Moteles
Hospederías
Residenciales
Comercio
Minorista Centros Centros Locales
Comerciales Comerciales Comerciales
Supermercado Mercados Ferias Libres
Grandes Tiendas Supermercado
Terminales de Ferias Libres Playas de
Distribución Estacionamiento
Locales Comerciales
Servicentros
Playas y Edificios
de Estacionamiento
Servicios
Públicos Servicios de Municipios Correos
Utilidad Pública Juzgados
Servicios de Correos
Administración Telégrafos
Pública Servicios de
Utilidad
Pública
Servicios
Profesionales Oficinas en Oficinas en
General General
(Abogados,
Arquitectos, (Abogados, Médicos, Dentistas,
Consultores, etc.) Notarios, etc.)
Bancos Bancos
Servicios
Artesanales Garajes Lavanderías
Talleres Peluquerías
Gasfiterías
Costurerías y
Modas
Jardines de
Plantas
Talleres Pequeños
Amasanderías
Artesanías
Actividades Productivas y de Servicio de Carácter Industrial:
En cuanto a clasificación, tipología, calificación y demás normativa técnico urbanística y normas generales y complementarias de aplicación común, se estará a lo dispuesto en el Plan Intercomunal de Santiago y a las normas especiales que se establecen en la presente Ordenanza.
Para los efectos del presente Plan Regulador, se consideran las siguientes tipologías: Industrias, Talleres, Almacenamientos, Establecimientos de impacto similar al industrial y Servicios Artesanales.
Todas aquellas actividades productivas y de servicio de carácter industrial calificadas de peligrosas o insalubres estarán prohibidas en el territorio comunal.
Vialidad y Transportes:
La vialidad es inherente al proceso de división de la tierra y a cualquier actividad que en ella se desarrolle. Por lo tanto, se entenderán que es un uso de suelo siempre permitido. Los espacios de las actividades complementarias a la vialidad, tales como terminales rodoviarios, así como los terrenos destinados a terminales agropecuarios, pesqueros, depósitos de buses o camiones, etc., podrán emplazarse sólo adyacentes a vías de un ancho mínimo de 15.00 m. y de acuerdo a la zonificación establecida en el Artículo 21° de la presente Ordenanza.
ARTICULO 21°
En las Zonas establecidas en el Artículo 18° de la presente Ordenanza, se aplicarán las normas de uso de suelo, subdivisión de predios y de edificación que se definen a continuación:
ZONA A: CENTRO COMUNAL
Usos Permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento a Escala Comunal y Vecinal.
Se permite además, equipamiento a Escala Regional e Interurbana, de:
Educación, Culto, Cultura (a excepción de zoológicos y jardines botánicos), Comercio Minorista, Servicios Públicos y Servicios Profesionales..
- Terminales de Transportes.
Usos Prohibidos
Todos los no mencionados como permitidos.
Condiciones de Subdivisión Predial y de Edificación:
Superficie Predial Mínima: 500 M2.
Frente Predial Mínimo: 20 M.
Porcentaje Máximo de Ocupación de Suelo: 90%.
Coeficiente Máximo de Costructibilidad: 3.0
Densidad Máxima Permitida: 600 Hab./Há.
Sistema de Agrupamiento: Aislado, Pareado, Continuo.
Profundidad Máxima de la Faja Edificada en Sistema de Agrupamiento Continuo: 90% de cada Deslinde Común.
Altura de Edificación: El sistema de agrupamiento continuo o pareado permitirá hasta un altura máxima de 14 m. Por sobre esta altura sólo se permitirá la edificación aislada, con aplicación de rasantes y distanciamientos según se establece en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ZONA B: BORDE DE AVDA. SANTA ROSA Y AVDA. AMERICO VESPUCIO
Corresponde a las zonas graficadas en plano conforme a lo establecido en el Artículo 19° de la presente Ordenanza y que enfrentan a estas Avenidas en los tramos indicados.
Usos Permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento a Escala Regional e Interurbana, Comunal y
Vecinal.
Industrias, Talleres, Almacenamiento y Establecimientos de
impacto similar al industrial calificados de inofensivos.
- Terminales rodoviarios de nivel comunal.
Usos Prohibidos:
Todos los no mencionados como permitidos.
Condiciones de Subdivisión Predial y de Edificación:
Vivienda, Equipamiento y Talleres.
Superficie Predial Mínima: 500 M2.
Frente Predial Mínimo: 18 M.
Porcentaje Máximo de Ocupación de Suelo: 80%
Coeficiente Máximo de Constructibilidad: 3.0
Densidad Máxima Permitida: 800 Hab. / Há.
