DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
El Bosque, Enero 2.de 1992.- Núm. 6.- Vistos: El Art. 6o. transitorio y demás pertinentes del Decreto No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; y, teniendo presente las facultades que me otorgan los Art. 5, letra d) y 53, letra i) de la Ley Número 18.695. Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
CONSIDERANDO: La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto, dicto la siguiente:
ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES.
Artículo 1°.: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicos, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión o un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS
Artículo 2°.: Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda. Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que comience a prestarse el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que ley haya fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio en el libro o registro correspondiente del pago efectuado, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Artículo 3°.: Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 4°.: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del decreto de Devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes. Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
TITULO III
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO.
Artículo 5°.: Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los Art. 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican a continuación:
1.- Retiro de escombros por metro cúbico:............ 50% UTM 2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines, por metro cúbico:.......................... 20% UTM 3.- Extracción de árboles: hasta 10 mts. de altura... 25% UTM Más de 10 mts:....................................... 70% UTM 4.- Poda de árboles:.................................. 7% UTM 5.- Servicios especiales de recolección de basuras:.. 30% UTM 6.- Derechos por uso a botadero Municipal, por metro cúbico:....................................... 0,5% UTM 7.- Servicios que corresponden a los vecinos como son la mantención, reposición y cambio de especies, por árbol:................................. 30% UTM
Artículo 6°.: Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que corresponden a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal un 7,5% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora hombre de trabajo que dichos servicios demanden.
Artículo 7°.: Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan a continuación:
1.- Retiro especial de vehículos: 50% UTM
2.- Retiro de Kioskos 100% UTM
3.- Retiro de letreros atriles y letreros de
propaganda sin instalación eléctrica: 50% UTM
4.- Permiso a un particular para la recolección de
basuras de ferias, mercados u otro comercio,
anual 100% UTM
En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.
b) Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.
c) Dar cuenta al servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.
5.- Retiro de líneas y cables aéreos no autorizados por cada 100 metros 50% UTM
TITULO IV
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS.
Artículo 8°.: El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito y el Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, station wagons, por cada uno ..... 3 UTM 2.- Vehículos de transporte pasajeros, carga y otros, cada uno ................................. 1 UTM 3.- Terminales y paraderos de buses de locomociónORZ S/N,
M. DE EL BOSQUE
N°1, a)
D.O. 30.12.1998
M. DE EL BOSQUE
N°1, a)
D.O. 30.12.1998
colectiva 1 UTM mensual por cupo autorizado; taxis
básicos y colectivos, 0.50% de UTM mensual por cupo
autorizado
Artículo 9°.: Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor, chasis, color y otros afines, incluído el certificado correspondiente, cuando sea el caso:.15% UTM
2.- Revisión y control de taxímetros, incluye sello y certificado: 7% UTM
Artículo 10°.: Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Duplicado y transferencia de permisos de
circulación:.......................................10% UTM
2.- Cambio de domicilio en licencia
de conducir:.......................................5% UTM
3.- Duplicado licencia para conducir, cualquiera
sea su clase:.....................................25% UTM
4.- Permisos a Escuelas de Conductores para
practicar, por trimestre y por
vehículo autorizado:............................. . 5% UTM
5.- Señalización solicitada por particulares,
sin perjuicio del valor de la señal:............. .15% UTM
6.- Inscripción en el Registro pertinente de
los vehículos acogidos a la Ley 18.440:............10% UTM
7.- Control cada 2 años para conductores conORZ S/N,
N°1, b)
D.O. 30.12.1998
N°1, b)
D.O. 30.12.1998
Licencia Clase A-1, A-2............................25% UTM M. DE EL BOSQUE
8.- Control a conductores mayores de 65 años:.... .15% UTM
9.- Control cada 6 años para conductores conORZ S/N,
.45% UTM M. DE EL BOSQUE
N°1, b)
D.O. 30.12.1998
.45% UTM M. DE EL BOSQUE
N°1, b)
D.O. 30.12.1998
Licencia Clase B, C y D:.....................
