COMPLEMENTA DECRETO SUPREMO N° 136, DE 1990 Santiago, 17 de Octubre de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 125.- Visto: El D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y sus modificaciones, en especial las dispuestas por el D.S. N° 136 (V. y U.), de 1990, publicado en el Diario Oficial de 14 de Septiembre de 1990; el artículo 21 inciso cuarto de la ley N° 16.391, y la facultad que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Artículo único.- Compleméntase el D.S. N° 136 (V. y U.), de 1990, en el sentido de agregar el siguiente artículo a sus disposiciones transitorias:
"Artículo 4° transitorio.- No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1° transitorio y en el artículo 3° transitorio precedentes, para el pago del subsidio implícito correspondiente a llamados efectuados conforme al D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, con anterioridad al 14 de Septiembre de 1990, cuyo pago aún estuviere pendiente a la fecha de entrar en vigencia esta complementación, podrán aplicarse las normas del artículo 21 del D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, en su texto vigente a partir del 14 de Septiembre de 1990, en la medida que éstas resultaren más beneficiosas para dichos subsidiados".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Joan Mac Donald M., Ministro de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Ramón Santelices Tello, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.