Sistema de Agrupamiento: Aislado, Pareado, Continuo.
Profundidad Máxima de la Faja Edificada en Sistema de Agrupamiento Continuo: 80% de cada Deslinde Común.
Altura de Edificación: El sistema de agrupamiento continuo o pareado permitirá hasta una altura máxima de 14 m. Por sobre esta altura sólo se permitirá la edificación aislada, con aplicación de rasantes y distanciamientos según se establece en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Condiciones de Subdivisión Predial y de Edificación:
Industrias, Almacenamientos y Establecimientos de Impacto Similar al Industrial Inofensivo y otros usos Permitidos.
Superficie Predial Mínima: 500 M2.
Frente Predial Mínimo: 18 M.
Porcentaje Máximo de Ocupación de Suelo:
- Industrias y Almacenamientos Inofensivos: 70%.
- Otros Usos Permitidos: 80%.
Coeficiente Máximo de Constructibilidad: 2.0
Sistema de Agrupamiento:
- Industria Inofensiva: Aislado con distanciamiento según se establece en el Artículo 110 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
- Otros Usos Permitidos: Aislado, Pareado, Continuo.
Profundidad Máxima de la Faja Edificada en Sistema de Agrupamiento Continuo: 70% de cada Deslinde Común.
Altura de Edificación: El sistema de agrupamiento continuo y pareado permitirá hasta un altura máxima de 14 m. Por sobre esta altura sólo se permitirá la edificación aislada, con aplicación de rasantes y distanciamientos según se establece en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ZONA C: MIXTA DE BAJA DENSIDAD
Usos Permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento de Escala Comunal y Vecinal.
- Industrias, Talleres, Almacenamientos y Establecimientos
de Impacto
Similar al Industrial Calificados de Inofensivos.
- Terminales Rodoviarios de nivel comunal.
Usos Prohibidos:
Todos los no mencionados como permitidos.
Condiciones de Subdivisión Predial y de Edificación: Para todos los usos permitidos, excepto industrias inofensivas.
Superficie Predial Mínima: 500 M2.
Frente Predial Mínimo: 11 M.
Porcentaje Máximo de Ocupación de Suelo: 70%.
Coeficiente Máximo de Constructibilidad: 1.8.
Densidad Máxima Permitida: 280 Hab. / Há.
Sistema de Agrupamiento: Aislado, Pareado, Continuo.
Profundidad Máxima de la Faja Edificada en Sistema de Agrupamiento Continuo: 60% de cada Deslinde Común.
Altura de Edificación: El sistema de agrupamiento continuo o pareado permitirá hasta una altura máxima de 7 m. Por sobre esta altura sólo se permitirá la edificación aislada, con aplicación de rasantes y distanciamientos según se establece en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Condiciones de Subdivisión Predial y de Edificación:
Industrias Inofensivas.
Superficie Predial Mínima: 500 M2.
Frente Predial Mínimo: 15 M.
Porcentaje Máximo de Ocupación de Suelo: 70%
Coeficiente Máximo de Constructibilidad: 1.4
Sistema de Agrupamiento: Aislado, con distanciamiento según se establece en el Artículo 110 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ZONA D: MIXTA DE ALTA DENSIDAD
Usos Permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento de Escala Comunal y Vecinal.
- Talleres, Almacenamientos y Establecimientos de Impacto
Similar al Industrial Calificados de Inofensivos.
Usos Prohibidos:
Todos los no mencionados como permitidos.
Condiciones de Subdivisión Predial y de Edificación:
Superficie Predial Mínima: 250 M2.
Frente Predial Mínimo: 9 M.
Porcentaje Máximo de Ocupación de Suelo: 80%.
Coeficiente Máximo de Constructibilidad: 2.2.
Densidad Máxima Permitida: 480 Hab. / Há.
Sistema de Agrupamiento: Aislado, Pareado, Continuo.
Profundidad Máxima de la Faja Edificada en Sistema de Agrupamiento Continuo: 70% de cada Deslinde Común.
Altura de Edificación: El sistema de agrupamiento continuo o pareado permitirá hasta una altura máxima de 7 m. Por sobre esta altura sólo se permitirá la edificación aislada, con aplicación de rasantes y distanciamientos según se establece en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ZONA E: EQUIPAMIENTO EXCLUSIVA
Usos Permitidos:
Equipamiento de escala comunal y vecinal (excepto los destinados a: servicios artesanales, discotecas, quintas de recreos hosterías, hoteles, moteles, hospederías, residenciales y bares).
Además, se permite equipamiento a escala Regional e Interurbana de: Salud y Educación.
Usos Prohibidos:
Todos los no mencionados como permitidos.
