Artículo 10º El Ministerio, durante el primer mes de cada cuatrimestre calendario, deberá llamar a concurso por todas las concesiones que se le hubiesen solicitado y por aquellas cuya caducidad se hubiese declarado durante el período que medie entre uno y otro concurso. El llamado a concurso se publicará, en el Diario Oficial correspondiente al día 1º ó 15 del mes, y si alguno de éstos fuere feriado, al siguiente día hábil, sin perjuicio de la eventual difusión del llamado por otros medios.
    Posteriormente, se excluirá del concurso las frecuencias que la Subsecretaría, por resolución técnicamente fundada, declare no estar disponibles. Esta resolución deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial correspondiente al día 1º ó 15 del mes inmediatamente siguiente y si alguno de éstos fuere inhábil al día siguiente hábil.
    Además, se deberá llamar a concurso con no menos de 180 días y no más de 360 días de anterioridad al vencimiento del plazo de vigencia de una concesión de radiodifusión, lo que podrá hacerse en cualquier concurso a que llame el Ministerio, existiendo tal anticipación. Para este efecto, la Subsecretaría deberá notificar a la concesionaria la fecha en que se llamará a concurso, con a lo menos 60 días de anticipación. No obstante, si existiese respecto de la concesión vigente un procedimiento de cargo tramitado conforme con el artículo 36º A de la Ley, iniciado por alguna infracción que pudiese ameritar la caducidad de la concesión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36º Nº 4, de la Ley, el llamado a concurso se postergará, por resolución del Ministerio, hasta después de declarada la caducidad de la concesión por decreto supremo o de que haya quedado ejecutoriada la resolución del Ministro que no aplique dicha sanción. A partir de ese momento, pero nunca después de 250 días luego de expirado el período de la concesión, se procederá en conformidad con los incisos segundo y tercero del artículo 13º de la Ley. Decreto 23, TRANSPORTES
Art. PRIMERO Nº 7
D.O. 21.06.2011
En el caso que a la fecha de expiración del período de la concesión no hubiere acaecido, como resultado del término del procedimiento infraccional respectivo, ninguna de las dos circunstancias antes anotadas, la concesión permanecerá vigente, según los siguientes casos:

    a)  Hasta la declaración de caducidad, o

    b)  Hasta que se resuelva definitivamente la
          solicitud de renovación respectiva, pero sólo
          en favor del concesionario que haya efectuado
          oportunamente, conforme con el período
          primitivo de vigencia, la solicitud a que se
          refiere el inciso primero del artículo 9º bis
          de la Ley, o

    c)  Hasta que haya expirado el plazo para
          presentarse al concurso público convocado,
          sin que el concesionario que se encuentre
          en el caso contemplado en el literal precedente
          efectúe tal presentación.

          Lo anterior, deberá entenderse sin perjuicio
          del oportuno cumplimiento por parte de la
          concesionaria de lo dispuesto en el inciso
          primero del artículo 9º bis de la Ley, a los
          efectos del reconocimiento en el correspondiente
          concurso del derecho preferente para la
          renovación de la concesión.