APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE TARAPACA S.A.
Núm. 59.- Santiago, 29 de enero de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas en especial el artículo Nº12; en el decreto supremo Nº453 de Dic.1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto supremo Nº182 del 31.03.95 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto supremo Nº231 del 22.04.96 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el Art. Nº10 de la ley Nº10.336; en el Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios 1996; en la Carta Essat Nº1.078 del 25.06.96; en el Ord. SISS Nº1.033 del 23.07.96; en el Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios 1997 y en la Carta Essat Nº600 del 26.05.97.
D e c r e t o:
1. Apruébase las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios unitarios y cargos fijos aplicables al suministro de agua potable y al servicio de alcantarillado de aguas servidas entregados por la Empresa de Servicios Sanitarios de Tarapacá S.A.:
1.1. SUPRIMIDODTO 412, ECONOMIA
N°1.1
D.O. 16.09.1999
N°1.1
D.O. 16.09.1999
1.2. SUPRIMIDO
1.3. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL CFCL = CF3 x IN3
1.4. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP CVAP = CV1 x IN4 + CV4 x IN7
1.5. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP CVAPP = CV2 x IN5 + CV5 x IN8
1.6. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2 CVAPP2 = CV3 x IN6 + CV6 x IN9
1.7. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL CVAL = CV7 x IN10 + CV8 x IN11
La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores al 30 de junio de 1997, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:
a.1) Grupo 1: Comprende los sistemas de
Arica, Pica y La Huayca.
Variable Definición ValorDTO 412, ECONOMIA
N°1.2
D.O. 16.09.1999
N°1.2
D.O. 16.09.1999
CF1 Cargo fijo por arranque equivalente Eliminado
CF2 Cargo fijo por unión domiciliaria
equivalente Eliminado
CF3 Cargo fijo por cliente 346
CV1 Cargo variable por producción de agua
potable en período no punta 228,04
CV2 Cargo variable por producción de agua
potable en período punta 254,13
CV3 Cargo variable de sobreconsumo por produc-
ción de agua potable en período punta 424,55
CV4 Cargo variable por distribución de agua
potable en período no punta 72,37
CV5 Cargo variable por distribución de agua
potable en período punta 72,19
CV6 Cargo variable de sobreconsumo por distribu-
ción de agua potable en período punta 209,08
CV7 Cargo variable por recolección de aguas
servidas 75,06
CV8 Cargo variable por disposición de aguas
servidas 26,05
a.2) Grupo 2: Comprende los sistemas de
Iquique, Huara, Pisagua, La Tirana y Pozo Almonte.
Variable Definición ValorDTO 412, ECONOMIA
N°1.3
D.O. 16.09.1999
N°1.3
D.O. 16.09.1999
CF1 Cargo fijo por arranque equivalente Eliminado
CF2 Cargo fijo por unión
domiciliaria equivalente Eliminado
CF3 Cargo fijo por cliente 346
CV1 Cargo variable por producción de agua
potable en período no punta 400,13
CV2 Cargo variable por producción de agua
potable en período punta 382,02
CV3 Cargo variable de sobreconsumo por produc-
ción de agua potable en período punta 957,10
CV4 Cargo variable por distribución de agua
potable en período no punta 58,05
CV5 Cargo variable por distribución de agua
potable en período punta 57,09
CV6 Cargo variable de sobreconsumo por distribu-
ción de agua potable en período punta 187,92
CV7 Cargo variable por recolección de aguas
servidas 54,49
CV8 Cargo variable por disposición de aguas
servidas 35,04
a.3) Grupo 3: Comprende el sistema de Matilla.
