MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 80.- Las Condes, 22 de Enero de 1992.- Vistos y Teniendo Presente: El Decreto Alcaldicio Secc. 1a. Nº 168 de 24 de Enero de 1991 que aprueba la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, publicada en el Diario Oficial de fecha 28 de Enero de 1991; la necesidad de regular y adecuar anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto; el Acuerdo No. 8 adoptado en la 1ª Sesión Ordinaria del Consejo de Desarrollo Comunal de fecha 08 de Enero de 1992; lo dispuesto en el artículo 43 y demás pertinentes del Decreto Ley No. 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, los artículos 10 y 11 letra b), 55 letra c) y 78 letra c) de la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y el uso de las facultades que me confieren los artículos 47 y 53 del citado cuerpo legal,
Decreto:
1.- Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales aprobada por Decreto Alcaldicio Secc. 1a. No. 168 de 24 de Enero de 1991 en los siguientes términos:
I. Se reemplaza el artículo 5º por el siguiente:
Artículo 5º: Los servicios especiales por extracción de desechos vegetales y otros, distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales, los que se indican más adelante:
UTM
1.- Extracción de los desechos vegetales y otros
que se presten en el área urbana central definida
en el plano de sectores MR 80 y en el artículo 2
de la Ordenanza Local de Urbanización y Edificación
de la Comuna de Las Condes, aprobada por Decreto
Supremo MINVU No. 46 de 1981.
- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de
jardines, de predios ya constituidos en viviendas,
por m3. 0, 05
2.- Extracción de desechos vegetales y otras que
se presten en predios ubicados en zonas no urbanas
de la comuna hasta la cota 1.000.
- Retiro de ramas, hojas y otras provenientes de
jardines, de predios ya constituidos en viviendas
por M3. 0, 07
3.- Extracción de árboles, según altura, con
transporte a botadero, cada uno 1,0 a 5,0
4.- Poda de árboles, por unidad, con transporte a
botadero 0,8 a 1,7
5.- Desinfección de árboles, cada uno 0,3 a 0,6
6.- Otros servicios no especificados, unidad 0,5 a 0,8
7.- Trabajos corrientes en la Comuna:
- Limpieza de fosa o pozo (por camionada).
Se exime de los derechos establecidos en los puntos 1, 2 y 7 a los campamentos de la Comuna, Locales de Voluntariado, Colegios y Policlínicos traspasados a la Municipalidad, e Instituciones que no persigan fines de lucro.
Asimismo, se exime de los derechos establecidos en los puntos 1 y 2, el retiro de volúmenes de despojos vegetales iguales o inferiores a 2 m3. por usuario.
II. Se reemplaza el artículo 7º por el siguiente:
Artículo 7º: El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ley 18.290, y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos, de acuerdo a los sectores que a continuación se señalan:
SECTOR I.
Comprende las siguientes avenidas y calles cuya extensión se detalla:
- Avda. Presidente Kennedy desde el eje Oriente - Poniente
de la Avda. al Sur, en toda su extensión.
- Avda. Santa María desde límite Comunal, Poniente, hasta la
calle El Canal.
SECTOR II.
Comprende las siguientes avenidas y calles cuya extensión se detalla:
- Avda. A. Vespucio desde Bilbao hasta límite Comunal Norte.
- Alonso de Córdova - Cuarto Centenario, desde Avda. A.
Fleming hasta Aurelio González.
- Avda. Apoquindo desde límite comunal Poniente, hasta
Nuestra Señora del Rosario.
- Martín de Zamora, desde límite comunal Poniente hasta
Hernando de Magallanes.
- Isabel La Católica, desde límite comunal Poniente, hasta
Tomás Moro.
- Avda. Bilbao, desde límite comunal Poniente, hasta Padre
Hurtado.
- Avda. Las Condes en toda su extensión.
SECTOR III.
Comprende las siguientes avenidas y calles cuya extensión se
detalla: - Av. Manquehue desde Avda. Bilbao hasta Avda.
Kennedy.
- Hernando de Magallanes, en toda su extensión.
- Avda. Apoquindo desde Nuestra Señora del Rosario hasta
Patagonia.
- Tomás Moro desde Avda. Bilbao hasta Apoquindo.