10.- Control cada 6 años para conductores con
licencia Clase E:................................. 25% UTM
11.- Cambio de clase o anpliación a sólo una claseORZ S/N
M. DE EL BOSQUE
N°1, b)
25% UTM D.O. 30.12.1998
M. DE EL BOSQUE
N°1, b)
25% UTM D.O. 30.12.1998
adicional a la ya autorizada a conductores
que se encuentran en posesión de licencia
de conductor,
12.- Examen de reglamento, práctico, físico, síquico,
cuando no se trate del que debe rendirse
para el otorgamiento o control de Licencia de
Conducir y certificado:............................10% UTM
13.- Certificado de Empadronamiento (incluye placa
y certificado):....................................20% UTM
14.- Duplicado Certificado de Empadronamiento:.....10% UTM
15.- Certificado de Modificación en el Registro:...10% UTM
16.- Placa provisoria (incluye costo
duplicado placa):............................... .20% UTM
17.- Permiso especial de tránsito diario conforme
art. 14 del DL 3.063:........................... . 5% UTM
18.- Certificados varios:.......................... 7% UTM
21- Solicitudes de primera licencia de conductorORZ S/N
M. DE EL BOSQUE
N°1, b)
D.O. 30.12.1998
ORZ S/N
M. DE EL BOSQUE
N°1, b)
D.O. 30.12.1998
M. DE EL BOSQUE
N°1, b)
D.O. 30.12.1998
ORZ S/N
M. DE EL BOSQUE
N°1, b)
D.O. 30.12.1998
de dos o más clases, la primera clase
solicitada tendrá un valor de 50% UTM y las
restantes de un 25% de UTM, por cada una de ellas.
22- Ampliación a dos o más clases adicionales a
la o las autorizadas a conductores que se
encuentran en posesión de licencia, la primera
solicitud de ampliación tendrá un valor de
25% UTM y las restantes un 15% de UTM.
Artículo 11°.: Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.- Motos, motocicletas, motonetas:..................... 7% UTM 2.- Bicimoto, bicicleta y triciclos:.................... 5% UTM 3.- Automóviles, Station Wagons y furgones utilitarios:............................................ 20% UTM 4.- Vehículos a tracción humana o animal, sin perjuicio del talaje correspondiente:.....................5% UTM 5.- Camiones, camionetas de carga, buses y micros:.......30% UTM 6.- Otros no clasificados:...............................20% UTM 7.- Vehículos que desde la vía pública emitan cantidades importantes de contaminación del medio ambiente:
a) 0,025% UTM diarias por los primeros 30 días desde la fecha procedente.
b) 0,050% UTM diarias de 31 a 60 días.
c) 0,075 UTM diarias de 61 a 90 días.
d) 0,100 UTM diarias sobre los 91 días.
En el caso que procediere el pago por concepto de retiro de los vehículos contemplados en el No. 7, éste se deberá efectuar antes del retiro del vehículo del recinto Municipal asignado para el bodegaje.
TITULO V
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR
EJERCICIO
TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS.
Artículo 12°.: El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos muncipales:
1.- Funcionamiento de circos y parques de entretenciones,ORZ S/N
M. DE EL BOSQUE
N°2, i)
D.O. 3012.1998
M. DE EL BOSQUE
N°2, i)
D.O. 3012.1998
por cada semana o fracción desde el momento en que se
solicita la autorización de instalación, 1 UTM.
Los contribuyentes deberán presentar,
conjuntamente con su solicitud, documentación
que acredite la contratación de seguros por
daños a terceros, comprobante de arriendo
o propiedad de baños químicos y autorización
para el uso de energía eléctrica, si procediera.
2.- Puestos de expendio de frutas y verduras
de temporada, por mes o fracción...............50% UTM ORZ S/N
M. DE EL BOSQUE
N°2, ii)
D.O. 30.12.1998
M. DE EL BOSQUE
N°2, ii)
D.O. 30.12.1998
3.- Reuniones sociales, carreras, torneos por día..20% UTM
4.- Puestos en ferias artesanales, de juguetes, deORZ S/N
M. DE EL BOSQUE
1 UTM N°2, iii)
D.O. 30.12.1998
ORZ S/N
M. DE EL BOSQUE
N°2, iv)
D.O. 30.12.1998
ORZ S/N
M. DE EL BOSQUE
N°2, v)
D.O. 30.12.1998
M. DE EL BOSQUE
1 UTM N°2, iii)
D.O. 30.12.1998
ORZ S/N
M. DE EL BOSQUE
N°2, iv)
D.O. 30.12.1998
ORZ S/N
M. DE EL BOSQUE
N°2, v)
D.O. 30.12.1998
vestuario, promocionales y similares por mes o
fracción, solicitados por particulares:
5.- Ayudantes en ferias libres y de chacareros .. 50% UTM
semestrales
6.- Autorización especial transitoria, incluye eventos de
Fiestas Patrias, para expendio de bebidas alcohólicas
en fuentes de soda, clubes deportivos o sociales,
juntas de vecinos y otros, según artículo 159, de la
ley Nº 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y
Vinagres, por día de funcionamiento, solicitada por
particulares: Valor: 50% UTM
En todo caso se deberá cancelar, además, el
I.V.A. que corresponda, el que será determinado
por el Servicio de Impuestos Internos.