Variable Definición ValorDTO 412, ECONOMIA
N°1.4
D.O. 16.09.1999
N°1.4
D.O. 16.09.1999
CF1 Cargo fijo por arranque equivalente Eliminado
CF2 Cargo fijo por unión domiciliaria
equivalente Eliminado
CF3 Cargo fijo por cliente 346
CV1 Cargo variable por producción de agua
potable en período no punta 80,00
CV2 Cargo variable por producción de agua
potable en período punta 75,29
CV3 Cargo variable de sobreconsumo por produc-
ción de agua potable en período punta 141,88
CV4 Cargo variable por distribución de agua
potable en período no punta 21,05
CV5 Cargo variable por distribución de agua
potable en período punta 20,77
CV6 Cargo variable de sobreconsumo por distribu-
ción de agua potable en período punta 62,61
CV7 Cargo variable por recolección de aguas
servidas 14,62
CV8 Cargo variable por disposición de aguas
servidas 0,00
b) AE/UDE: Arranque Equivalente y Unión Domiciliaria Equivalente. Sus valores son los que se indican en el cuadro y están referidos al diámetro del arranque de agua potable:
Diámetro Arranques
(mm) Equivalentes
15 (13) 1
20 (19) 2
25 4
32 6
40 (38) 9
50 15
80 (75) 35
100 60
125 92
150 135
200 240
250 370
300 535
400 945
c) IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16 e IN17: polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai x IIRH + bi x IPMI + ci x IIPM
donde :
IIRH : Indice de Remuneraciones por Hora (Nominal), calculado como IRH/IRHo, en que IRH es el Indice General de Remuneraciones publicado por el INE e IRHo el correspondiente a mayo de 1997.
IRHo = 168,13 IPMI : Indice de Precios de Productos Importados calculado como PMI/PMIo, en que PMI es el Indice de Precios al por Mayor de Productos Importados publicado por el INE y PMIo el correspondiente a junio de 1997.
PMIo = 126,39 IIPM : Indice de Precios al por Mayor, calculado como IPM/IPMo, en que IPM es el Indice de Precios al por Mayor publicado por el INE y IPMo el correspondiente a junio de 1997.
IPMo = 138,11.
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci para el respectivo INi:
c.1) Grupo 1
Polinomios de IndexaciónDTO 412, ECONOMIA
N°1.5
D.O. 16.09.1999:
N°1.5
D.O. 16.09.1999:
INi = ai x IIRH + bi x IPMI + ci x IIPM
Variable ai bi ci
Asociada
IN3 0,73 0,00 0,27
IN7 0,29 0,07 0,64
IN8 0,29 0,07 0,64
IN9 0,29 0,07 0,64
IN10 0,43 0,13 0,44
c.2) Grupo 2
Polinomios de IndexaciónDTO 412, ECONOMIA
N°1.6
D.O. 16.09.1999:
N°1.6
D.O. 16.09.1999:
INi = ai x IIRH + bi x IPMI + ci x IIPM
Variable ai bi ci
Asociada
IN3 0,73 0,00 0,27
IN7 0,31 0,08 0,61
IN8 0,31 0,08 0,61
IN9 0,31 0,09 0,60
IN10 0,44 0,12 0,44
c.3) Grupo 3
Polinomios de IndexaciónDTO 412, ECONOMIA
N°1.7
D.O. 16.09.1999:
N°1.7
D.O. 16.09.1999:
INi = ai x IIRH + bi x IPMI + ci x IIPM
Variable ai bi ci
Asociada
IN3 0,73 0,00 0,27
IN7 0,45 0,03 0,52
IN8 0,45 0,03 0,52
IN9 0,43 0,03 0,54
IN10 0,56 0,13 0,31
2. Las tarifas a cobrar a los usuarios corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto anterior, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
2.1. SUPRIMIDDTO 412, ECONOMIA
N°1.8
D.O. 16.09.1999O
N°1.8
D.O. 16.09.1999O
2.2. Cargo fijo mensual por alcantarillado:
Se cobrará CFAL pesos mensualmente por el servicio de alcantarillado de aguas servidas, independientemente del consumo, incluso si no hubiere.
