Decreto 243
Decreto 243 MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
MUNICIPALIDAD DE CORONEL
MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 243.- Coronel, Enero 27 de 1992.- Vistos: Lo dispuesto en los Artículos No. 41 y siguientes del Decreto Ley No. 3.063 de 1979 Ley de Rentas Municipales; en Resolución No. 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República; en Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y, el acuerdo de Codeco en su Sesión Ordinaria de fecha 23 de Enero de 1992.
Considerando:
1.- La necesidad de adecuar la Ordenanza sobre Derechos Municipales a la actual Normativa Legal y a las actuales necesidades de la Comuna.
2.- Que la Ordenanza en actual vigencia ha sido objeto de diversas modificaciones, por lo que se hace necesario adecuarlo en un solo texto con todas las modificaciones al día.
DECRETO:
ARTICULO No. 1 : La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los Derechos Municipales que deben pagar las Personas Naturales o Jurídicas sean de Derecho Público o Privado por Permisos, Concesiones o Servicios que obtengan de la Municipalidad.
ARTICULO No. 2: La Dirección de Tránsito y Transporte Público aplicará y cobrará los siguientes valores:
DEPTO. TRANSITO Y TRANSPORTE
1.- ESTACIONAMIENTO ANUAL DE VEHICULOS DE CARGA Y PASAJEROS
EN BB.NN.DE USO PUBLICO, POR VEHICULOS 3,0 UTM
2.- ESTACIONAMIENTOS DE VEHICULOS PARTICULARES 2,0 "
3.- SEÑALIZACION SOLICITADA POR PARTICULARES 1,5 "
4.- DUPLICADO DE PADRONES Y POR TRANSFERENCIA 10% UTM
5.- EMPADRONAMIENTO VEHICULO TRACCION ANIMAL 5% "
6.- PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION, POR UN MAXIMO DE TRES
DIAS AL MES, DIARIO 5% "
7.- INSCRIPCION Y CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO EN EL
REGISTRO OE CARROS Y REMOLQUES 20% "
8.- DUPLICADO CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO 5% "
9.- CERTIFICADO DE MODIFICACION EN EL REGISTRO 10% "
10.- PLACA PROVISORIA (INCLUYE COSTO DUPLICADO) 20% "
11.- RETIRO DE VEHIC, DESDE BB. NN. DE USO PUBLICO 1,0 "
DEPTO. LICENCIAS DE CONDUCIR
1.- DUPLICADO LICENCIA DE CONDUCIR CLASES A-1, A-2, B,
C y D. 25%"
2.- DUPLICAOO LICENCIA DE CONDUCIR CLASE E 10%"
3.- AUTORIZACION PARA CONDUCIR VEHICULOS CLASES C, D Y E
EN CLASES A-1, A-2 y B 10%"
4.- CAMBIO DE CLASE O EXTENSION A OTRA CLASE SUPERIOR A LA
YA AUTORIZADA 25%"
5.- CONTROL VISUAL Y CONTROL SEMESTRAL 10%"
6.- CONTROL LICENCIA CLASE A-1 25%"
7.- CONTROL CADA SEIS AÑOS LICENCIAS CLASES A2, B, y B 40%"
8.- CONTROL CADA SEIS AÑOS LICENCIA CLASE E 10%"
9.- CONTROL CADA DOS AÑOS PARA MAYORES DE 65 AÑOS 25%"
10. CAMBIO DE DOMICILIO, EXAMEN DE REGLAMENTO, PRACTICO
FISICO O SIQUICO, CUANDO NO SE TRATE DEL QUE DEBE
RENDIRSE PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA O CONTROL 10%"
ARTICULO No. 3: La Dirección de Obras Municipales aplicará y cobrará los siguientes derechos, sin perjuicio del cobro de los derechos contemplados en el DS No. 458 del Minvu "Ley General de Construcciones y Urbanismo, su ordenanza y demás leyes:
1.- Instalación de Andamios y cierros para construcciones por cada metro lineal de ocupación de un Bien Nacional de uso público: 3 por mil de avalúo del terreno particular adyacente, mensual.
