ESTABLECE ASIGNACIONES DE ESTIMULO PARA PERSONAL CONTRATADO AFECTO A LA LEY Nº 15.076 DE LA DIRECCION GENERAL DE DEPORTES Y RECREACION
Santiago, 20 de junio de 1997.- Hoy se decreta lo que sigue:
Núm. 35.- Visto:
a) La Ley Nº 17.276, de 1970;
b) Los artículos 9º de la Ley Nº 15.076, de 1972, y 27º A, letra b) y C, letras b) y j), del respectivo Reglamento;
c) El artículo 28º del D.L. Nº 1.056, de 1975, y sus modificaciones posteriores;
d) La Resolución Nº 520, de 15 de noviembre de 1996, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1.- Que la Dirección General de Deportes y Recreación ha determinado otorgar, de acuerdo con las características de la función que desempeñan en el Servicio Médico-Dental de la Institución, a los profesionales contratados afectos a la Ley Nº 15.076, asignaciones de estímulos por atención en consultorio periférico, por desempeñar la función de radiología, en forma permanente y continua, y por practicar medicina general familiar en la atención de pacientes.
2.- Que dicha Dirección General cuenta con los recursos necesarios para financiar estas asignaciones,
D e c r e t o:
1º) Establécense, a contar de esta fecha, las asignaciones de estímulo que se señalan, ascendentes cada una de ellas al 40% del respectivo sueldo base y que se cancelarán a los profesionales funcionarios de la Dirección General de Deportes y Recreación, contratados afectos a la Ley Nº 15.076, de acuerdo con las características de las funciones que desempeñan:
- Asignación de estímulo por trabajos en consultorios periféricos a los profesionales Médicos y Dentistas.
- Asignación de estímulo por practicar radiología a los profesionales Dentistas que desempeñan la función en forma permanente y continua.
- Asignación de estímulo por practicar medicina general familiar a los profesionales Médicos.
2º) El gasto que demande el presente Decreto se imputará al Subtítulo 21, Item 16, Asignación 007, del Presupuesto vigente de Entradas y Gastos de la Dirección General de Deportes y Recreación.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Mario Larenas Carmona, Subsecretario de Guerra Subrogante.