7.- Fondas y ramadas por semana o fracción deORZ S/N
3 UTM M. DE EL BOSQUE
N°2, vi)
D.O. 30.12.1998
3 UTM M. DE EL BOSQUE
N°2, vi)
D.O. 30.12.1998
semana,
8.- Actividades comerciales en circunstancias especiales, tales como festividades patrióticas,
M. DE EL BOSQUE
N°2, vii)
D.O. 30.12.1998
ORZ S/N
M. DE EL BOSQUE
N°2, viii)
D.O. 30.12.1998
M. DE EL BOSQUE
N°2, vii)
D.O. 30.12.1998
ORZ S/N
M. DE EL BOSQUE
N°2, viii)
D.O. 30.12.1998
religiosas y comunales, por día de funcionamiento. 10% UTM ORZ S/N
En todo caso se deberá cancelar, además, el I.V.A.
Que corresponda, el que será determinado por el
Servicio de Impuestos Internos.
9.- Actividades comerciales navideñas efectuadas por
ambulantes, tales como tarjetas de Navidad, papeles
de regalos y afines, por mes o fracción, 25% U.T.M.
Actividades navideñas consistentes en ventas de pinos
naturales efectuadas por ambulantes o comercio
establecido: 1 UTM por mes o fracción.
En todo caso se deberá cancelar, además, el I.V.A. que
corresponda, el que será determinado por el Servicio de
Impuestos Internos.
TITULO VI
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DEL USO PUBLICO.
Artículo 13°.: El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos corresponda:
1.- Estaciones de servicios para vehículos, bomba de bencina y otros
combustibles por m2. o fracción ocupado, anual:.........85% UTM
2.- Kioscos, fondas, ramadas u otras instalaciones
para ventas menores adheridos o no al suelo,
por m2. o fracción ocupado, anual:......................30% UTM
3.- Puestos en ferias libres o de chacareros,
mercados persas u otros similares de carácter
permanente, pagarán semestralmente por metro
cuadrado de ocupación:.................................. 3% UTM
4.- Puestos en ferias libres y de chacareros,
mercados persas, exposiciones culturales,
comerciales u otros similares de carácter ocasional
o temporal por semana o fracción y por
m2. o fracción ocupado:................................. 10% UTM
5.- Funcionamiento de circos, por semana o fracción:.... 30% UTM
6.- Puestos de expendio de frutas de temporada, por mes o
fracción y por m2. o fracción ocupado:..................50% UTM
7.- Reuniones sociales, carreras, torneos diarios:...... 50% UTM
8.- Reuniones o Actos Públicos, por m2. de acuerdo al permiso
correspondiente, salvo actos oficiales con reconocimiento
de la autoridad:.......................................0.10% UTM
9.- Parques de entretenciones por mes o fracción y por m2
o fracción ocupado: 20% UTM
10.- Vitrinas o vidrierías salientes destinadas a
propagandas o exhibición, sin perjuicio del derecho
que corresponda por propaganda anual, por m2. y por
fracción de año: 85% UTM
11.- Mesas y otros para atención de público anexas a
establecimientos comerciales tales como fuentes de
soda, salones de té, restorantes y otros, por
trimestre o fracción y por m2. ocupado o fracción: 8% UTM
12.- Postes sustentadores de letreros, relojes,
defensas peatonales, etc. sin perjuicio del
derecho que corresponda por propaganda, anuales
por cada Unidad: 40% UTM
13.- Toldos, techos y refugios de material ligero, sin
perjuicio de los derechos que correspondan por
propaganda, anual por m2. O fracción: 50% UTM
14.- Exhibición de mercaderías, ocupando la vereda
que enfrenta los locales comerciales, por m2.
