OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A IPANEMA S.A.
Santiago, 7 de octubre de 1997.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 388.- Vistos:
a) El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977.
b) La Ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la Ley Nº 16.436, de 1966.
d) El Decreto Supremo Nº 457 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
e) El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
f) La Resolución exenta Nº 364 de 1997, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó las bases generales y específicas del primer concurso público correspondientes al Programa de Proyectos Subsidiables 1997 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 17.880 del 25.07.97.
b) El Acta del 16.07.97, correspondiente a la decimotercera sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
D e c r e t o:
1. Otórgase concesión de Servicio Público Telefónico a la empresa Inversiones Ipanema S.A., RUT Nº 96.722.730-7, con domicilio en calle Catedral Nº 1009, oficina 1304, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar lo siguiente:
2.1. A lo menos un teléfono público o centro de llamadas en cada una de las localidades señaladas en las bases específicas del Proyecto Curicó, donde la ubicación de las radioestaciones satelitales terminales que tienen como destino la ciudad de Santiago deberá presentarse según el siguiente cuadro:
Localidad Comuna Coordenadas
(Ubicación de la radioestación Geográficas
satelital) Lat. Long.
Cordillerilla Curicó 71°07' 35°07'
Curicó Curicó 71°15' 34°00'
Chequenlemu Curicó 71°03' 35°05'
El Boldo (Rural) Curicó 71°14' 34°58'
El Maitén Curicó 71°13' 35°02'
El Porvenir Curicó 71°10' 35°02'
La Obra Curicó 71°12' 35°01'
La Quebrada de Cordillerilla Curicó 71°06' 35°07'
Las Piedras Curicó 71°07' 35°05'
Los Castaños Curicó 71°13' 35°05'
Los Cristales Curicó 71°12' 34°58'
Los Guindos Curicó 71°17' 34°54'
Los Lirios Curicó 71°13' 34°55'
Los Niches (Villa Los Niches) Curicó 71°09' 35°04'
Maquehua Curicó 71°41' 35°00'
Rincón de Sarmiento Curicó 71°12' 34°55'
Sta. Rosa Copec Curicó 71°09' 35°06'
Sta. Carmen Tutuquén Alto Curicó 71°17' 34°59'
Tutuquén Bajo Curicó 71°19' 34°58'
Vista Hermosa Curicó 71°09' 34°54'
Barba Rubia Hualañé 71°43' 34°58'
Boquil Hualañé 71°55' 34°53'
Camarico Hualañé 71°41' 34°58'
Caone Hualañé 71°39' 34°58'
El Buche Hualañé 71°42' 34°59'
El Llano Hualañé 71°37' 34°59'
El Porvenir Hualañé 71°45' 34°58'
La Huerta Hualañé 71°38' 35°06'
Los Coipos Hualañé 71°43' 34°57'
Los Sauces Hualañé 71°52' 34°55'
María Río Hualañé 71°51' 34°55'
Orilla de Navarro Hualañé 71°37' 35°04'
Orilla de Valdés Hualañé 71°42' 35°07'
Parronal Hualañé 71°41' 35°01'
Patacón Hualañé 71°47' 34°54'
Villa Los Jardines Hualañé 71°20' 35°01'
Fundo Lora Licantén 72°03' 35°03'
Huapi Licantén 72°05' 35°03'
Idahue Chico Licantén 71°58' 35°00'
Los Cuervos Licantén 72°08' 35°02'
Naicura Licantén 72°07' 35°03'
Parcelas de Idahue Licantén 71°59' 35°00'
Quelmen Licantén 72°05' 35°00'
Agua Fría Molina 72°04' 34°59'
Alepenhue Molina 71°16' 35°03'
Buena Fe Molina 71°15' 35°08'
Buena Paz Molina 71°16' 34°05'
Buena Unión Molina 71°16' 35°07'
Casa Blanca Molina 71°17' 35°04'
Cerrillos Bascuñán Molina 71°19' 35°06'
El Molino Molina 71°19' 35°04'
El Progreso Molina 71°18' 35°05'
El Radal Molina 70°56' 35°27'
El Yacal Molina 70°16' 35°21'
Entre Ríos Molina 71°15' 35°04'
Itahue Molina 71°22' 35°07'
La Palmilla Molina 71°22' 35°05'
La Valdesina Molina 71°05' 35°20'
Los Canales Lontué Molina 71°17' 35°02'
Pichingal Molina 71°12' 35°06'
Pirihuín Molina 71°14' 35°02'
Puente Alto Molina 71°21' 35°08'
Radal Molina 71°02' 35°22'
San Jorge de Romeral Molina 71°01' 35°21'
Tres Esquinas Molina 71°19' 35°01'
Vuelta de La Serena Molina 71°18' 35°04'
El Corazón Rauco 71°31' 35°01'
