AUTO ACORDADO
En San Miguel, a dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, se reunió la Corte de Apelaciones de San Miguel en Pleno, bajo la presidencia de su titular Ministro don Jorge Pizarro Almarza y con la asistencia de los Ministros don Hernán Matus Valencia, doña Margarita Herreros Martínez, don Jorge Medina Cuevas, don Adalis Oyarzún Miranda, don José Miguel Varela Muñoz, don Héctor Carreño Seaman, doña Carmen Rivas González, don Humberto Villavicencio Olmos, don Ismael Contreras Pérez y doña Dobra Lusic Nadal y, haciendo uso de sus faculades administrativas y económicas, resolvió dictar el siguiente Auto Acordado sobre ingreso de asuntos nuevos:
Vistos y teniendo presente:
1.- Que la Corporación Administrativa del Poder Judicial instalará en esta Corte de Apelaciones un sistema computacional de distribución automática de demandas, solicitudes y exhortos.
Este sistema computacional tiene por objetivo permitir la distribución automática, aleatoria y equitativa de todas aquellas demandas civiles y laborales, gestiones voluntarias y exhortos que se distribuyen a los Juzgados y que hasta la fecha son distribuidos en forma manual.
2.- Que el uso del sistema de distribución inmediata permite confeccionar automáticamente las carátulas de los expedientes, el Libro de ingreso de causas y exhortos de los Juzgados y obtener estadísticas de ingreso de causas tanto para esta Corte como para los Juzgados.
3.- Que el sistema computacional permite incluir además las gestiones voluntarias y exhortos, considerando un turno semanal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico de Tribunales.
4.- Que el sistema computacional para su correcto funcionamiento requiere que se le precise la materia judicial que es objeto de la demanda y quiénes son las partes del juicio, con el objeto de distribuir la presentación al Juzgado competente y verificar que existiendo demandas iguales se distribuyan al mismo Tribunal al cual anteriormente se le distribuyó.
5.- Que, atendida la especial naturaleza de las causas por violencia intrafamiliar, se hace preciso excepcionarlas de su recepción y distribución a través de la Corte.
Y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 66 inciso cuarto del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda:
1.- A partir del 16 de marzo de 1998 todas las demandas civiles y laborales, cuyo conocimiento corresponda a los Juzgados Civiles y Laborales de San Miguel, deberán ser ingresadas por los interesados en la Oficina de Distribución de causas de esa Secretaría de la Corte de Apelaciones de San Miguel. A partir de esa fecha deberán ingresarse también a la misma oficina todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, los exhortos civiles y los demás asuntos referidos a materias propias del turno no afectas actualmente a distribución, que sean materia de los Juzgados Civiles de San Miguel, excepto los asuntos de Violencia Intrafamiliar.
2.- A contar de la misma fecha, la primera presentación en los asuntos referidos en el número anterior deberá contener, antes del texto de la suma, los siguientes datos:
1.- la materia de la demanda o gestión;
2.- el procedimiento que le corresponde;
3.- la cuantía de lo disputado, en caso del art. 432 bis del Código del Trabajo;
4.- nombre completo y Rut o cédula de identidad nacional del o los demandantes o peticionarios;
5.- nombre completo del difunto y su Rut o cédula nacional de identidad, en actos relativos a fallecidos;
6.- nombre completo y Rut o cédula de identidad nacional del abogado patrocinante del demandante o peticionario;
7.- nombre completo del o los apoderados con indicación del número de su cédula nacional de identidad;
8.- nombre completo del o los demandados con su número de Rut o cédula de identidad nacional, si fuere conocido.
3.- A contar de la fecha de uso oficial del sistema de distribución, toda demanda, gestión voluntaria y exhorto deberá ser presentado ante esta Corte para su distribución computacional.
4.- La fecha de recepción de los asuntos no contenciosos en la dependencia de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, será considerada como data de presentación de la solicitud ante el respectivo Juzgado de turno.
5.- El personal encargado de la recepción de la primera gestión en demandas o solicitudes podrá exigir que se exhiba el RUT, en original o fotocopia, del demandante, difunto, solicitante y abogado patrocinante de ellos.
Transcríbase a la Excma. Corte Suprema y a los Juzgados de la Jurisdicción.
Publíquese en el Diario Oficial.
FDO: Ministro don Jorge Pizarro Almarza, Presidente, y Ministros don Hernán Matus Valencia, doña Margarita Herreros Martínez, don Jorge Medina Cuevas, don Adalis Oyarzún Miranda, don José Miguel Varela Muñoz, don Héctor Carreño Seaman, doña Carmen Rivas González, don Humberto Villavicencio Olmos, don Ismael Contreras Pérez y doña Dobra Lusic Nadal.