COMPLEMENTA SISTEMA TARIFARIO Y FIJA VALORES QUE INDICA
Núm. 63 exenta.- Santiago, 22 de enero de 1992.- Vistos: El DFL No. 10, de 1981, y el artículo No. 5 del Decreto No. 356 de 1991, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones; la necesidad de fijar tarifas a las prestaciones postales complementarias; la Resolución exenta No. 150 de 1991 y su modificación posterior, ambas de la Empresa; el acuerdo de Directorio No. 105/91 del 06 de noviembre de 1991; la Resolución No. 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República y, en uso de las atribuciones que me confieren las Resoluciones No. 453 de 1985 y la No. 231 de 1990, ambas de la Empresa de Correos de Chile, vengo en dictar la siguiente:
Resolución:
1.- Aplíquese la siguiente estructura tarifaria a las prestaciones, tanto del ámbito nacional como del ámbito internacional, que se señala a continuación, a contar del 28 de enero de 1992.
AEROGRAMA INTERNACIONAL
PESO DEL ENVIO AMERICA RESTO DEL MUNDO
NORMALIZADO F/O 1,36 F/O 1,36
IMPRESOS
NACIONAL INTERNACIONAL
PESO DEL
ENVIO VIA MAS RAPIDA VIA SUPERFICIE VIA AEREA
(Inferior TODO EL PAIS
o igual a:) TODO EL
MUNDO AMERICA RESTO
DEL MUNDO
20 grs. $ 50 F/O 0,99 F/O 1,36 F/O 1,75
50 50 1,57 2,14 2,84
100 95 1,95 2,63 3,64
250 115 3,57 6,00 9,00
500 150 6,31 11,85 17,72
1.000 230 10,86 21,53 34,40
2.000 290 16,76 40,32 62,78
3.000 350 24,74 60,08 98,96
4.000 410 32,99 80,11 131,95
5.000 470 41,23 100,14 164,93
PEQUEÑO PAQUETE NACIONAL
PESO DEL ENVIO NUMERO DE REGIONES QUE CRUZA EL PEQUEÑO PAQUETE
(Inferior o
igual a:) 0 a 3 4 a 6 7 a 9 10 a 12 Islas *
500 grs. $ 220 $ 280 $ 340 $ 420 $ 350
1.000 grs. 320 400 480 600 630
* La tarifa Islas sera aplicable a estos envíos con origen o
destino a las Islas de Pascua y J. Fernández.
PEQUEÑO PAQUETE INTERNACIONAL
PESO DEL ENVIO * VIA SUPERFICIE VIA AEREA
(Inferior o
igual a:) TODO EL MUNDO AMERICAS RESTO DEL MUNDO
(F/O) (F/O) (F/O)
20 grs. 0,99 1,36 1,75
50 1,57 2,14 2,84
100 1,95 2,63 3,64
250 3,57 6,00 9,00
500 6,31 11,85 17,72
1.000 10,86 21,53 34,40
* El peso máximo de los envíos de Pequeños Paquetes no debe
superar los 1.000 grs.
ENCOMIENDAS NACIONALES *
PESO DEL ENVIO NUMERO DE REGIONES QUE CRUZA
(Inferior o LA ENCOMIENDA ISLAS
igual a:)
0 a 3 4 a 6 7 a 9 10 a 12 PASCUA JUAN
FERNANDEZ
1 Kg. $ 320 $ 400 $ 480 $ 600 $ 650 $ 870
2 355 430 530 660 1.000 1.470
3 385 480 630 790 1.490 2.070
4 400 530 860 1.000 1.950 2.719
5 440 560 1.030 1.260 2.350 3.230
6 480 580 1.250 1.510 2.750 3.900
7 530 670 1.420 1.760 3.150 4.500
8 570 780 1.700 2.000 3.500 5.100
9 640 860 1.870 2.270 3.900 5.750
10 715 960 2.150 2.500 4.350 6.300
Entrega en domicilio, sólo en Santiago.