El Llano Rauco 71°21' 34°53'
El Plumero Rauco 71°17' 34°52'
Huilquilemu Rauco 71°26' 34°55'
La Palmilla Rauco 71°20' 34°52'
Majadilla Rauco 71°27' 34°59'
Palquibudi Centro Rauco 71°33' 35°01'
Palquibudi Sec. El Cristo Rauco 71°34' 35°01'
Quilpoco Rauco 71°20' 34°56'
Santa Marta La Palmilla Rauco 71°25' 34°56'
Trapiche Rauco 71°20' 34°55'
Tricao Rauco 71°21' 34°52'
Ampurdam Romeral 71°12' 34°56'
Calabozo Romeral 70°52' 34°50'
Callejón Ortúzar Romeral 70°52' 34°40'
Colliguay Romeral 71°00' 34°59'
El Boldal Romeral 70°55' 35°03'
El Peumal Romeral 70°59' 35°03'
El Progreso Romeral 71°09' 34°55'
Guaico Bajo Romeral 71°08' 34°54'
Guaico Centro Romeral 71°03' 34°59'
Guaico Dos Romeral 71°02' 34°56'
Guaico Tres Romeral 71°03' 35°00'
Guaico Uno Romeral 71°05' 34°56'
La Quinta Romeral 71°08' 34°56'
La Ramada Romeral 71°09' 34°56'
Las Catreras Romeral 71°12' 34°55'
Las Lilas Romeral 71°12' 34°53'
Las Unión Romeral 71°12' 34°54'
Los Leones Romeral 71°09' 34°54'
Los Maquis Romeral 70°52' 34°58'
Los Quenes Romeral 70°48' 35°00'
Quilvo Alto Romeral 71°08' 34°54'
Quilvo Bajo Romeral 71°08' 34°53'
San Pablo Romeral 71°06' 34°57'
San Ramón Romeral 71°06' 34°54'
Cerrillos Sagrada Familia 71°19' 35°03'
El Durazno Sagrada Familia 71°39' 35°10'
La Fortuna Sagrada Familia 71°17' 35°01'
La Higuerilla Sagrada Familia 71°20' 35°00'
La Isla Sagrada Familia 71°19' 35°00'
Los Quillayes Sagrada Familia 71°28' 35°06'
Lo Valdivia Sagrada Familia 71°20' 34°59'
Peteroa Sagrada Familia 71°25' 35°01'
Rincón de Mellado Sagrada Familia 71°30' 35°03'
Sanatorio Sagrada Familia 71°21' 35°01'
Santa Adriana Sagrada Familia 71°18' 34°57'
Santa Ana Sagrada Familia 71°27' 35°01'
Santa Carmen Sagrada Familia 71°27' 35°00'
Santa Emilia Sagrada Familia 71°28' 35°01'
Santa Rosa Sagrada Familia 71°19' 35°01'
Trapiche Sagrada Familia 71°17' 34°59'
Trinidad Sagrada Familia 71°25' 35°00'
Villa Prat Sagrada Familia 71°37' 35°06'
Av. Bellavista C. Cruce Carrete Teno 71°10' 34°52'
Casas de Bizcaya Teno 71°17' 34°51'
Comalle Teno 71°16' 34°50'
Domingo Mancilla Teno 71°08' 34°52'
El Cisne Teno 71°05' 34°49'
El Culenar Teno 70°51' 34°58'
El Escudo Teno 70°57' 34°52'
El Guindo Teno 71°20' 34°50'
El Heraldo Teno 71°01' 34°53'
El Manzano Teno 70°53' 34°55'
El Quelmen Teno 71°07' 34°48'
Hacienda Teno Teno 71°14' 34°52'
La Biscaya Sec. La Plaza Teno 71°18' 34°51'
La Estrella Teno 70°58' 34°50'
La Laguna Teno 70°59' 34°58'
Las Arboledas Teno 71°12' 34°51'
Las Liras Teno 71°02' 34°48'
Las Moreras Teno 71°18' 38°49'
Limanque San León Teno 70°58' 83°49'
Morza Teno 71°01' 34°48'
Piedra Blanca Teno 71°12' 34°54'
Rincón de Morales Teno 71°14' 34°50'
San Carlos El Rincón Teno 71°03' 34°52'
San Guillermo Teno 71°06' 34°50'
San León Teno 71°01' 34°47'
San Rafael Teno 71°10' 34°48'
Santa Berta Teno 71°18' 34°48'
Santa Laura Teno 7103 34°49'
Santa Rebeca Teno 7104 34°50'
Santa Rosa Teno 7107 34°50'
Santa Susana Teno 7103 34°55'
Teniente Cruz Teno 7107 34°53'
Ventana del Alto Teno 7104 34°54'
Ventana del Bajo Teno 7105 34°54'
Viluco Teno 7111 34°52'
Viña Huemul Teno 7056 34°53'
Lipimávida Vichuquén 7207 34°52'
Los Cardos Vichuquén 7200 34°47'
Huaquén Curepto 7140 35°06'
Capilla de Rapilermo Curepto 7151 35°10'
Colin de Limávida Curepto 7143 35°02'
Constantue Curepto 7149 35°01'
Docamávida Curepto 7155 35°01'
Domulgo Curepto 7155 35°02'
El Membrillo El Guindo Curepto 7157 35°04'
El Queni Curepto 7158 35°03'
Estancilla Curepto 7153 35°06'
Hualmapu Curepto 7150 35°02'
Limávida Curepto 7145 35°01'
Quebrada de Los Guindos Curepto 7150 35°12'
Rapilermo Alto Curepto 71°49' 35°08'
Villa Seca Curepto 71°42' 35°08'
2.2. Líneas de abonado en cada una de las localidades señaladas en el punto 2.1., dentro del ámbito de cobertura de los medios de transmisión instalados, sin exceder los límites geográficos de la zona primaria respectiva.
