RECTIFICA MODIFICACION DE ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES VIGENTES

    Conchalí, 23 de febrero de 1998.- La Alcaldía decretó hoy:
    Núm. 136 exento.- Vistos y teniendo presente: Decreto exento Nº 935, del 24.12.97, que modificó la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales vigentes; memorándum Nº 06/98, de 15.01.98, del Jefe del Departamento de Patentes; memorándum Nº 17/98, de 04.02.98, de la Dirección de Control; memorándum Nº 63, de 20.02.98, de la Dirección Asesoría Jurídica; y las facultades y atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    D e c r e t o:


    Rectifícase la modificación de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales vigentes, aprobada mediante decreto exento Nº 935/97, de la siguiente forma:


1.-  Donde dice:
    Vistos: el artículo 41º y siguientes del D.L. Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, refundido y sistematizado por decreto exento Nº 127 del 27.02.97; los Acuerdos adoptados por el Concejo Municipal en sesiones celebradas los días 17 y 19 de diciembre de 1997; Teniendo Presente las facultades y atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    Debe decir:
    Vistos: el artículo 41º y siguientes del D.L. Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, sistematizado y refundido por decreto Nº 2.385, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, publicada en el Diario Oficial el 20 de noviembre de 1996; el decreto exento Nº 127 del 27 de febrero de 1997; que fija texto refundido y sistematizado de la ordenanza respectiva; y los Acuerdos adoptados por el Concejo Municipal en sesiones celebradas los días 17 y 19 de diciembre de 1997; Teniendo Presente las facultades y atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

2.-  Donde dice:
    XI. Sustitúyese el Nº 1 del artículo 13º, por el siguiente:
    Instalación y Construcción en Bienes Nacionales de Uso Público por m2 o fracción ocupada, mensual:

    Sector I      0,08% U.T.M.
    Sector II    0,05% U.T.M.
    Sector III    0,04% U.T.M.
    Sector IV    0,03% U.T.M.

    Debe decir:
    Elimínese la expresión "%", quedando como sigue:
    XI. Sustitúyese el Nº 1 del artículo 13º, por el siguiente:

    Instalación y Construcción en Bienes Nacionales de Uso Público por m2 o fracción ocupada, mensual:
    Sector I      0,08  U.T.M.
    Sector II    0,05  U.T.M.
    Sector III    0,04  U.T.M.
    Sector IV    0,03  U.T.M.

3.-  Donde dice:
    XIV. Sustitúyese el artículo 15º...
          7. Vallas doble impacto, instaladas en Bien Nacional de Uso Público.

    Debe eliminarse la coma y agregar la frase "y Valla de Alto Impacto".

4.-  Donde dice:
    8. Letreros camineros, ...
    Sector I
    - Panamericana Norte
    - Américo Vespucio
    - Barón de Juras Reales, acera poniente entre Avda. Zapadores y Avda. El Cortijo, Sector Industrial.

    Debe sustituirse el punto "por una coma" y agregar la frase "incluidas las calles El Trabajo, Las Industrias y Calle Nueva".

    Anótese, comuníquese y transcríbase a las Direcciones Municipales, Tesorería Municipal, Juzgado de Policía Local y publíquese en el Diario Oficial, hecho archívese.- Fernando Ossandón Correa, Alcalde (S).- Virginia Corral Olea, Secretaria Municipal (S).