ENCOMIENDAS INTERNACIONALES
PESO DEL ENVIO VIA SUPERFICIE
(Inferior o
igual a:) AMERICA AMERICA DEL ASIA AFRICA
DEL NORTE, CENTRAL Y Y
SUR Y ANTILLAS OCEANIA EUROPA
F/O F/O F/O F/O
1 Kg. 19,49 26,94 27,73 31,44
2 27,60 35,46 36,69 40,79
3 27,60 35,46 36,69 40,79
4 38,20 47,61 51,12 53,44
5 38,20 47,61 51,12 53,44
6 48,04 74,93 75,60 71,70
7 48,04 74,93 75,60 71,70
8 48,04 74,93 75,60 71,70
9 48,04 74,93 75,60 71,70
10 48,04 74,93 75,60 71,70
PESO DEL ENVIO VIA AEREA
(Inferior o
igual a:)
AMERICA AMERICA DEL ASIA AFRICA
DEL NORTE, CENTRAL Y Y
SUR Y ANTILLAS OCEANIA EUROPA
F/O F/O F/O F/O
1 Kg. 33,38 33,76 48,37 47,66
2 51,67 60,04 77,14 73,72
3 51,67 60,04 77,14 73,72
4 74,95 114,95 153,81 143,19
5 74,95 114,95 153,81 143,19
6 88,23 138,58 187,40 173,00
7 94,30 156,69 211,20 193,95
8 100,84 174,80 235,00 214,89
9 106,43 192,91 258,80 253,83
10 112,50 211,02 282,60 256,78
GIROS POSTALES NACIONALES
MONTO DEL GIRO TARIFA BASE TARIFA ADICIONAL
(Inferior o igual a:) (% sobre monto del giro)
$ 100.000 $ 500 2%
APARTADOS POSTALES
CASILLAS
AGENCIAS USUARIO PERIODO TIPO TARIFA
NIVEL I PARTICULAR ANUAL CHICA $ 6.000
MEDIANA 12.000
GRANDE 17.000
EMPRESA E ANUAL CHICA $ 13.000
INSTITUCION MEDIANA 27.000
GRANDE 40.000
NIVEL II PARTICULAR ANUAL ESTANDAR $ 3.000
EMPRESA E ANUAL ESTANDAR $ 7.000
INSTITUCION
REPOSICION CHAPAS $ 500
LLAVES $ 300
CLASIFICADORES
USO PERIODO TIPO TARIFA
PARTICULAR ANUAL ESTANDAR $ 7.000
ESPECIAL ANUAL ESTANDAR $ 33.000
CONCURSO BIMENSUAL ESTANDAR $ 33.000
EMS- EXPRESS MAIL SERVICE
GRUPO DESTINO TARIFAS
PRIMER MEDIO KILO KILO ADICIONAL*
I NORTEAMERICA US$ 20 US$ 10
II AMERICA DEL SUR Y CENTRAL 26 11
III EUROPA 33 14
IV AFRICA Y OCEANIA 38 15
V ASIA 38 16
* El peso máximo no debe superar los 15 kg. en total.
PRESTACIONES SUJETAS A VOLUMEN
PRESTACION PESO DEL ENVIO CANTIDAD MINIMA DE ENVIOS TARIFADE
ENVIOS
(Inferior o (Mensuales) (Unitaria)
igual a:)
AMBITO 10 grs. 1.000 $ 40
URBANO
AVISO
POSTAL
AMBITO
NACIONAL 10 grs. 200.000 $ 40
PAPELES DE NEGOCIOS NO DIRECCIONADOS
CANTIDAD DE ENVIOS *
GRAMAJE
(Inferior o
igual a:) 50.000 a 100.001 a 500.001 a sobre
100.000 500.000 900.000 900.001
50 grs. $ 21 $ 20 $ 18 $ 17
* Corresponde a envíos idénticos de iguales características
y contenido, depositados dentro de un período de 30 días.
2. Aplíquense los siguientes valores a los servicios Adicionales y Especiales que se indican:
SERVICIOS ADICIONALES Y ESPECIALES
SERVICIO TARIFA
NACIONAL INTERNAC.
CERTIFICACION $ 130 F/O 1,79
Con el
Envío 100 1,79
ACUSE DE
Posterior
al Envío 140 -
EXPRESO - 1,79
REEMBOLSO 140 -
ENTREGA EN DOMICILIO ** 250 -
ENTREGA EN LISTA SOBRANTE* 50 $ 50
AVISO DE LLEGADA ** - $ 50
AVISO DE EMBARQUE ** - 1,19
RESPUESTA DE AVISO ** - 1,19
FALTA DE ENTREGA
SERVICIO TARIFA
NACIONAL INTERNAC.
AVISO COMPLEMENTARIO $ 50 F/O -
PETICION DE DEVOLUCION* 50 1,79
MODIFICACION DE DIRECCION 50 1,79
REEXPEDICION 140 -
RECLAMACION - 1,79
PRESENTACION EN ORIGEN - 1,0
A LA
ADUANA EN DESTINO - 2,0
ALMACENAJE DIARIO 100 $ 100
REEMBALAJE ** - 1,19
CUPON RESPUESTA
INTERNACIONAL - 2,68
* Sólo para envíos de correspondencia.
** Sólo para encomiendas.
3. Considérense las siguientes disposiciones generales a la estructura y valores tarifarios definidos en los puntos anteriores.
a) La longitud de las Encomiendas Nacionales no podrá exceder de 1,2 metros y de las Encomiendas Internacionales de 1,5 metros; asimismo en ambas, la longitud sumada al contorno mayor, tomado este en sentido inverso al de la longitud, no podrá exceder de 3 metros.