Los teléfonos públicos y líneas de abonado compondrán una red estaciones terrenas satelitales de pequeño diámetro, se conectarán a la red pública telefónica a través de medios de terceros. Las características técnicas de las estaciones serán las siguientes:
Características técnicas comunes:
-Banda Ku de frecuencias : Espacio-Tierra Tierra-Espacio
10,95 - 11,7 GHz. 14 a 14.5 GHz
11,7 - 12,1 GHz.
12,1 - 12,2 GHz.
-Potencia Máxima : -3dBW.
-Tipo de emisión : 180KG7WET.
-Tipo de modulación : QPSK.
-Número de Portadoras : 1 por cada localidad.
-Ganancia de antena : 20,0 dB.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, correspondiente a su propuesta relativa al Proyecto Curicó, Código 9724136, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
El monto del subsidio asignado a la concesionaria es de $125.000.000 de pesos. Impútese este gasto al ítem Nº 19-02-01-33-85-039, "Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones" del presupuesto vigente.
Las Bases Generales y las Bases Específicas del Proyecto Curicó, correspondientes al llamado al primer concurso público para la asignación de proyectos y sus respectivos subsidios del Programa 1997 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, forman parte integrante del presente Decreto, para todos los efectos administrativos y legales.
4. La zona de servicio comprende las localidades señaladas en el punto 2.1 precedente y el ámbito de cobertura de los medios de transmisión que se instalen.
5. La tarifa máxima a público que podrá aplicar la concesionaria, para las llamadas locales efectuadas a través de los teléfonos públicos (o centro de llamados), durante los primeros 10 años de suministro del servicio telefónico, expresada en moneda de curso legal al 1º de enero de 1996, con IVA incluido, se calculará según la siguiente fórmula:
Tarifa máxima = 52,39 x (1+IVA) x T x fcorr
($/minuto)
donde:
IVA = Impuesto al Valor Agregado.
T = Período de cobro mínimo de la llamada local,
establecido por la concesionaria, expresado en
minutos enteros.
fcorr = Factor de corrección de acuerdo al valor de T,
según
la siguiente tabla:
T 1 2 3 4
5
fcorr 1,000 0,792 0,647 0,510
0,425
%FIN_TABLA
El período de cobro mínimo "T" no podrá ser superior a cinco minutos ni inferior a un minuto. La concesionaria deberá informar a los usuarios en un lugar visible la tarifa aplicada, explicitando que ésta da derecho a efectuar una llamada local a cualquier destino dentro de la respectiva zona primaria, cuya duración podrá ser igual o inferior a dicho período "T".
La tarifa máxima al público, por llamada local, se reajustará por el índice IR, determinado según la siguiente fórmula:
NOTA: Ver formula en Diario Oficial N° 35.991 del día sábado 14 de febrero de 1998 página 11.
donde:
IPM = Indice de Precios al por Mayor publicado por el INE,
siendo IPMt el valor del mes anterior al de
aplicación de la tarifa e IPM0 el valor del mes de
noviembre de 1995.
ICMO = Indice de Costo de Mano de Obra publicado por el
INE, siendo ICMOt el valor del mes anterior al de
aplicación de la tarifa e ICMO0 el valor del mes de
noviembre de 1995.
US$A = Indice dólar ajustado US$A = US$x (1+tasa
arancelaria), siendo US$t el promedio de dólar
observado del mes anterior al de aplicación de la
tarifa; US$A0 el promedio del dólar observado de
noviembre de 1995; (1+tasa arancelaria)t, la tasa
arancelaria vigente al término del mes anterior al
de aplicación de la tarifa; y (1+tasa arancelaria)0
igual a 1,11.
t = Tasa de impuesto a las utilidades, siendo t0 igual
al 15% y tt la tasa de impuesto a las utilidades
vigente al término del mes anterior al de aplicación
de la tarifa.
6. La concesionaria durante un período de 10 años, contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, no podrá disminuir las prestaciones de servicio especificadas en las bases del concurso y singularizadas en el punto 2.1 del presente decreto.
7. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 8 meses y para su término de 15 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 24 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
8. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
9. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones.