FIJA TEXTO DE ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO

    Las Condes, 6 de febrero de 1998.- Núm. 512.- Vistos y teniendo presente:

    1.- Que es función privativa municipal el aseo y ornato de la comuna;

    2.- Que es necesario sancionar drásticamente a las personas que boten escombros, ramas, residuos, etc., en la vía pública u otros bienes nacionales de uso público;

    3.- El decreto alcaldicio Secc. 1a. Nº 481, de fecha 5 de junio de 1979, que aprobó la Ordenanza de Aseo y Ornato de la comuna;

    4.- El decreto alcaldicio Secc. 1a. Nº 871, de fecha 6 de julio de 1981 y el decreto alcaldicio Secc.
1a. Nº 1.294, de fecha 17 de septiembre de 1981, que modificaron el decreto alcaldicio Secc. 1a. Nº 481 mencionado.

    5.- Que se hace necesario modificar las normas establecidas por los decretos precitados.

    6.- El acuerdo del Concejo Municipal Nº 103, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 250 de fecha 23 de diciembre de 1997 del Concejo Municipal que modifica la Ordenanza de Aseo y Ornato Comunal.

    7.- Las facultades que me otorga la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    D e c r e t o:

    1.- Fíjase el siguiente texto de la Ordenanza de Aseo y Ornato de la Comuna:

    CAPITULO I

    Limpieza de las vías públicas
    Artículo 1º.- Se prohíbe botar papeles, residuos de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos en la vía pública, bienes nacionales de uso público o en el cauce de los ríos o canales, como asimismo el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas hacia la calle, pasajes o veredas.
    Se prohíbe pintar propaganda, rayados, graffittis, pegar afiches, etc. en bienes nacionales de uso público, mobiliario urbano, muros, pasos bajo nivel, postes, armarios telefónicos, semáforos. Los escombros u otros materiales sólo podrán depositarse en la vía pública o en bienes nacionales de uso público previo permiso municipal. Los papeles deberán botarse en los papeleros instalados con este fin en los distintos bienes de uso público y vías públicas.
    Esta norma es válida también para los ocupantes de vehículos detenidos o en marcha.
    Artículo 2º.- Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica en la vía pública que no sean de emergencia y por desperfectos leves, como asimismo lavar vehículos en dichas vías.
    Artículo 3º.- Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a las vías de circulación. Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.
    Artículo 4º.- Los vehículos que transporten desperdicios, arena ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrir o caer al suelo, deberán llevar carpas y/o ser estancos, de manera que esto no ocurra por causa alguna.
    Artículo 5º.- Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas o aceras y/o perímetro de los predios que ocupan, barriéndolas diariamente y lavándolas si fuere menester.
    La operación deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndola ante su paso, humedeciendo la vereda previamente y evitar así la polución. Operación que deben efectuar a primera hora de la mañana, sin perjuicio de repetir el aseo cada vez que por circunstancias especiales se acumule una cantidad apreciable de residuos durante todo el transcurso del día.
    Artículo 6º.- Si los vecinos no cumplieren adecuadamente con las obligaciones a que se refieren los artículos anteriores de esta Ordenanza, se procederá a formular el denuncio correspondiente al Juzgado de Policía Local por Carabineros de Chile o Inspectores Municipales.
    Artículo 7º.- Todos los kioskos o negocios ubicados en la vía pública deberán tener receptáculos para residuos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV, y mantener permanentemente barrido y limpio los alrededores de los mismos. Si no se cumple esta disposición se cursará la denuncia, sin perjuicio de lo que resuelva el Juzgado de Policía Local, en caso de reincidencia reiterada la Municipalidad podrá proceder a la caducidad del permiso.
    Artículo 8º.- Se prohíbe quemar papeles, hojas, pastizales, o cualquier tipo de desperdicios en la vía pública, sitios eriazos, o predios particulares de la comuna.
    Artículo 9º.- Se prohíbe sacudir alfombras, y toda clase de objetos en la vía pública, aunque ello se haga desde las puertas o balcones de las casas y arrojar cualquier objeto o agua a la calzada y regar plantas en los altos de los edificios en forma que escurra al pavimento o pueda causar perjuicio a terceros. Como asimismo tender ropa en ventanas, balcones, antejardines u otros lugares visibles desde el exterior.
    Artículo 10º.- Al barrer cualquier local comercial o vivienda, no puede hacerse hacia el exterior.
    Artículo 11º.- Todos los locales comerciales en que por la naturaleza de su giro se produzca una gran cantidad de papeles de desecho, tales como lugares de venta de lotería, helados o de otros productos similares, deberán tener papeleros apropiados para que el público deposite en ellos dichos desperdicios.
    Artículo 12º.- Todos los terminales de líneas de buses deberán disponer de receptáculos para residuos, de las características señaladas en el Capítulo IV y mantener barrido y aseado el sector correspondiente.
    CAPITULO II

