Artículo único.- Promúlgase la Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en Particular en Africa, adoptada con fecha 17 de junio de 1994; cúmplase y llévese a efecto como Ley, y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.