ARTICULO 1° Créase el Registro Nacional de Contratistas a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante "el Registro", y "MINVU", respectivamente.
Sólo los contratistas inscritos en este Registro,DS 77,VIV.
1996,Art.1°,
1.- sea directamente o formando un consorcio de aquellos regulados por el artículo 17 bis de este Reglamento, podrán ejecutar las obras y/o proveer los elementos industrializados o prefabricados que en el mismo se indican, para las entidades que se señalan, en el artículo siguiente.
1996,Art.1°,
1.- sea directamente o formando un consorcio de aquellos regulados por el artículo 17 bis de este Reglamento, podrán ejecutar las obras y/o proveer los elementos industrializados o prefabricados que en el mismo se indican, para las entidades que se señalan, en el artículo siguiente.