    Recolección residuos domiciliarios
    Artículo 13º.- La Municipalidad retirará los residuos domiciliarios, entendiéndose por tal lo que resulta de la permanencia de las personas en locales habitados, como los residuos domiciliarios de las viviendas y los productos del aseo de los locales.
    Igualmente retirará los residuos provenientes de los establecimientos comerciales e industriales que no excedan de 200 litros. Todo lo anterior en conformidad a la Ordenanza Municipal de cálculo de tarifas de aseo y las exenciones a su pago. Salvo que se trate de materiales señalados en el Artículo Nº 15 letra d) y en el Artículo Nº 16 de esta ordenanza.
    Artículo 14º.- Los usuarios que produzcan residuos comerciales o industriales que excedan la cantidad señalada en el Artículo Nº 13 se denominan Sobreproductores, los que deben contratar servicios especiales a terceros y/o ejecutar esta recolección por sí mismo. Los vehículos para tal efecto deben estar debidamente autorizados por la Municipalidad, y deben cumplir con las normas sanitarias establecidas para dichos fines.
    Artículo 15º.- La Municipalidad no retirará los siguientes tipos de desechos:


a)  Escombros;

b)  Restos de jardinería y poda de árboles, que sobrepasen los 10 m³, de desechos. En caso de pequeñas cantidades, los despojos deberán ser colocados en bolsas plásticas y las ramas de poda cortadas y amarradas en atados de 0,40 mts.
    de diámetro por 1 mt. de largo;

c)  Enseres del hogar o restos de los mismos, salvo que la Municipalidad autorice retirar dichos elementos en campañas de limpieza solicitadas por la comunidad y organizadas por la Dirección de Aseo y Ornato;

d)  Los desperdicios hospitalarios provenientes de la atención de enfermos en hospitales, clínicas y establecimientos semejantes (vendas, algodones, etc.) como asimismo los resultantes de laboratorios biológicos y otros de índole análoga (animales muertos, vísceras, etc.)
    Artículo 16º.- Se prohíbe depositar en los contenedores materiales peligrosos, sean éstos explosivos, tóxicos, infecciosos, contaminados, corrosivos o cortantes, incurriendo en sanciones quienes contravengan estas disposiciones.
    Artículo 17º.- Ningún particular podrá dedicarse al transporte o al aprovechamiento de residuos domiciliarios sin previa autorización de la Municipalidad, imponiéndose en el decreto las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia.
    Asimismo, prohíbese el retiro de residuos o despojos de jardín en carretones de mano o vehículos a tracción animal.
    Los vehículos señalados que sean sorprendidos en esta acción, cargando o descargando, podrán ser retirados de circulación y enviados al aparcadero municipal, cursando la infracción respectiva.
    Será responsable de esta infracción el particular o empresa que hubiere contratado los servicios mencionados en cualquiera de los medios de transporte indicados.
    Artículo 18º.- Los residuos hospitalarios, entendiéndose por tales los producidos por la atención de pacientes en hospitales, clínicas o establecimientos similares, como asimismo los resultantes de trabajos de laboratorio biológicos y otros de índole análoga deberán ser incinerados en los mismos establecimientos en que se produzcan, de acuerdo con las normas establecidas por el SESMA.
    La Municipalidad dará cuenta a dicho organismo de los hechos constitutivos de esta infracción, que compruebe para su sanción conforme a las normas del Código Sanitario.
    CAPITULO III

