FUSIONA EN EL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL LA CAJA BANCARIA DE PENSIONES
Santiago, 19 de octubre de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 124.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 18.689 modificado por el artículo 39 de la Ley N° 18.768, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social en su Oficio Reservado N° 7644 de 29 de septiembre de 1989 en orden a que la Caja Bancaria de Pensiones se encuentra en la situación prevista en el artículo 7° de la Ley N° 18.689 y lo establecido en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República.
Decreto:
Fusiónase a contar del 31 de diciembre de 1989 en el Instituto de Normalización Previsional creado por el D.L. N° 3.502, de 1980, la Caja Bancaria de Pensiones.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- María Teresa Infante Barros, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Enrique Seguel Morel, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Santiago Plant Klapp, Subsecretario de Previsión Social.