Residuos Industriales Líquidos (RILES): PoDTO 412, ECONOMIA
N°1.9
r cada control directo del efluente evacuado por las actividades económicas que se definen a continuación, D.O. 16.09.1999 el cargo CFCL se incrementará en los siguientes valores:
N°1.9
r cada control directo del efluente evacuado por las actividades económicas que se definen a continuación, D.O. 16.09.1999 el cargo CFCL se incrementará en los siguientes valores:
- Para actividades económicas tipo 1, 2 y 3 86.357 pesos
x IN2
- Para actividades económicas tipo 4: 142.403
pesos x IN2
- Para actividades económicas tipo 4 en que se
deba analizar adicionalmente sulfuros (textiles)
o hidrocarburos (petróleo) 149.238
pesos x IN2
El número máximo de controles anuales a cada actividad económica será determinado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios a través de una resolución.
La clasificación de las actividades económicas es la siguiente:
Tipo 1 : Del rubro alimenticio Tipo 2 : Fertilizantes nitrogenados y fosforados Tipo 3 : Vidrio, Asbesto, Curtiembres, Plásticos y
Sintéticos, Vapor y Electricidad
Tipo 4 : Metalmecánico, Fabricación de sustancias
químicas,
Refinerías e industrias derivadas del
petróleo,
Papel, Acero y Textiles.
2.3. Cargo fijo mensual por cliente:
Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente.
2.4. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta:
Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico consumido que se determine de las lecturas realizadas durante el período comprendido entre el 1º de abril y 30 de noviembre de cada año.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 0,91 pesos.
2.5. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta: Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico consumido que se determine de las lecturas realizadas durante el período comprendido entre el 1º de diciembre de cada año y el 31 de marzo del siguiente.
El sobreconsumo, entendiéndose como tal el exceso de consumo sobre 30 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales facturados que provienen de las lecturas obtenidas en el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de noviembre, en caso que dicho promedio sea superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro cúbico.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, los cargos CV2 y CV3 se incrementarán en 0,97 y 1,67 pesos respectivamente.
2.6. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas:
Se cobrará CVAL pesos por metro cúbico consumido de agua potable a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
En el sistema de Matilla cuando exista tratamiento de aguas servidas, y éste sea autorizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el cargo CV8 se incrementará en $49,19. En los sistemas correspondientes a la cuenca del Litoral, en los que exista el servicio de alcantarillado de aguas servidas, el cargo CV8 se incrementará en $ CAPTi x CT1. En los sistemas correspondientes a la cuenca interior, en los que exista el servicio de alcantarillado de aguas servidas, el cargo CV8 se incrementará en $ CAPTi x CT2.
Donde CAPTi se define como el cargo adicional por tratamiento de aguas servidas en el grupo i.
CAPT1 = 10,33 pesos CAPT2 = 13,36 pesos
Donde CTj se especifica como:
Ctj : Factor de grado de tratamiento de aguas servidas para
la cuenca j, y que se determinará considerando la
siguiente fórmula:
Ctj = Sumatoria de los TTk. Esta sumatoria incluirá sólo
los valores de TTk
correspondientes a las
localidades k pertenecientes a
cada cuenca j y en las cuales
se realice el tratamiento de
aguas servidas; y
Ttk = Factor de prorrateo por cuenca para cada localidad k
por tratamiento de aguas servidas.