    Evacuación de residuos domiciliarios en edificios
de altura
    Artículo 19º.- La eliminación de residuos domiciliarios en edificios elevados se rige por la resolución Nº 7.328 emanada del SESMA y su respectivo Reglamento, independientemente de la precitada resolución, la Municipalidad por intermedio de la presente ordenanza precisa los requerimientos para la presentación de los residuos en la vía pública al paso del camión.
    Asimismo, las presentes normas regirán para el funcionamiento de sistemas destinados a la acumulación y recolección de residuos domiciliarios en edificios colectivos de cuatro o más pisos, en las condiciones que se indican en los artículos siguientes.
    Artículo 20º.- En todo edificio de habitación o comercial de cuatro o más pisos, para recolectar los residuos domiciliarios que en él se produzcan, y su vaciamiento por los ductos, se efectuará de modo que los residuos puedan caer libremente y sin obstrucciones, y acumularse en receptáculos o carritos receptores, colocados bajo tales ductos a nivel del suelo.
    Receptáculos:
    Artículo 21º.- Los receptáculos receptores apropiados, deberán ser fácilmente transportables, tipo rodantes metálicos, o de polietileno de alta densidad, de fácil limpieza y lavado, estancos y protegidos contra la corrosión, con la boca de mayor superficie que el fondo, y/o bolsas de plástico de material resistente.
    Los receptáculos de material rígido contarán con una tapa o cubierta de cierre ajustado y de igual material y solidez, unida o abisagrada en forma que no obstaculice la operación de su llenado ni el vaciado de los residuos al vehículo recolector; los de bolsa tendrán un sistema de cierre que asegure con facilidad la conservación total de su contenido; y los del tipo rodantes (carritos) tendrán, 2 o más, ruedas locas con llantas de goma.
    El diseño y la capacidad de los receptáculos deberán permitir que una vez llenados, hagan fácil su manejo, transporte y descarga en los vehículos recolectores.
    Artículo 22º.- El número de receptáculos será el suficiente para acumular el total de residuos que se produzcan en el edificio, debiendo mantenerse dentro de la sala de recolección todos los receptáculos llenos o vacíos que necesite el inmueble.
    El número total de receptáculos puede reducirse si se dispone de un sistema aprobado por la autoridad sanitaria para la compactación de los residuos recolectados, dentro de la misma sala.
    Cámara de recolección:
    Artículo 23º.- La sala o cámara de recolección, con la capacidad adecuada a su objeto, será un recinto provisto de puertas perfectamente ajustadas, con rasgos de ventilación protegidos con malla fina contra moscas; las puertas se mantendrán perfectamente cerradas; la sala dispondrá de suficiente iluminación artificial para facilitar las labores y el aseo, el que se hará con los útiles necesarios cada vez que caiga algo de residuos al suelo; deberán obturarse dentro de la sala todas las pasadas de tuberías u otras aberturas que existan en los muros a cualquiera altura sobre el suelo; el pavimento del piso de esta sala en que se colocan los receptáculos será liso o impermeable, con desagüe al exterior hacia una pileta o sumidero de alcantarillado.
    Artículo 24º.- Se dispondrá de una llave de agua y de los elementos de aseo necesarios (manguera, escobillón, etc.) para lavar los receptáculos cada vez que se hayan vaciado, los cuales una vez practicado su aseo, deberán mantenerse cubiertos con una tapa, mientras no estén recibiendo residuos de los ductos de descarga.
    Condiciones de operación:
    Artículo 25º.- Los contenedores colocados bajo los ductos se reemplazarán por otros vacíos antes de que queden totalmente colmados de residuos, dejando un espacio libre mínimo de 10 cms. entre la superficie de los residuos y el borde superior de los contenedores, y debiendo cubrirse de inmediato con una tapa los que estén llenos y esperar dentro de la sala de recolección su traslado y vaciado a los vehículos recolectores que transportan los residuos.
    Artículo 26º.- El administrador o mayordomo del edificio velará porque en todo momento los residuos se acumulen exclusivamente en tales contenedores, siendo directamente responsable de la existencia de derrames de residuos esparcidos o acumulados en el suelo, a la espera del camión recolector, como asimismo que sean sacados a la vía pública en días que no corresponde recolección. También responderá de que los receptáculos que no estén bajo los ductos se encuentren sucios o sin su respectiva tapa.
    Artículo 27º.- No deberá verterse en estos contenedores destinados a los residuos, envases con ácidos o sustancias tóxicas.
    Artículo 28º.- El traslado de los receptáculos desde la cámara de recolección a la calle se hará inmediatamente antes de su vaciado a los camiones recolectores, evitando y controlando que no queden residuos esparcidos alrededor de los contenedores.
    Artículo 29º.- La permanencia de los contenedores en las aceras o en la vía pública se hará en las mismas condiciones que rigen para los residuos domésticos de las viviendas unifamiliares o establecimientos privados.
    Artículo 30º.- Prohíbese seleccionar o extraer parte de los residuos que se producen en el edificio, así como retirar o permitir la extracción de los residuos en otra forma que la establecida en las disposiciones precedentes.
    Artículo 31º.- Prohíbese, asimismo, quemar residuos o desperdicios dentro del recinto de las instalaciones del inmueble en que se producen.
    Artículo 32º.- Cualquier método de disposición de los residuos, distinto de los señalados en esta ordenanza, deberá contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria y/o de la Municipalidad según corresponda.
    Responsabilidades:
    Artículo 33º.- Serán responsables del cumplimiento inmediato y permanente de las disposiciones precedentes, según sea el caso, los dueños, representantes legales, empresas constructoras, administradores, mayordomos, encargados u ocupantes de los edificios mencionados, los cuales deberán contar con el personal de servicio necesario para la debida operación y mantenimiento del sistema en las condiciones establecidas anteriormente.
    CAPITULO IV

