APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 88 exento.- La Calera, 24 de Enero de 1992.- Vistos: El Decreto Alcaldicio No. 376/90 de fecha 23 de Abril de 1990, modificado por el Decreto Alcaldicio No. 750/90 de fecha 09 de Agosto de 1990, que aprobó la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos. Lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Ley No. 3. 063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
El Acuerdo No. 194/92 de fecha 23 de Enero de 1992 del Consejo de Desarrollo Comunal de La Calera.
La Resolución 1.050, de la Contraloría General de la República.
Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y, en mi calidad de Alcalde de La Calera
Decreto:
APRUEBASE la siguiente "Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios" otorgados por esta Municipalidad, la cual comenzará a regir para la comuna de La Calera al momento de su publicación en el Diario Oficial.
ARTICULO PRIMERO: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la I. Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
ARTICULO SEGUNDO: Cada Dirección o Departamento confeccionará la liquidación y el giro de los derechos que proceda, según se establece en la Ordenanza y la dará a conocer al interesado quién deberá enterar su pago en Tesorería Municipal.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, la Dirección o Departamento correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
ARTICULO TERCERO: Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza, se liquidarán en unidades entero sin considerar los centavos de peso, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta y elevándose al entero superior los cincuenta centavos o más.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el Comprobante de Giro.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
ARTICULO CUARTO: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe de la correspondiente Dirección.
Copia del Decreto de Devolución indicado se transcribirá a la Dirección respectiva para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollen después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que faltase para enterar el período pagado. ARTICULO QUINTO:
I.- DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR EL DEPARTAMENTO DE FINANZAS:
1.- Ocupación sitio semestral kioscos
Adheridos al suelo, semestral 25% UTM
2.- Comerciantes ambulantes, Diario 3% UTM
Mensual 75% UTM
3.- Derechos de Funcionamiento de Circos, Diario 15% UTM
4.- Derechos de funcionamiento de Parque
de entretenciones, Diario 15% UTM
5.- Permisos temporales de Frutas y Verduras, Mensual 80% UTM
6.- Autorización de bailes sin expendio
de bebidas Alcohólicas, Diario 5% UTM
7.- Autorización de bailes con expendio de bebidas
alcohólicas, Diario 75% UTM
8.- Propaganda móvil, diario 5% UTM
9.- Letreros, carteles o avisos no luminosos,
por m2 anual 30% UTM
10.- Letreros, carteles o avisos luminosos
por m2, anual 20% UTM
11.- Derechos de feria, mayorista camiones y vehículos de 1.500
Kg. de carga o más, diario. 8% UTM
12.- Derechos de feria mayoristas camiones y vehículos de menos
de 1.500 Kg. de carga, diario 5% UTM
13.- Aseo extraordinario comerciantes de feria
minorista, semestral 15% UTM
14.- Ocupación de sitio extraordinario de comerciantes
de feria minorista, semestral 10% UTM
15.- Ocupación de sitio extraordinario Mercado Persa La Calera,
semestral 15% UTM
16.- Informes hechos por funcionarios municipales o petición de
particulares y certificados 5% UTM
17.- Vitrinas o vidrierías salientes destinadas a propaganda o
exhibición, anual por m2 30% UTM
18.- Lustrabotas en la vía pública, mensual 5% UTM
19.- Comerciantes ocasionales en feria libre
a) Mercadería nueva 5% UTM
b) Mercadería usada (Baratillo, Bazar) 25% UTM
20.- Estadio Municipal
a) Comerciantes estacionados 5% UTM
b) Comerciantes ambulantes, dentro del recinto 2,5% UTM
21.- Puestos en feria: del juguete, exposiciones culturales,
comerciales, ocasionales, por mes 75% UTM
22.- Ferias artesanales, por módulos, mensual 40% UTM
23.- Bailes institucionales que no persigan fines de lucro,
clubes sociales, Juntas Vecinales y otros por día 5% UTM
24.- Carreras deportivas, torneos ciclismo y reuniones
sociales,diario 5% UTM
25.- Mesas y otros para atención de público anexas a
establecimientos comerciales tales como: Fuente de Soda, Salón
de Té, Restaurant,por M2 ocupado o fracción mensual 30% UTM
26.- Reparto de volantes, folletos o publicaciones, diario
10% UTM
27.- Propanda vertical (carteles cine, club Deportivo, etc.,
anual
40% UTM
28.- Promoción estacionada en la vía pública (Rifas, Propaganda,
etc.), diaria 5% UTM
29.- Instalaciones o construcciones varias en bienes nacionales
de uso público por m2, anual 100% UTM
30.- Aseo extraordinario basura frigorífico, semestral 16 UTM
31.- Propaganda o avisos en lienzos o similares, diario 5% UTM
32.- Permisos no consultados en la Ordenanza, mensual 100% UTM
33.- Permisos temporales venta carbón y leña, mensual 10% UTM
34.- Permisos temporal pescado y mariscos, diario 10% UTM
35.- Permiso temporal venta de flores, diario 10% UTM
36.- Ayudantes feria libre, chacareros y otros, diario 5% UTM
37.- Actividades comerciales en circunstancias especiales tales
como, festividades patrióticas, religiosas y comunales por día
funcionamiento 5% UTM
38.- Inscripción en registro de proveedores municipales 25% UTM
39.- Informaciones respecto del Rol de patentes comerciales,
industriales, profesionales por cada Rol a excepción de
Carabineros 20% UTM
40.- Poste sustentadores de letreros, relojes, defensas
peatonales, etc, sin perjuicio del derecho que corresponde por
propaganda anual, por cada unidad. 15% UTM
41.- Toldos, techos y refugios de material ligero sin perjuicio
de los derechos que corresponden por propaganda,
anual por m2 o fracción 10% UTM
42.- Letreros camineros, por unidad, anual 35% UTM
43.- Ambulantes a domicilio, diario 3% UTM
44.- Ventas ocasionales a domicilio, diario 3% UTM
45.- Promotores comerciales, diario 8% UTM
II DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR EL DEPARTAMENTO DE OBRAS MUNICIPALES
1.- Subdivisiones y loteos 1% del Avalúo fiscal del terreno.
