ARTICULO 6° El Registro estará compuesto por los siguientes rubros:
    A.- De Edificación; B.- De Urbanización: C.- De Especialidades, y D.- De Construcciones Industrializadas, los que a su vez comprenderán los registros de contratistas que se indican, y que habilitarán a los inscritos para ejecutar las obras o proveer las construcciones industrializadas que en cada caso se señalan:
A.- RUBRO DE EDIFICACION:
    A1  REGISTRO DE VIVIENDAS, el cual incluye todos aquellos edificios destinados a la habitación.
    A2  REGISTRO DE EDIFICIOS QUE NO CONSTITUYEN VIVIENDAS, el cual comprende locales escolares, de salud, comerciales, edificaciones deportivas, edificios destinados a la industria, agricultura, minería, etc.
B.-RUBRO DE URBANIZACION:
    B1  REGISTRO DE OBRAS VIALES, el cual comprende las obras necesarias para el tránsito de peatones y vehículos en general, tales como la ejecución de bases estabilizadas y pavimentación de calzadas, aceras, soleras, estacionamientos y obras de arte consideradas en los proyectos respectivos, tales como puentes, pasos a nivel, túneles, abovedamiento de canales, muros de contención, etc.
    B2  REGISTRO DE OBRAS SANITARIAS, el cual comprende la ejecución de las obras necesarias para el abastecimiento y suministro de agua y para la evacuación y tratamiento de aguas excretas, tales como: captación de aguas superficiales y subterráneas, instalación de bombas, plantas de filtros, de tratamiento y elevadoras, estanques, matrices de aducción, redes de distribución de aguas, colectores de alcantarillado de aguas lluvias y servidas, instalación de bombas eyectoras y obras de arte consideradas en los proyectos respectivos, etc.
    B3  REGISTRO DE OBRAS DE ELECTRIFICACION, que comprende la instalación de subestaciones, plantas Diesel eléctricas, extensiones de líneas y transformadores, postación y alumbrado público, empalmes, medidores, etc.
C.- RUBRO DE ESPECIALIDADES:
    C1  REGISTRO DE INSTALACIONES SANITARIAS DOMICILIARIAS, el cual comprende las labores destinadas a evacuar aguas servidas y de lluvias; a dotar de aguas de cualquier naturaleza y temperatura; a instalar redes domiciliarias de gas, tanto interiores como las exteriores de carácter privado; redes de vapor y otras, así como la instalación de sus correspondientes artefactos, etc.
    C2  REGISTRO DE INSTALACIONES ELECTRICAS DOMICILIARIAS, que comprende la instalación de redes interiores de alumbrado, fuerza y calor; radio y televisión; sistema de intercomunicación, etc., con sus correspondientes equipos.
    C3  REGISTRO DE OTRAS ESPECIALIDADES, que comprende las siguientes:
        a) Transportación mecánica
            (ascensores, escaleras
            mecánicas, etc.);
        b) Climas artificiales;
        c) Incineración;
        d) Estructuras metálicas;
        e) Pinturas y empapelados;
        f) Carpintería de elementos
            de madera, metálicos u
            otro material;
        g) Impermeabilidad y aislación;
        h) Hojalatería;
        i) Tabiquerías;
        j) Colocación de vidrios y similares;
        k) Revestimientos y estucos;
        l) Pavimentos domiciliarios y pisos;
        m) Paisajismo;DS 128, VIV.
1994, Art.1°
1.- a)

        n) Decoración de interiores, arte y artesanía;
        ñ) Movimiento de tierrasDS 128, VIV.
1994, Art.1°
1.- b)
DS 128, VIV.
1994, Art.1°
1.- c)
DS 128, VIV.
1994, Art.1°
;
        o) Obras de equipamiento comunitario que no constituyen obras de edificación, tales como graderías, piscinas, canchas deportivas, juegos infantiles, cierros;
        p) Obras menores de pavimentación y su conservación, tales como reposición y conservación o mantenimiento de paños de pavimentos de calzadas, aceras y soleras, 1.- d) junturas, bacheos, entradas de vehículos, emparejamiento de veredones y otroDS 77,VIV.
1996, Art.1°
2.-
s trabajos que no constituyan obras nuevas.
        q) Demolición;
        r) Remodelación, reparación y mejoramiento de edificios.
Al momento de disponerse las inscripciones en este Registro, deberá dejarse establecida la o las especialidades a que se dedica la persona natural o jurídica que en cada caso se trate, de acuerdo a lDS 128, VIV.
1994, Art.1°
1.- e)
o solicitad y al giro que figura en su iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
D.- RUBRO DE CONSTRUCCIONES INDUSTRIALIZADAS: Los Registros del Rubro de Construcciones Industrializadas compren a los productores de construcciones industrializadas, cuyos componentes principales, tales como fundaciones, estructuras, muros, techumbres y otros elementos equivalentes o de similar importancia, son elaborados o fabricados mediante procedimientos repetitivos y seriados, siguiendo diseños y trazados previamente tipificados.
    Los sistemas constructivos que se originen por el empleo de tales elementos deberán ser aprobados previamente por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del MINVU, y ensayarse de acuerdo a las normas técnicas vigentes y al Reglamento que al efecto se dicte. Estos Registros se individualizan en el artículo 31° del presente Reglamento.

NOTA:  2
    El Artículo 1° transitorio del Decreto Supremo N° 128, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el "Diario Oficial" de 10 de Noviembre de 1994, dispuso que las modificaciones introducidas al presente decreto supremo empezarán a regir 60 días después de su publicación.