RECTIFICA MODIFICACION DE ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES VIGENTES
Conchalí, 23 de febrero de 1998.- La Alcaldía decretó hoy:
Núm. 136 exento.- Vistos y teniendo presente: Decreto exento Nº 935, del 24.12.97, que modificó la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales vigentes; memorándum Nº 06/98, de 15.01.98, del Jefe del Departamento de Patentes; memorándum Nº 17/98, de 04.02.98, de la Dirección de Control; memorándum Nº 63, de 20.02.98, de la Dirección Asesoría Jurídica; y las facultades y atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
D e c r e t o:
Rectifícase la modificación de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales vigentes, aprobada mediante decreto exento Nº 935/97, de la siguiente forma:
1.- Donde dice:
Vistos: el artículo 41º y siguientes del D.L. Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, refundido y sistematizado por decreto exento Nº 127 del 27.02.97; los Acuerdos adoptados por el Concejo Municipal en sesiones celebradas los días 17 y 19 de diciembre de 1997; Teniendo Presente las facultades y atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
Debe decir:
Vistos: el artículo 41º y siguientes del D.L. Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, sistematizado y refundido por decreto Nº 2.385, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, publicada en el Diario Oficial el 20 de noviembre de 1996; el decreto exento Nº 127 del 27 de febrero de 1997; que fija texto refundido y sistematizado de la ordenanza respectiva; y los Acuerdos adoptados por el Concejo Municipal en sesiones celebradas los días 17 y 19 de diciembre de 1997; Teniendo Presente las facultades y atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
2.- Donde dice:
XI. Sustitúyese el Nº 1 del artículo 13º, por el siguiente:
Instalación y Construcción en Bienes Nacionales de Uso Público por m2 o fracción ocupada, mensual:
Sector I 0,08% U.T.M.
Sector II 0,05% U.T.M.
Sector III 0,04% U.T.M.
Sector IV 0,03% U.T.M.
Debe decir:
Elimínese la expresión "%", quedando como sigue:
XI. Sustitúyese el Nº 1 del artículo 13º, por el siguiente:
Instalación y Construcción en Bienes Nacionales de Uso Público por m2 o fracción ocupada, mensual:
Sector I 0,08 U.T.M.
Sector II 0,05 U.T.M.
Sector III 0,04 U.T.M.
Sector IV 0,03 U.T.M.
3.- Donde dice:
XIV. Sustitúyese el artículo 15º...
7. Vallas doble impacto, instaladas en Bien Nacional de Uso Público.
Debe eliminarse la coma y agregar la frase "y Valla de Alto Impacto".
4.- Donde dice:
8. Letreros camineros, ...
Sector I
- Panamericana Norte
- Américo Vespucio
- Barón de Juras Reales, acera poniente entre Avda. Zapadores y Avda. El Cortijo, Sector Industrial.
Debe sustituirse el punto "por una coma" y agregar la frase "incluidas las calles El Trabajo, Las Industrias y Calle Nueva".
Anótese, comuníquese y transcríbase a las Direcciones Municipales, Tesorería Municipal, Juzgado de Policía Local y publíquese en el Diario Oficial, hecho archívese.- Fernando Ossandón Correa, Alcalde (S).- Virginia Corral Olea, Secretaria Municipal (S).