A continuación se indican los valores de los factores de prorrateo por cuenca por tratamiento de aguas servidas, para las respectivas localidades:
Cuenca j Localidad k TTk
Sin factor La Huayca 0,000
La Tirana 0,000
Huara 0,000
Pisagua 0,000
Litoral Iquique 0,5757
Arica 0,4243
Interior Pica 0,4407
Pozo Almonte 0,5593
La aplicación de los factores TTk debe ser autorizada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
2.7. La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1. de este decreto, en la forma que considera el artículo 53º del decreto supremo Nº453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
2.8. La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua potable, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1. de este decreto, en la forma que considera el artículo 54º del decreto supremo Nº453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
2.9. La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1. de este decreto, en la forma que considera el artículo 55º del decreto supremo Nº453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
2.10.Los grifos contra incendio ubicados eDTO 412, ECONOMIA
N°1.10
D.O. 16.09.1999n propiedades particulares, sin derecho a consumo, cuya fórmula tarifaria, valores y polinomios de indexación, en adelante serán los siguientes:
N°1.10
D.O. 16.09.1999n propiedades particulares, sin derecho a consumo, cuya fórmula tarifaria, valores y polinomios de indexación, en adelante serán los siguientes:
a) Cargo fijo correspondiente a grifos contra incendio ubicados en propiedades particulares, sin derecho a consumo ($/mes): CFGPR
CFGPR = CF4 x IN1
b) Valor de la variable incorporada en la fórmula tarifaria anterior, asociada al cargo fijo de grifos contra incendio ubicados en propiedades particulares, sin derecho a consumo:
Variable Grupo Tarifario Valor ($)
CF4 Grupo Tarifario Nº 1 22.980
CF4 Grupo Tarifario Nº 2 22.140
CF4 Grupo Tarifario Nº 3 53.760
pagarán un cargo fijo correspondiente a CFAP pesos, considerando un arranque de agua potable igual a 100 mm. de diámetro.
Los grifos contra incendio, ubicados en la vía pública, de cargo de las municipalidades pagarán 1.080 x IN12 pesos por grifo.
El índice IN12 corresponde al definido en el punto 1. de este decreto.
2.11.En caso que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, los cargos fijos descritos en el punto 1. de este decreto se ponderarán de acuerdo al número de meses y/o fracción contenidos en el período de facturación. De la misma forma, se ponderará el límite de consumo establecido en este decreto para efectos de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable.
2.12.La empresa podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:
1ª Instancia: Por corte y reposición normal en llave de paso. 2ª Instancia: Retiro de pieza.
3ª Instancia: Por corte y reposición en la cañería matriz.
Los valores a cobrar serán: Cargo x IN13, donde el índice IN13 corresponde al definido en el punto 1. de este decreto y de acuerdo a la siguiente tabla:
Cargo por Cargo por
Corte Reposición
$ $
- Llave de paso 1.029 1.029
- Retiro de pieza llave de paso 3.000 3.000
- Cañería vereda sin rotura y sin
reposición de pavimento 6.822 6.822
- Cañería vereda con rotura y con
reposición de pavimento 10.589 10.589
- Matriz calzada sin rotura y sin
reposición de pavimento 14.504 14.504
- Matriz calzada con rotura y con
reposición de pavimento 29.831 29.831
3. Las fórmulas que se aplicarán a intermediarios que se interconecten a los servicios de la Empresa de Servicios Sanitarios de Tarapacá S.A., serán las siguientes (valores bases definidos a la salida de la etapa de producción y al inicio de la etapa de disposición, según corresponda):
3.1. Cargo por abastecimiento de agua potable ($/m3): CAPI.
CAPI1 = CI1 x IN4 CAPI2 = CI2 x IN5 CAPI3 = CI3 x IN6
3.2. Cargo por servicio de disposición de aguas servidas ($/m3): CALI
CALI1 = CI4 x IN11 CALI2 = CI5 x IN11
La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación:
Los índices IN4, IN5, IN6 e IN11 corresponden a los definidos en el punto 1. de este decreto.
Variable Definición Valor
Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3
CI1 Cargo variable por interco-
nexión en período no punta
por la producción de agua
potable 193,84 340,11 68,00
CI2 Cargo variable por interco-
nexión en el período punta
en la producción de agua
potable 216,01 324,71 64,00
CI3 Cargo variable por sobrecon-
sumo por interconexión en la
producción de agua potable 360,87 813,53 120,59
CI4 Cargo variable por interco-
nexión en la disposición de
aguas servidas sin tratamiento 26,05 35,04 0,00
CI5 Cargo variable por interco-
nexión en la disposición de
aguas servidas con tratamiento 36,37 48,40 49,19
4. Las tarifas a cobrar a prestadores intermediarios corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto anterior. Dichos cargos son los siguientes:
4.1. Cargo variable por entrega de agua potable en período no punta.
Se cobrará CAPI1 pesos por metro cúbico entregado al intermediario o concesionario de distribución de agua potable en el período comprendido entre el 1º de abril y 30 de noviembre de cada año.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CI1 se incrementará en 0,78 pesos.