Para períodos de tiempo menor, estos derechos se calcularán suponiendo un mes de duración.
2.-Derechos de remoción de pavimento diario, se aplicará la siguiente tabla:
0 a 25 mt2 : 2% UTM, por mt2
26 a 250 mt2 : 1,5 por mil de la UTM por mt2
251 o más mt2 : 0,5 por mil de la UTM por mt2
3.- Mantención de escombros o materiales de construcción en la vía Pública, durante los diez primeros días: 2,5 por mil de avalúo del terreno adyacente de propiedad particular.
Transcurrido el plazo anterior, por cada nuevo período igual o inferior: 1,5 por mil el avalúo del terreno adyacente de propiedad particular.
4.-Extracción de arena u otros materiales de un Bien Nacional de uso Público: 1% UTM por mt3.
5.- Extracción de arena u otros materiales de propiedad particular: 0,5% de la UTM por mt3.
6.- Derechos de Subdivisión y loteo, diferenciando éstos según lo indicado en la Circular L-37, del 22 de Septiembre de 1986, del Ministerio del Interior:
Loteos : 1,5% del avalúo fiscal del terreno
Subdivisiones : 1 % del avalúo fiscal del terreno
7.- Cierros provisorios para instalación de faenas de obras tanto particulares como fiscales: 5% UTM mensual.
Para períodos de tiempo inferior los derechos se calcularán para un mes de duración.
8.- Venta de planos: 3,5 UTM por mt2.
ARTICULO No. 4: La Dirección de Administración y Finanzas aplicará y cobrará los siguientes derechos, sin perjuicio de lo reglamentado en la ley No. 3.063 de Rentas Municipales y demás Leyes anexas.
A.- El Ejercicio transitorio de actividades lucrativas que no ocupen Bienes de uso Público, pagarán los siguientes derechos.
1.- Funcionamiento de Circo, diariamente 10% UTM
2.- Venta de Frutas de Temporadas, por mes o Fracción. 30% UTM
3.- Permisos para efectuar reuniones sociales, Carrera a
la Chilena, Torneos diariamente. 30% UTM
4.- Ferias Artesanales, con aprobación de la Dirección de
Obras Municipales, por modulo o Stand, por mes
o Fracción. 30% UTM
5.- Exposiciones de Libros, vestuarios, menaje, Juguetes
o línea blanca, diariamente. 5% UTM
6.- Schow Artísticos, diariamente. 20% UTM
7.- Venta de Artículos Navideños, solo por el mes
de Diciembre. 40% UTM
8.- Bingos Bailables, platos Unicos, Discotheque,
sin ventas de Bebidas Alcohólicas, diariamente. 40% UTM
9.- Bailes, con y sin venta de Bebidas Alcohólicas,
diariamente. 50% UTM
10.- Funcionamiento de parque de Entretenciones,
diariamente. 15% UTM
11.- Ferias Internacionales, Nacionales con Exposiciones de
Maquinaria pesada con fines de lucro, por mes o
fracción. 10 UTM
12.- Ventas de Flores, diariamente, solo por días de Todos
los Santos, máximo 3 días. 15% UTM
B.- Permisos para Instalar u ocupar Bienes Nacionales de Uso Público, con fines de lucro, pagarán los siguientes derechos.