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias 1%
del presupuesto.
4.- Planos tipos autorizaciones por el MINVU 1% del
presupuesto.
5.- Reconstrucciones 1% del presupuesto.
6.- Modificaciones de proyecto 0,75% del presupuesto.
7.- Demoliciones 0,5% del presupuesto.
8.- Aprobación de planos para venta por pisos 15% por Unidad a
vender.
9.- Certificados de número, línea, recepción, venta por pisos,
etc., sin perjuicio del costo del documento cuando procede
5% UTM
10.- Andamios y cierros para construcciones por cada M. de
ocupación de vereda diariamente 0,8% UTM
11.- Derechos de remoción de pavimento por m2, diario 5% UTM
12.- mantención de escombros o materiales de construcción en la
vía pública M2 diario 8% UTM
13.- Extracción manual de áridos previa ubicación autorizada por
el Director de Obras Municipales, mensual 1,0 UTM
14.- Extracción mecanizada de áridos, previa ubicación
autorizada por la Dirección de Obras Fluviales 0,25% UTM M3
15.- Copia de documento tamaño oficio 5% UTM
16.- Copia de planos municipales hasta 0,90 M2 10% UTM
17.- Copia de planos municipales, sobre 0,90 M2 20% UTM
18.- Destrucción de áreas verdes por M2 10% UTM
19.- Retiro de escombros, por M3 20% UTM
20.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de
jardines, por M3 15% UTM
21.- Extracción de árboles, según altura 50 a 200% UTM
22.- Poda de árboles 15% UTM
23.- Instalación de postes en la vía pública, c/u 50% UTM
24.- Instalación de líneas, cables y ductos aéreos y/o
subterráneos cada 100 metros 25% UTM
CEMENTERIO MUNICIPAL
TEMPORALES A LARGO PLAZO:
1.- Arriendo nicho adulto por 10 años 5 UTM
2.- Arriendo nicho párvulo por 10 años 3 UTM
3.- Arriendo terreno jardinera individual
por 10 años 2 UTM
4.- Arriendo terreno doble jardinera por
10 años 4 UTM
TEMPORALES A CORTO PLAZO:
1.- Arriendo nicho adulto por 5 años 3 UTM
2.- Arriendo nicho párvulos por 5 años 1,5 UTM
3.- Arriendo jardinera individual por 5 años 1 UTM
4.- Arriendo jardinera doble por 5 años 2 UTM
PERPETUOS:
1.- Compra nicho adulto individual 8 UTM
2.- Compra nicho párvulo individual 4 UTM
3.- Compra terreno m2 1 UTM
4.- Mausoleos y Bóvedas (9 M2) 9 UTM
SEPULTACIONES Y OTROS:
1.- Sepultación en mausoleo o bóveda familiar 30% UTM
2.- Sepultación en mausoleo o bóveda social 25% UTM
3.- Reducción de cadáveres dentro de bóveda social 15% UTM
4.- Reducción de cadáveres dentro de bóveda o mausoleo
familiar 25% UTM
5.- Depósito por mes en nicho, mientras se construye 15% UTM
6.- Extracción de cadáveres fuera del recinto cementerio con la
respectiva autorización sanitaria 35% UTM
7.- Traslado cadáveres dentro del recinto cementerio 30% UTM
8.- Derecho consumo agua en construcción de mausoleo o bóveda,
mensual 10% UTM
9.- Derecho de arreglo de nicho o sepultura 10% UTM
RENOVACIONES:
1.- Renovación nicho adulto, anual 25% UTM
2.- Renovación nicho párvulo, anual 15% UTM
3.- Renovación nicho adulto por tres años 60% UTM
4.- Renovación nicho párvulo por tres años 40% UTM
5.- Renovación jardinera, anual 20% UTM
6.- Renovación jardinera por tres años 50% UTM
ESTADIO MUNICIPAL:
1.- Uso de caseta de transmisión y/o ampliación,
diaria 0,25% UTM
2.- Uso de camarines, diario 0,65% UTM
3.- Uso de oficinas, mensual 0,65% UTM
4.- Uso de estacionamiento, diario 0,30% UTM
5.- Uso de cancha No. 1 profesionales por hora 0,45% UTM
6.- Uso de cancha No. 1 preliminares, por hora 0,25% UTM
7.- Uso de cancha No. 2, por hora 0,15% UTM
III DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR EL DEPARTEMENTO DE TRANSITO
1.- El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos que la Ley No. 18.290, el Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicadas lo permitan, estarán gravadas con los siguientes derechos anuales y serán otorgados por Decreto Alcaldicio, previo informe de la Dirección de Tránsito y Transporte Público y Carabineros de Chile.
1.1. Automóviles, Station Wagons, camionetas, furgones
hasta 1.750 K. 5 UTM Anual
1.2. Buses urbanos y no urbanos y vehículos de carga 10 UTM
1.3. Terminales locomoción colectiva táxis - colectivos 10 UTM
2.- Servicio de bodegaje por vehículos abandonados en la vía
pública o retenidos que ingresen a recintos municipales:
2.1. Bicicletas, carretelas, carros de manos, otros similares
0,002 UTM Diario
2.2. Motocicletas, motonetas, bicimotos 0,005 UTM Diario
2.3. Vehículos de carga sobre 1.750 K y maquinarias
0.020 UTM Diario
2.4. Buses y taxi buses 0,020 UTM Diario
2.5. Cualquier otro vehículo motorizado 0,015 UTM Diario
3.- Duplicado de permisos de circulación (pérdida o
transferencia)
5% UTM
4.- Certificado de empadronamiento de carros y remolques
20% UTM
5.- Duplicado de certificado de empadronamiento de carros y
remolques
5% UTM
6.- Placa provisoria incluyendo el costo de duplicado 20% UTM
7.- Inscripción de aviso de vehículos fuera de circulación5% UTM
8.- Certificado y autorizaciones 5% UTM
LICENCIAS DE CONDUCIR
1.- Licencias de conducir de las siguientes clases:
"A-1", "A-2", "B", "C" y "D" 50% UTM
2.- Licencia de conducir de la clase "E" 25% UTM
3.- Duplicado de licencia de conducir, cualquiera sea su clase
25% UTM
4.- Extensión de licencia de conducir a otras clases adicionales
a las ya autorizadas 10% UTM
5.- Cambio de clase de licencia de conductores que estén en
posesión de licencia conforme a la Ley 18.290 25% UTM
6.- Control Psicotécnico (Vista u otros) examen práctico de
conducción, cuando no se trate del que debe rendir para el
otorgamiento de licencias (1° vez o renovación) y cambio de
domicilio 5% UTM
7.- Control Psicotécnico cada dos años, para conductores que
estén en posesión de licencia Clase "A-1" 30% UTM
8.- Control cada seis años para conductores con licencia
de la Clase "E" 25% UTM
9.- Control cada seis años para conductores con licencia de las
siguientes Clases: "A-2", "B", "C" y "D" 50% UTM
10.- Control certificado de antecedentes motorizados 10% UTM
IV DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR EL JUZGADO DE POLICIA
LOCAL
1.- PERMISOS PARA CONDUCIR
30 días 2,5% UTM
15 días 1,25% UTM
10 días 0,60% UTM
5 días 0,30% UTM
2.- CERTIFICADOS 5% UTM
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO SEXTO: La forma de determinar el monto de los presupuestos, compensaciones de derechos de edificación, facilidades para el pago de derechos de permisos de edificación, rebajas de derechos en conjuntos habitacionales con unidades repetidas, recargos y multas en construcciones que se ejecuten sin permiso previo, se regirán por las disposiciones del párrafo 3° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
ARTICULO SEPTIMO: No estará afecto al pago de propaganda, aquella de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos en los establecimientos de salud, educación, tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
ARTICULO OCTAVO: El Alcalde, por decreto alcaldicio, podrá rebajar los derechos establecidos en esta Ordenanza hasta en un 50% o declarar la exención total, en forma especial, tratándose de actividades o eventos organizados por comunidades o instituciones religiosas, centros de padres y apoderados, clubes deportivos, centros culturales, Juntas de Vecinos, Centros de Madres u otras instituciones de beneficencia o que no persigan fines de lucro.
ARTICULO NOVENO: Los derechos establecidos en la presente Ordenanza Local, comenzarán a regir a contar de la fecha de la publicación del texto completo en el Diario oficial. ARTICULO DECIMO: Déjase sin efecto la Ordenanza Local de Derechos Municipales aprobado por Decreto Alcaldicio No. 376 Registro exento No. 314 de fecha 23 de Abril de 1990.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, transcríbase a las unidades municipales, y a quien corresponda y archívese.- Ricardo Veas Pizarro, Alcalde.- Pablo Solervicens Mortara, Secretario Municipal y Alcaldía.