CREA RESERVA NACIONAL "RIO DE LOS CIPRESES" EN PREDIO FISCAL EN LA COMUNA DE MACHALI DE LA VI REGION Santiago, 17 de Octubre de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 127.- Visto: El oficio ordinario N° 1.192, de 1985, de la Corporación Nacional Forestal; lo dispuesto en el decreto supremo N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores que, previa aprobación del Congreso Nacional, ordenó cumplir como Ley de la República la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, firmada en Washington el 12 de Octubre de 1940; lo prescrito por el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política del Estado; el DFL. N° 294, de 1960, y Considerando:
    Que es función del Estado tutelar la preservación de la naturaleza.
    Que de acuerdo con lo establecido en el decreto supremo N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se pueden crear Reservas Nacionales con el objeto de preservar y aprovechar racionalmente riquezas naturales y dar a la flora y fauna toda protección compatible con estos fines.
    Que el sector N° 2 del inmueble denominado "Los Chacayes", ubicado en la comuna de Machalí, Provincia de Cachapoal, reúne características y recursos naturales de gran relevancia.
    Que la unidad conformada por dicho predio constituye una excelente representación ecológica de las especies y ambientes típicos del sector cordillerano de Chile Central, tanto en lo que respecta a flora y fauna como a geomorfología, los cuales es preciso proteger, en resguardo del bienestar de toda la comunidad.
    Que estos terrenos, por su accesibilidad, cercanía a centros poblados y las aptitudes de sus recursos naturales, presentan grandes perspectivas de recreación y educación.
    Decreto:

    1°.- Créase la Reserva Nacional "Río de los Cipreses" en el sector N° 2 del predio fiscal "Los Chacayes", de aproximadamente 38.582 hás, ubicado en la Comuna de Machalí, Provincia de Cachapoal, VI Región, cuyos deslindes son:
    Norte: Con Río Cachapoal hasta la confluencia con el Río Cortaderal.
    Oriente: Con línea que va por la divisoria de las aguas entre las cuencas de los Ríos de Los Cipreses y Cortaderal desde la confluencia del Río Cachapoal con el Río Cortaderal hasta el Cerro Alto de los Arrieros (4.990 m), pasando por la cota 2.550 m, el Cerro Alto de Collay (3.154 m.), cotas 3.207 m., 3.146 m., 3.248 m., 3.134 m., 3.171 m., 3.154 m., 3.456 m., 3.483 m., 3.480 m., 3.468 m., 3.760 m., 3.880 m., 3.919 m., 3.496 m., Cerro Cotón Norte (4.086 m.); cota 4.063 m., Cerro Cotón (4.295 m.), cotas 4.154 m., 4.125 m., Cerro Dr. Hernán Cruz (4.565 m.), cotas 4.482 m., 4.198 m., Cerro Sandra (4.296 m.), cotas 4.067 m., 4.286 m., Volcán El Palomo (4.860 m.), cota 4.269 m., Cerro Cola de Cisne (4.501 m.) y Cerro Cisne (4.578 m.)
    Sur: Con línea que va por la divisoria de aguas entre los Ríos Portillo y de Los Cipreses, desde el Cerro Alto de los Arrieros (4.990 m.) hasta el Cerro Corona (3.590 m.), pasando por las cotas 4.716 m., 4.325 m., 4.086 m., 4.245 m., Cerro Asae (4.345 m.), cotas 3.920 m., 3.635 m. y el Portezuelo de los Punzones (3.355 m.).
    Poniente: Con línea que va desde el Cerro Corona (3.590 m.) hasta el Río Cachapoal pasando por la divisoria de aguas entre los Ríos Claro de Rengo y de Los Cipreses, cotas 3.519 m., 3.497 m., 3.458 m., 3.476 m., 3.412 m., Cerro Alto de la Buena Vista (3.675 m.); Alto de Las Cenizas(3.547 m.) cotas 3.526 m., 3.521 m., 3.463 m., 3.457 m., 3.178 m., 3.238 m., 3.285 m., y Cerro Los Helados (3.422 m.). Desde este punto continúa por la divisoria de aguas entre los Ríos Claro de Cauquenes y de Los Cipreses pasando por el Cerro Las Pizarras (3.390 m.) las cotas 3.240 m., 3.343 m., 3.279 m., 3.263 m., 2.997 m. y el Cerro de Los Escalones (3.329 m.). Desde aquí la línea divisoria continúa en dirección general Norte separándolo del sector N° 1 del predio "Los Chacayes" pasando por el Cerro Laguna de Los Helados (2.969 m.) Placeta del Torno (2.646 m.), cota 2.669 m., hasta la Quebrada de La Ternera, sigue el curso de ésta, hasta unos 750 metros del camino interior del predio. Desde este punto continúa como línea imaginaria paralela al mismo camino a una distancia de 750 metros, pasando por Cerro Ranchillo (1.454 m.), hasta la Quebrada de Las Arpas y sigue el curso de ésta, hasta una distancia de 300 metros del camino interior del predio. Desde el punto anterior continúa en dirección general Noroeste en forma paralela al mismo camino, a unos 300 metros de distancia hasta la Quebrada Chacayes o Corralones. Desde este punto dobla en dirección general Noreste y continúa en forma más o menos recta por línea estacada pasando a unos 110 metros al Norte de la pirca de piedra actualmente existente, hasta llegar al Río Cachapoal.
    La Reserva Nacional que se crea por este decreto, comprende la totalidad de los terrenos circunscritos a los deslindes señalados anteriormente e incluye, además, las servidumbres de tránsito sobre el sector N° 1 del predio "Los Chacayes" y el predio "Termas de Cauquenes".
    2°.- Apruébanse los planos de la Reserva Nacional "Río de Los Cipreses" los que quedarán archivados en las oficinas de la Corporación Nacional Forestal y de los Ministerios de Bienes Nacionales y de Agricultura.
    3°.- La Reserva Nacional "Río de Los Cipreses" quedará bajo la tuición y administración de la Corporación Nacional Forestal.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jorge Prado Aránguiz, Ministro de Agricultura.- René Peri Fagerstrom, General Inspector de Carabineros, Ministro de Bienes Nacionales.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jaime de la Sotta Benavente, Subsecretario de Agricultura.

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa con alcance decreto N° 127, de 1985, del Ministerio de Agricultura
    N° 29.045.- Santiago, 16 de Diciembre de 1985.
    Esta Contraloría General ha procedido a dar curso al documento indicado en el epígrafe, en virtud del cual se crea la Reserva Nacional denominada "Río de Los Cipreses", ubicada en la comuna de Machalí, en atención a que el mencionado decreto ha sido suscrito, además, por el Ministro de Bienes Nacionales, pero cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, acorde con lo previsto por el artículo 8° de la Ley N° 18.362, las unidades de manejo a que se refiere ese texto, entre las que se encuentran las Reservas Nacionales, deben crearse mediante decretos supremos expedidos a través de la aludida Secretaría de Estado, con la firma del Ministro de Agricultura.
    Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
    Al señor Ministro de Agricultura Presente