- Avda. Chesterton, desde Apoquindo hasta Avda. Padre
Hurtado.
- Avda. Los Domínicos - General Blanche, en toda su
extensión.
- Avda. Alejandro Fleming, en toda su extensión.
- Avda. Las Tranqueras desde Avda. Las Condes hasta el eje
de Avda. Kennedy.
SECTOR IV.
Todas aquellas calles no incluidas en los sectores I, II y III, y demás espacios que no están destinados a la circulación de peatones y/o vehículos.
(VER DIARIO OFICIAL DEL 28.01.1992)
Estarán exentos de pago de los derechos establecidos en el presente artículo, los permisos que se otorguen al Cuerpo Diplomático y Consular acreditado ante el Gobierno de Chile y las Corporaciones que no persiguen fines de lucro.
III. En el artículo 9º se reemplaza en el punto 5 "Certificados, en general, solicitados por particulares" el guarismo " 0,10 UTM" por "0,05 UTM".
IV. En el artículo 12º se reemplazan en su inciso 1º los números 6 y 10 y el inciso final por los siguientes:
6. Reuniones o actos públicos, por m2. de acuerdo al permiso correspondiente, salvo actos oficiales con reconocimiento de la autoridad, por día 0,0001 UTM
10. Concesiones de publicidad, sin perjuicio de los derechos de propaganda indicados en el artículo 15º, se cobrarán los siguientes valores por el uso de espacio público como medio publicitario:
a) Por unidad (cuando su superficie publicitaria es menor o
igual a 1 m2.) semestral, 1 UTM
b) Por m2. de superficie de publicidad semestral (cuando una
superficie publicitaria es mayor de 1 m2.) 1 UTM
c) Por elemento que preste utilidad pública, anual (buzón,
papelero, relojes, refugios peatonales, avisadores de
farmacia, casetas telefónicas, etc.) 0,50 UTM
Inciso final artículo 12º:
El Alcalde podrá rebajar en un 50% los derechos establecidos en los Nos. 4 y 11 a las personas o entidades que se encuentren en la situación indicada en el artículo 27 del Decreto Ley 3.063, Ley de Rentas Municipales, previo informe de la Dirección Jurídica Municipal. Y en un 100% a las entidades deportivas de la Comuna de Las Condes que no persigan fines de lucro.
V. En el artículo 15º se elimina el número 6º "Elementos publicitarios ubicados en Centro Cordillera Las Condes, por temporada, el m2.".
VI . En el artículo 18º se reemplaza el número 4 por el siguiente:
4. Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias, 1% del presupuesto expresado en UF
VII. En el artículo 21º se reemplaza en el número 3 "Estudio y aprobación de ante proyecto de edificación" el guarismo "2 UTM" por "3 UTM".
VIII. Se reemplaza el artículo 22º por el siguiente:
ARTICULO 22º: Las autorizaciones que otorgue la Municipalidad para la ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones propias del ramo de la construcción y de servicios públicos, tales como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un Derecho Municipal básico y uniforme equivalente al valor de 3 cuotas de ahorro para la vivienda, más las cantidades que se indican en el inciso siguiente. Sin perjuicio de la cantidad señalada, se pagará además, un 30% de la cuota de ahorro para la vivienda, por cada metro cuadrado diario ocupado.
Para determinar los metros cuadrados, se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso, considerando también, si fuera el caso, el espacio aéreo que se ocupare.
Estos derechos serán recargados en un 50% cuando los trabajos impliquen roturas de veredas y/o calzadas en la red vial básica comunal.
El Alcalde, a petición del interesado, y previo informe favorable de la Dirección de Obras Municipales, podrá rebajar hasta en un 100% los derechos establecidos en este artículo cuando se trate de obras de claro beneficio social o importante desarrollo comunal.
IX. En el artículo 24º se reemplaza en el número 5 "Estampillas de planos u otros documentos" el guarismo "$ 150 c/u" por "$ 200 c/u".
2. En todo lo no modificado expresamente permanece vigente lo establecido en la Ordenanza Local de Derechos Municipales, aprobada por Decreto Alcaldicio Secc. 1a. No. 168 de 24 de Enero de 1991.
3. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial, en el curso del mes de Enero de 1992.-
El Alcalde.