1.- Kiosco para venta de frutas de temporada, autorizado por
la DOM. por mes o fracción. 30% UTM
2.- Puesto en ferias libres rotativas, pagarán los siguientes
derechos:
a) Camiones con producto de Chacarería por puesto de
12 mts., diariamente 10,5% UTM
b) Camionet a con productos de Chacarería, por puesto
de 6 mts. 8% UTM
c) Comerciante con productos de Chacarería puesto de
4 mts. 5% UTM
d) Comerciante de Paquetería y/o baratillos, puestos de
6 mts. 8% UTM
e) Comerciante con productos de pescados y mariscos
y/o Canasto con Productos del Campo, puesto de 3 mts. 5% UTM
3.- Exposiciones Culturales, Comerciales con fines de lucro,
diariamente 10% UTM
4.- Funcionamiento de Circos, diariamente. 15% UTM
5.- Funcionamiento de Parque de Entretenciones Mecánicas,
diariamente. 15% UTM
6.- Baile con y sin Venta de Bebidas Alcohólicas,
diariamente 70% UTM
7.- Discotheque con y sin venta de Bebidas alcohólicas,
diariamente. 70% UTM
8.- Carreras y Rodeos a la Chilena, diariamente. 50% UTM
9.- Juegos de Entretenciones, bazares por mes o
fracción de mes. 50% UTM
10.- Venta de Seguros Automotriz, diariamente. 5% UTM
11.- Venta de Flores, sólo en días de Todos los Santos,
diariamente, máximo 3 días. 20% UTM
ARTICULO No. 5: Toda publicidad Comercial que se realice en la Vía Pública o sea vista u oída desde la misma, pagarán los siguientes derechos:
1.- Letreros o Avisos no luminosos, por Mt2. o fracción
ocupado anual 40% UTM
2.- Letreros o Avisos luminosos por Mt2. o fracción
ocupado anual. 20% UTM
3.- Proyectores de Avisos, lienzos, diariamente 5% UTM
4.- Hombre publicidad, diariamente 5% UTM
5.- Propaganda Móvil, diario 15% UTM
6.- En papeleros y otros elementos de servicio público
anual. 30% UTM
7.- Publicidad aérea, diaria. 20% UTM
8.- Propaganda no señalizada en este Art.
diariamente 5% UTM
9.- Publicidad en Bienes de Uso Público, paraderos,
Mercado etc. Previa autorización escrita anual. 50% UTM
10.- No estarían afectos al pago de los derechos de Publicidad, las Instituciones de carácter Religioso, oficialmente reconocidas, las que realice la Autoridad Pública, los rótulos de los establecimientos de Salud, Educacionales y Profesionales
ARTICULO No. 6: El Permiso para el Ejercicio del Comercio Ambulante, pagará los siguientes derechos:
A.- AMBULANTES:
1.- Ambulante a Domicilio anual. 70% UTM
2.- Ambulante en la Vía Pública mensual. 20% UTM
3.- Ambulante en la Vía Pública semanal. 5% UTM
4.- Ambulante en la Vía Pública, diariamente 3% UTM
5.- Ambulante en la Vía Pública, con venta de Adornos y
Tarjetas Navideñas, mensual 30% UTM
6.- Carretas con venta de Carbón, o leña semanal. 15% UTM
B.- Otras actividades que se especifican, pagarán los siguientes
derechos:
1.- Guía de Libre Tránsito, por animal 2% UTM
2.- Inscripción de marcas de fuego para animales 30% UTM
3.- Cambio de Domicilio a patentes, comerciales,
industriales o de alcoholes 30% UTM
4.- Por animales aparecidos en la Vía Pública custodia y
forraje, en los Corralones Municipales, diariamente 20% UTM
5.- Cobro de Bodegaje, por vehículos remitidos por
Carabineros a Bodegas del Municipio, diariamente. 8% UTM
6.- Cobro de Bodegaje, por especies entregadas o remitidas
a bodegas del Municipio, diariamente. 5% UTM
7.- Comerciante con venta de confites mensual 15% UTM
8.- Exhibición de mercadería, ocupando la vereda que
expenda los locales comerciales por M2 o fracción
ocupado, mensual. 30% UTM
9.- Derechos por permisos no consultados en este Art.
diario. 0,5% a 1 UTM
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 31-ENE-1992
|
31-ENE-1992 |
Comparando Decreto 243 |
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