o fracción ocupado mensual: 35% UTM
15.- Letreros camineros, por unidad anual 100 UTM
16.- Pozos de áridos o arenas por m3. a explotar; 1% UTM
El cálculo de los metros cúbicos a explotar será efectuado por la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 14°.: La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público, mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican:
1.- Ocupación de subsuelo, por m2. o fracción construído:
10% UTM
2.- Ocupación del espacio aéreo, por m2. o fracción construido. No se aplica a los volados corrientes autorizados por la Ordenanza correspondiente: 15% UTM
TITULO VII
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 15°.:Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos, anual
por m2. o fracción ocupado: 50% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos,
semestral por m2 o fracción ocupado, 50% UTM ORZ S/N
M. DE EL BOSQUE
N°3, i)
D.O. 30.12.1998
1 UTM ORZ S/N
M. DE EL BOSQUE
N°3, ii)
D.O. 30.12.1998
1 UTM ORZ S/N
M. DE EL BOSQUE
N°3, ii)
D.O. 30.12.1998
3.- Proyectores de avisos, semanal
4.- Papeleros y otros elementos del servicio público,
anual por unidad o m2.: 10% UTM
5.- Hombre publicidad, semanal: 10% UTM ORZ S/N
M. DE EL BOSQUE
N°3, iii)
D.O. 30.12.1998
1 UTM ORZ S/N
por mes o fracción M. DE EL BOSQUE
N°3, iv)
D.O. 30.12.1998
ORZ S/N
M. DE EL BOSQUE
N°3, v)
D.O. 30.12.1998
1 UTM ORZ S/N
por mes o fracción M. DE EL BOSQUE
N°3, iv)
D.O. 30.12.1998
ORZ S/N
M. DE EL BOSQUE
N°3, v)
D.O. 30.12.1998
6.- Propagandas especiales no señaladas:
7.- Letreros, carteles o avisos no luminosos,
ubicados en interior de estaciones de servicios, pasajes u otros lugares similares, que permanentemente usan luz artificial y no tengan luminosidad propia, por m2 o fracción ocupado,
semestral 1 UTM
8.- Letreros camineros y paletas publicitarias por ORZ S/N
metro cuadrado, semestral, 1 UTM M. DE EL BOSQUE
N°3, vi)
D.O. 30.12.1998
ORZ S/N
M. DE EL BOSQUE
50% UTM N°3, vii)
D.O. 30.12.1998
ORZ S/N
1 UTM M. DE EL BOSQUE
por semana N°3, viii)
o fracción D.O. 30.12.1998
ORZ S/N
M. DE EL BOSQUE
50% UTM N°3, vii)
D.O. 30.12.1998
ORZ S/N
1 UTM M. DE EL BOSQUE
por semana N°3, viii)
o fracción D.O. 30.12.1998
9.- Parlantes, radiofusión o cualquier elemento
reproductor o difusor de sonido al exterior
estacionado o móvil, por día:
10.- Letreros aéreos que floten en forma
aeroestática, por mes o fracción:
11.- Reparto de avisos sueltos, folletos o tarjetas
impresas, por semana o fracción: 50% UTM
12.- Lienzos de propaganda por semana o fracción: 5% UTM ORZ S/N
M. DE EL BOSQUE
N°3, ix)
D.O. 30.12.1998
Artículo 16°.: No estarán afectas al pago de derechos aquellas actividades de carácter religioso ni las que realicen la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación y profesionales. También estarán exentos de pago los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
Artículo 17°.: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos anuales:
1.- Ambulante a domicilio: 30% UTM
2.- Ambulante en la vía pública: 50% UTM
3.- Ventas ocasionales a domicilio: 30% UTM
4.- Promotores comerciales: 50% UTM
TITULO IX
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION.
Artículo 18°.: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
1.- Subdivisiones: 1% del avalúo del terreno.
2.- Loteos: 1,5% del avalúo del terreno.
3.- Obras nuevas, regularizaciones
y ampliaciones: 1,5% del presupuesto oficial.