    Evacuación de residuos domiciliarios en viviendas
unifamiliares
    Artículo 34º.- Los vecinos deberán hacer entrega de los residuos domiciliarios sólo al momento de pasar el camión recolector, en contenedores o bolsas que cumplan con lo establecido en la resolución Nº 7.328 del SESMA.
    Se prohíbe en consecuencia el uso de cajas de cartón, cajones de madera, paquetes envueltos en papel corriente, etc. Además se prohíbe depositar en los canastillos metálicos que se encuentran en las vías públicas, residuos domiciliarios, despojos vegetales, etc., en los días que no se efectúa recolección, debiendo sacarlos al paso del camión recolector.
    Artículo 35º.- Los contenedores deberán ser de una capacidad de 90 litros o superior, conforme a la producción de residuos domiciliarios que produzcan; deberán ser fácil de transportar y su manipulación cómoda y segura.
    Artículo 36º.- Las bolsas de plástico tendrán una capacidad no inferior a 20 litros, ni superior a 60 litros, y su peso llenas no excederá de 30 Kg. Su espesor y resistencia serán tales que no puedan romperse ni provocar pérdidas en un uso normal. Su cierre debe ser seguro.
    Artículo 37º.- Serán responsables del cumplimiento de estas normas los propietarios u ocupantes de los inmuebles.
    Artículo 38º.- Los residuos domiciliarios no podrán desbordar de los receptáculos, ni podrán encontrarse esparcidos en la vía pública.
    Artículo 39º.- Se prohíbe botar residuos domiciliarios en los papeleros situados en las vías y espacios públicos. Igualmente se prohíbe entregarla al personal encargado del barrido de las vías públicas.
    Artículo 40º.- Los residuos domiciliarios que se depositen en sitios eriazos, como consecuencia de no encontrarse cerrados con los cierros reglamentarios exigidos por la Ley, serán responsables de ordenar su retiro el propietario y/o representante legal. Si no lo hiciera, podrá encargarse de la limpieza del predio la Municipalidad, cobrando al propietario el valor del servicio, sin perjuicio de las infracciones que se le apliquen.
    Sin perjuicio de lo anterior, se prohíbe depositar escombros, residuos domiciliarios, desperdicios, poda o despojos vegetales de jardines en sitios eriazos, en lugares de uso público, veredones y todo bien nacional de uso público.
    Artículo 41º.- Los residuos sólidos de establecimientos comerciales o industriales que excedan la cantidad señalada en el Art. Nº 13, sus usuarios deberán contratar servicios especiales a terceros y/o ejecutar esta recolección por sí mismo, debiendo llevar dichos residuos a los vertederos y/o estaciones de transferencia legalmente autorizados. Los vehículos que transporten los residuos precedentemente señalados, deben estar debidamente autorizados por la Municipalidad y deben cumplir con las normas sanitarias establecidas para estos efectos.
    CAPITULO V

    Evacuación de materiales de construcción
    Artículo 42º.- Los materiales o escombros producidos por las construcciones que se realicen en la comuna, deben ser retirados de ellas por las respectivas empresas constructoras, prohibiéndose depositar tales materiales en bienes nacionales de uso público, o terrenos eriazos de particulares.
    El depósito de materiales en terrenos prohibidos por obras que se estén ejecutando en la comuna de Las Condes, configura, por ese sólo hecho, un riesgo no cubierto, proveniente directamente de la obra, que es de responsabilidad de la empresa constructora o ejecutora de ello.
    En la situación prevista en el artículo anterior, podrá solicitarse a la Dirección de Obras la paralización de la obra de donde provienen los materiales, paralización que se mantendrá hasta que la empresa denunciada despeje los materiales.
    Artículo 43º.- El conductor y el propietario del vehículo que se sorprenda infringiendo lo señalado en el artículo precedente, serán solidariamente responsables de esos hechos.
Será también responsable de la infracción, el particular o empresa que hubiere contratado los servicios de dicho vehículo de transporte.
    CAPITULO VI

    Sanciones
    Artículo 44º.- Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas por Carabineros de Chile o Inspectores Municipales, las cuales serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local correspondiente con multas que fluctúen entre 1 y 5 Unidades Tributarias Mensuales, más el pago del valor de reposición de las especies u objetos dañados, o costo de reparación de los perjuicios causados o limpieza de las vías públicas que correspondan.
    Artículo 45º.- Denunciada una infracción, sin perjuicio de lo que resuelva el Juzgado de Policía Local, la Dirección de Aseo y Ornato fijará un plazo para que se cumplan las obligaciones pendientes.
    Transcurrido el plazo sin que se subsane el incumplimiento se considerará reincidente al infractor y se cursará una nueva denuncia.
    Artículo 46º.- Deróganse todas las normas de ordenanzas, reglamentos y decretos alcaldicios sobre esta materia.
    Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y en un diario de mayor circulación, en el curso del mes de febrero de 1998.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Patricio Cordero Barrera, Alcalde (S).- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.