1.- A partir del 16 de marzo de 1998 todas las demandas civiles y laborales, cuyo conocimiento corresponda a los Juzgados Civiles y Laborales de San Miguel, deberán ser ingresadas por los interesados en la Oficina de Distribución de causas de esa Secretaría de la Corte de Apelaciones de San Miguel. A partir de esa fecha deberán ingresarse también a la misma oficina todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, los exhortos civiles y los demás asuntos referidos a materias propias del turno no afectas actualmente a distribución, que sean materia de los Juzgados Civiles de San Miguel, excepto los asuntos de Violencia Intrafamiliar.
2.- A contar de la misma fecha, la primera presentación en los asuntos referidos en el número anterior deberá contener, antes del texto de la suma, los siguientes datos:
1.- la materia de la demanda o gestión;
2.- el procedimiento que le corresponde;
3.- la cuantía de lo disputado, en caso del art. 432 bis del Código del Trabajo;
4.- nombre completo y Rut o cédula de identidad nacional del o los demandantes o peticionarios;
5.- nombre completo del difunto y su Rut o cédula nacional de identidad, en actos relativos a fallecidos;
6.- nombre completo y Rut o cédula de identidad nacional del abogado patrocinante del demandante o peticionario;
7.- nombre completo del o los apoderados con indicación del número de su cédula nacional de identidad;
8.- nombre completo del o los demandados con su número de Rut o cédula de identidad nacional, si fuere conocido.
3.- A contar de la fecha de uso oficial del sistema de distribución, toda demanda, gestión voluntaria y exhorto deberá ser presentado ante esta Corte para su distribución computacional.
4.- La fecha de recepción de los asuntos no contenciosos en la dependencia de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, será considerada como data de presentación de la solicitud ante el respectivo Juzgado de turno.
5.- El personal encargado de la recepción de la primera gestión en demandas o solicitudes podrá exigir que se exhiba el RUT, en original o fotocopia, del demandante, difunto, solicitante y abogado patrocinante de ellos.