La ampliación de la caseta santiaria según plano tipo elaborado por la Dirección de Obras o el Ministerio de Vivienda y Urbanismo cancelará el 10% de los derechos municipales correspondientes.
4.- Alteraciones, reparaciones, obras menores
y provisorias: 1% del presupuesto de la obra.
5.- Reconstrucción: 1% del presupuesto de la obra.
6.- Demoliciones: 1% del presupuesto de la obra.
7.- Aprobación de planos para ventas
por pisos: 4% UTM por Unidad a vender.
8.- Certificado de número, línea recepción
final, venta por pisos, informaciones
previas, urbanización, antigüedad, no
expropiación, etc.: 2% UTM
9.- Certificado de deslindes en conformidad
al plano catastral: 2% UTM
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas: Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea uno o dos pisos, que se repite en el conjunto. En los edificios en altura, la totalidad de un piso que se repite.
NUMERO DE UNIDADES DISMINUCION DERECHOS
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 o más 50%
Artículo 19°.: Las obras y/o proyectos que financie el Municipio o en las que sea Unidad Técnica, no pagarán los derechos que se contemplan en la presente Ordenanza.
Artículo 20°.: El Alcalde podrá rebajar o eximir de los Derechos señalados en el artículo 18° en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 21°.: Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indica:
1.- Inspecciones técnicas o informes de topografía
solicitadas por los particulares 30% UTM
2.- Estudio de Anteproyectos y/o aprobación en principio: 50% UTM
3.- Aprobación conjuntos armónicos: 50% UTM
4.- Permiso de construcción por etapas: 50% UTM
Artículo 22°.: La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicio públicos tales como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al 5% UTM, más un derecho variable equivalente al 0,1% UTM por metro cuadrado, por día. Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
Artículo 23°.: El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obligará al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A SERVICIOS CULTURALES.
Artículo 24°.: Los servicios culturales que se especifican más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica:
1.- Asistencia a cursos tipo conferencia por persona: 10% UTM
2.- Asistencia o participación a cursos o talleres
por persona: 10% UTM
3.- Utilización salas de clases para cursos 10% UTM
4.- Cuotas Mensual Socio Biblioteca 5% UTM
TITULO XI
DERECHOS VARIOS
Artículo 25°.: Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan a continuación:
1.- Informes hechos por funcionarios municipales
a petición de particulares: 20% UTM
2.- Certificado de cualquier naturaleza, salvo
los emitidos por Asistentes Sociales en
materia de su competencia 5% UTM
3.- Copia autorizada de plano regulador: 20% UTM
4.- Copia autorizada de planos municipales: 10% UTM
5.- Copia de planos tipos (autoconstrucciones): 5% UTM
6.- Copia autorizada de las Ordenanzas, acuerdos,
resoluciones y decretos municipales por hoja: 1% UTM
7.- Servicios por recibir pagos por consignaciones u
otros legales: 10% UTM
8.- Inscripción en registros de contratista y
proveedores municipales: 60% UTM
9.- Las informaciones respecto del rol de patentes
comerciales, industriales, de alcoholes y
profesionales, por cada número de rol: 2% UTM
10.- Bases Administrativas y Técnicas
y sus antecedentes: desde 0,5% hasta 150% UTM
11.- Guía libre tránsito, por cada 5 animales
o fracción de cinco: 5% UTM
TITULO XII
DE LAS SANCIONES
Artículo 26°.: Los infractores de la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas que irán desde una hasta DIEZ Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo 27°. Las reincidencias a que se refiere el art. 57 y el inciso 3o. del art. 59 del título XI del DL No. 3.063 deberán ser sancionadas con el máximo de las multas establecidas, siempre que ellas correspondan a transgresiones o faltas ocurridas dentro de un mismo período anual de patentes.
Corresponderá al Departamento de Inspección Municipal notificar y acreditar dicha situación ante el Juzgado de Policía Local o en el correspondiente parte o denuncia.
TITULO XII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 28°.: La presente Ordenanza empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, Comuníquese, Publíquese en el Diario Oficial, Infórmese a la Intendencia de la Región Metropolitana y Archívese.- Osvaldo Andrade Lara, Secretario Municipal.- Sadi Melo Moya, Alcalde.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a Ud.- Osvaldo Andrade Lara, Secretario Municipal.