Condiciones de Subdivisión Predial y de Edificación:
Superficie Predial Mínima: 2.500 M2.
Frente Predial Mínimo: 30 M.
Porcentaje Máximo de Ocupación de Suelo: 50%.
Coeficiente Máximo de Constructibilidad: 1.5
Sistema de Agrupamiento: Aislado, con distanciamiento mínimo a los medianeros según aplicación de normas sobre rasantes y distanciamientos que se establecen en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ZONA F: RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD
Usos Permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento de Escala Comunal y Vecinal.
- Talleres, Almacenamientos y Establecimientos de Impacto
Similar al
- Industrial Calificados de Inofensivos.
- Terminales Rodoviarios de nivel comunal.
Usos Prohibidos:
Todos los no mencionados como permitidos.
Condiciones de Subdivisión Predial y de Edificación:
Vivienda, Equipamiento a Escala Vecinal y Comunal y Talleres Inofensivos:
Superficie Predial Mínima: 200 M2.
Frente Predial Mínimo: 10 M.
Porcentaje Máximo de Ocupación de Suelo: 70%.
Coeficiente Máximo de Constructibilidad: 2.2.
Densidad Máxima Permitida: 700 Hab. / Há.
Sistema de Agrupamiento: Aislado, pareado, continuo.
Profundidad Máxima de la Faja Edificada en Sistema de Agrupamiento Continuo: 70% de cada Deslinde Común.
Altura de Edificación: El sistema de agrupamiento continuo o pareado permitirá hasta una altura máxima de 14 m. Por sobre esta altura sólo se permitirá la edificación aislada, con aplicación de rasantes y distanciamientos según se establece en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Condiciones de Subdivisión Predial y de Edificación:
En otros usos permitidos
Superficie Predial Mínima: 500 M2.
Frente Predial Mínimo: 15 M.
Porcentaje Máximo de Ocupación de Suelo: 70%.
Coeficiente Máximo de Constructibilidad: 1.5
Sistema de Agrupamiento: Aislado, pareado, continuo.
Profundidad Máxima de la Faja Edificada en Sistema de Agrupamiento Continuo: 60% de cada Deslinde Común.
Altura de Edificación: El sistema de agrupamiento continuo o pareado permitirá hasta una altura máxima de 7 m. Por sobre esta altura sólo se permitirá la edificación aislada, con aplicación de rasantes y distanciamientos según se establece en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ZONA G: RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD
Usos Permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento de Escala Comunal y Vecinal, con excepción
de: Moteles, Garajes, Talleres, Juegos Electrónicos y Bares.
Usos Prohibidos:
Todos los no mencionados como permitidos.
Condiciones de Subdivisión Predial y de Edificación: Superficie Predial Mínima: 200 M2.
Frente Predial Mínimo: 10 M.
Porcentaje Máximo de Ocupación de Suelo: 60%.
Coeficiente Máximo de Constructibilidad: 1.2.
Densidad Máxima Permitida: 320 Hab. / Há.
Sistema de Agrupamiento: Aislado, pareado, continuo.
Profundidad Máxima de la Faja Edificada en Sistema de Agrupamiento Continuo: 60% de cada Deslinde Común.
Altura de Edificación: El sistema de agrupamiento continuo o pareado permitirá hasta una altura máxima de 7 m. Por sobre esta altura sólo se permitirá la edificación aislada, con aplicación de rasantes y distanciamientos según se establece en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ZONA H: INDUSTRIAL EXCLUSIVA
Usos Permitidos:
- Equipamiento a Escala Vecinal y Comunal, exceptuando los destinados a: Salud, Educación, Cultura, Esparcimiento y Turismo.
- Industrias, Talleres, Almacenamientos y Establecimientos de impacto similar al industrial calificados inofensivos y molestos.
- Terminales rodoviarios, depósitos de buses y camiones.
Usos Prohibidos:
Todos los no mencionados como permitidos.
Condiciones de Subdivisión Predial y de Edificación Industrias y Almacenamientos calificados inofensivos y molestos.
Terminales rodoviarios.
Superficie Predial Mínima: 1.500 M2.
Frente Predial Mínimo: 20 M.
Porcentaje Máximo de Ocupación del Suelo: 70%.
Coeficiente Máximo de Constructibilidad: 2.0.
Sistema de Agrupamiento: Aislado con distanciamiento mínimo a los medianeros de 3.00 m. y aplicación de rasantes de conformidad a lo dispuesto en los artículos 110 y 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Condiciones de Subdivisión Predial y de Edificación Talleres y Establecimientos de impacto similar a industrial inofensivos y molestos, depósitos de buses y camiones, equipamiento.
Superficie Predial Mínima: 500 M2.