Las Encomiendas Nacionales, con dimensiones superiores a las indicadas, así como aquellas con contenido frágil, serán consideradas embarazosas y pagarán el doble de la tarifa. Las Encomiendas Nacionales, no obstante tener un peso máximo de 10 kilos, podrán exceder en 2 kilos para permitir un mejor servicio. Este exceso pagará el doble de la tarifa. Las tarifas correspondiente a Encomiendas Nacionales con origen o destino a Isla de Pascua e Isla Juan Fernández, serán únicas para todo el país, de acuerdo a su respectivo tramo de peso.
b) El servicio de "Entrega en Domicilio" deberá ser solicitado por el remitente del envío.
c) El servicio de Certificación es opcional para todos los envíos de correspondencia.
d) El servicio especial "Entrega en Lista Sobrante" no se cobrará en las agencias donde no exista distribución domiciliaria.
e) Para la aplicación de las tarifas de Casillas, se considerarán Agencias del Nivel I, a todas aquellas que no aparezcan en las siguientes nómina de Agencias Nivel II:
I ZONA POSTAL II ZONA POSTAL
Mejillones Petorca
Pedro de Valdivia
Diego de Almagro
Huasco
María Elena
Potrerillos
San José de Arica
Tal Tal
III ZONA POSTAL IV ZONA POSTAL
Cunaco Capitán Pastene
Curepto Carampangue
Chépica Curacautín
Lontué Dichato
Maule Estación Yumbel
Placilla de San Fernando Florida
Peralillo Galvarino
Teno Gorbea
Huiscapi
Lastarria
Los Sauces
Lumaco
Melipeuco
Monte Aguila
Negrete
Nueva Toltén
Ñipas
Pinto
Portezuelo
San Favián de Alico
San Gregorio
San Ignacio
San Nicolás
Santa Juana
Selva Oscura
Tucapel
V ZONA POSTAL
Cañitas Lago Ranco Malalhue Quemchi Rahue
f) Para la aplicación de la tarifa de Clasificadores, las instituciones o empresas deberán optar por "Clasificador Especial". De la misma manera, las personas naturales deberán hacerlo por el "Clasificador Particular".
g) La "Presentación a la Aduana" se aplicará a los envíos de correspondencia y Encomienda que estén sujetos a intervención aduanera y según la legislación vigente del Servicio Nacional de Aduanas.
Cuando se presenten a la Aduana de destino envíos de correspondencia de un mismo destinatario y contenidos en una valija (Saca M), se considera esta valija como único envío.
h) Por Aviso Complementario se entenderá aquel que procese la Empresa como complemento de otra prestación. Si éste implicara una comunicación distinta a la postal (telegramas, telex, etc.) deberá el usuario pagar el importe vigente de esa comunicación.
i) Para los servicios de Petición de Devolución, Modificación de Dirección y Reexpedición, el usuario podrá optativamente, utilizar la vía telegráfica, en cuyo caso deberá cancelar adicionalmente el valor de un telegrama ordinario de veinte palabras.
j) El servicio de Almacenaje corresponde a un valor diario que regirá después de transcurrido cinco días hábiles de cursado el aviso del destinatario. Para estos efectos el sábado no se considerará día hábil.
El valor del Almacenaje no podrá exceder de 20 francos oro para el servicio de Encomiendas Internacionales. En el caso de los envíos destinados a Instituciones Benéficas, Embajadas y Fuerzas Armadas y de Orden, que gozan de Liberación de Derechos de Aduana, se cobrará el valor de Almacenaje Diario transcurrido 5 días hábiles, contados desde la fecha del documento que acredite que el bulto ha quedado a libre disposición del destinatario. El cobro de Almacenaje Diario para aquellos envíos que los destinatarios optan por su entrega en los recintos de Zona Franca, regirá a contar del quinto día hábil siguiente al de la presentación del destinatario en la Oficina de Cambio respectiva, para iniciar el trámite pertinente. Están exentos del pago de almacenaje los envíos de correspondencia menores de 500 gramos del ámbito nacional y del ámbito internacional no sometidos a intervención aduanera.
k) Todas las solicitudes de rescate, desde rezago, de envío postales, pagarán "Petición de Devolución". Al momento de la entrega del envío o pago del Giro al peticionario, éste deberá pagar la tarifa vigente del servicio originario, a menos que solicite a su respecto un nuevo servicio, en cuyo caso pagará la que corresponda a esa prestación. Tratándose de un envío de correspondencia, el valor de la entrega por rescate no podrá ser inferior al servicio de Certificación Nacional y, en el caso de Encomiendas, dicho valor será el mismo pagado al momento del depósito.
l) Las entregas de envíos de correspondencia multados pagarán dos veces el valor del franqueo faltante.
m) El servicio especial Entrega en Lista Sobrante no se cobrará en las agencias donde no existe distribución domiciliaria.
4. Los valores tarifarios que se establecen en esta Resolución, expresados en francos oro, se convertirán en moneda nacional en idénticos términos a los enunciados en el Artículo 5 del Decreto No. 356 del 31 de diciembre de 1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Para expresar en Moneda nacional del aerograma, se aplica idéntica regla de conversión a excepción de la aproximación, la que se hará al múltiplo de "10" más cercano.
5.- Derógase la Resolución exenta No. 150 de 1991 y su modificación posterior.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Patricio Silva Guzmán, Gerente General Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Olga Judith Díaz Lagos, Jefe Oficina Central de Partes y Transcriptora.