AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULOS DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE ANTOFAGASTA S.A. FILIAL CORFO
Núm. 481.- Santiago, 17 de Diciembre de 1990.- Visto: Artículos 1° y 3° del DL No. 799 de 1974, modificado por el DFL No. 12-2.345 de 1974 del Ministerio del Interior; Circular No. 9.277 de 1975 y Resoluciones N°s 600 de 1977 y 1050 de 1980 todos de la Contraloría General de la República; lo solicitado por la Corporación de Fomento de la Producción, en su Oficio Ord. No. 9167 de 1990 y antecedentes que se acompañan:
Considerando:
Que la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A., Organismo filial de la Corporación de Fomento de la Producción, cuenta con una flota de vehículos los cuales son utilizados habitualmente por la Empresa en servicios de emergencia propios de sus operaciones, Que, dado el carácter de las funciones de la Empresa, requiere que sus vehículos puedan circular durante días Sábados en la tarde, Domingos y festivos,
Decreto:
1°.- Autorízase a los vehículos que más adelante se indican. pertenecientes a la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. Organismo filial de la Corporación de Fomento de la Producción, para que puedan circular durante días Sábados en la tarde. Domingos y festivos, en cumplimiento de las labores propias del citado Servicio:
VER TABLA DIARIO OFICIAL DE 05.02.1991
2°.- Los vehículos señalados en el punto 1° del presente decreto, deberán circular provistos con el correspondiente disco distintivo a que se refiere el Art. 3° del DL 799 de 1974.
Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Marshall Rivera, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.