Frente Predial Mínimo: 15 M.
Porcentaje Máximo de Ocupación del Suelo: 80%.
Coeficiente Máximo de Constructibilidad: 2.0.
Sistema de agrupamiento en Talleres y Establecimientos de impacto similar al industrial molestos: Aislado con distanciamiento mínimo a los medianeros de 3.00 m. y aplicación de rasantes de conformidad a lo dispuesto en los artículos 110 y 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Sistema de agrupamiento en Talleres y Establecimientos de impacto similar al industrial inofensivos, depósitos de buses y camiones; equipamiento: Aislado, Pareado. El sistema de agrupamiento pareado permitirá hasta una altura máxima de 7 m. por sobre esta altura sólo permitirá la edificación aislada con aplicación de rasantes y distanciamientos según se establece en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
En los predios que colindan con las zonas B, D y G, se establece una franja 5.00 M. de ancho, paralela a la línea definida por el distanciamiento indicado precedentemente, en la que se deberán excluir del uso del suelo las actividades calificadas como molestas. La franja definida por el distanciamiento, se deberá arborizar de acuerdo a las condiciones que entregará la Dirección de Obras Municipales.
ZONA I: PARQUE INTERCOMUNAL REPUBLICA DEL BRASIL
Usos Permitidos:
Equipamiento de escala regional e interurbana, comunal y vecinal destinados a:
- Areas Verdes.
- Cultura ( sólo museos, zoológicos, jardines botánicos y
auditorios).
- Deportes (Excepto grandes estadios y estadios).
- Esparcimiento y Turismo ( sólo parques de entretenciones
zonas de picnic, casinos, restaurantes, fuentes de soda).
Usos Prohibidos:
Todos los no indicados como permitidos Condiciones de Subdivisión Predial y de Edificación No se permitirá subdivisiones de ningún tipo.
En esta zona sólo se permitirán construcciones complementarias a los usos de suelo permitidos, cuyas caractrísticas serán determinadas en los proyectos específicos y aprobados por el Director de Obras Municipales.
Porcentaje Máximo de Ocupación de Suelo: 2%.
Coeficiente Máximo de Constructibilidad: 0.02.
ZONA J: AREA ESPECIAL DE RESTRICCION:
Corresponde al terreno ocupado por el estanque elevado de agua potable de E.M.O.S. y sus instalaciones anexas. No se permite otro uso ni subdivisiones de ningún tipo.
CAPITULO V
VIALIDAD
ARTICULO 22°
Las Avenidas, Calles, Pasajes y en general, todas las vía públicas del Plan Regulador son las actualmente existente, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se modifican o se disponen ensanches de nuevas vías.
En las intersecciones de las vías Intercomunales graficadas en el plano se consideran Areas sujetas a modificaciones, según Estudio Vial, y son las inscritas en la superficie definida por un radio de 75 mts. desde la intersección de los ejes de las vías. Los proyectos a ejecutarse en los predios incluídos en las áreas indicadas deberán contar previamente con el V°B° de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
ARTICULO 23°
Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruce a distintos niveles, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
ARTICULO 24°
La vialidad estructurante del Plan Regulador está constituída por las vías que se señalan en el cuadro de este artículo y que aparecen gráficadas en el Plano.
En las Avda. Santa Rosa, Avda. Lo Ovalle, Avda. Punta Arenas, Avda. Isla Adelaida, Avda. Manuel Rodríguez entre Calle Coronel y Avda. Isla Adelaida, y en Avda. Santo Tomás, correspondientes al límite comunal, los anchos establecidos en la presente Ordenanza se refieren a media vía.
La línea oficial de los predios que enfrentan a las vías estructurantes es la actual, excepto en los casos en que ésta determine el ancho inferior al que más adelante se establece, en cuyo caso será reemplazada por una nueva línea oficial que quedará determinada por el ancho de la vía que le corresponda de acuerdo al siguiente cuadro:
VER TABLA DIARIO OFICIAL DE 21.01.1992
3°.- Derógase el DS No. 1469 (MOP), de 23 de junio de 1952, publicado en el Diario Oficial de 22 de octubre de 1952. Asimismo, deróganse todos los Seccionales vigentes a la fecha, que tengan relación con algún sector del radio urbano de la Comuna de La Granja.
4°.- La I. Municipalidad de La Granja publicará en forma íntegra la presente Resolución en el Diario Oficial, y un extracto de la misma en un diario de los de mayor circulación en la Comuna. Asimismo, deberá archivar el plano individualizado en el Resuelvo 1° de la presente Resolución, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Tómese razón, Anótese, Comuníquese y Publíquese.- Jaime Silva Arancibia, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.