Artículo 14° No podrán inscribirse en el RegistroDS 835,
Viv.
1978,
Art. 2°,
N° 4
los ex funcionarios de las instituciones a que se refieren los artículos 2° y 3° de este Reglamento, que hayan sido exonerados de su cargo como consecuencia de la aplicación de una medida disciplinaria de destitución o de petición de renuncia, y en este último caso sea que se haya aceptado dicha renuncia o se haya procedido a la declaración de vacancia del cargo.
    La prohibición señalada en el inciso anterior que afecte a uno o más socios de sociedades de personas o a uno o más miembros del Directorio o del Consejo Directivo de sociedades anónimas o de otras personas jurídicas, se hará extensiva a las personas jurídicas a que éstos pertenezcan en tales calidades.
    No obstante, lo dispuesto en los incisos precedentes, transcurrido el plazo de tres años, contados desde su exoneración del cargo, las personas naturales o jurídicas afectadas por la prohibición señalada en dichos incisos, podrán solicitar su inscripción, situación que corresponderá calificar a la Coordinadora Nacional del Registro.