4.2. Cargo variable por entrega de agua potable en período punta. Se cobrara CAPI2 pesos por metro cúbico entregado al intermediario o concesionario de distribución de agua potable en el período comprendido entre el 1º de diciembre de cada año y 31 de marzo del siguiente.
El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de consumo por sobre el consumo promedio del período no punta, se facturará a CAPI3 pesos por metro cúbico entregado al intermediario o concesionario de distribución de agua potable.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, los cargos CI2 y CI3 se incrementarán en 0,83 y 1,42 pesos respectivamente.
4.3. Cargo por servicio de disposición de aguas servidas.
Se cobrará CALI1 pesos por metro cúbico descargado a las redes de la Empresa de Servicios Sanitarios de Tarapacá S.A. para su disposición en caso que no se realice el tratamiento de las aguas servidas.
Se cobrará CALI2 pesos por metro cúbico descargado a las redes de la Empresa de Servicios Sanitarios de Tarapacá S.A. para su disposición en caso que se realice el tratamiento de las aguas servidas.
5. Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes:
5.1. Aportes de financiamiento reembolsable por capacidad de producción de agua potable ($): AFRP AFRP = CCP x IN14
5.2. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de distribución de agua potable ($): AFRD AFRD = CCD x IN15
5.3. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de recolección de aguas servidas ($): AFRR AFRR = CCR x IN16
5.4. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de disposición de aguas servidas ($): AFRT AFRT = CCT x IN17
La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación para los sistemas correspondientes a los grupos señalados en el punto 1. de este decreto:
Grupo 1:
Variable Definición Valor
CCP Costo de capacidad del sistema de
producción de agua potable 6.029
CCD Costo de capacidad del sistema de
distribución de agua potable 1.350
CCR Costo de capacidad del sistema de
recolección de aguas servidas 1.731
CCT Costo de capacidad del sistema de
disposición de aguas servidas 53
Grupo 2:
Variable Definición Valor
CCP Costo de capacidad del sistema de
producción de agua potable 24.163
CCD Costo de capacidad del sistema de
distribución de agua potable 1.045
CCR Costo de capacidad del sistema de
recolección de aguas servidas 1.104
CCT Costo de capacidad del sistema de
disposición de aguas servidas sin
tratamiento 56
Grupo 3:
Variable Definición Valor
CCP Costo de capacidad del sistema de
producción de agua potable 582
CCD Costo de capacidad del sistema de
distribución de agua potable 80
CCR Costo de capacidad del sistema de
recolección de aguas servidas 230
CCT Costo de capacidad del sistema de
disposición de aguas servidas sin
tratamiento 1
Los índices IN14, IN15, IN16 e IN17 corresponden a los definidos en el punto 1. de este decreto.
6. El aporte de financiamiento reembolsable a cobrar al interesado corresponderá al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto anterior. Dichos aportes son los siguientes:
6.1. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de producción de agua potable.
Se podrá cobrar un aporte reembosable de AFRP pesos por metro cúbico de capacidad de producción de agua potable.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el costo de capacidad del sistema de producción de agua potable (CCP) se incrementará en 7 pesos.
6.2. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de distribución de agua potable.
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de distribución de agua potable.
6.3. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de recolección de aguas servidas.
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas.
6.4. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de disposición de aguas servidas.
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas.
En los sistemas que se efectúe el tratamiento de las aguas servidas, el costo de capacidad del sistema de disposición (CCT) se incrementará en la forma que se indica en el cuadro siguiente:
Grupo 1: 18
Grupo 2: 43
Grupo 3: 599
6.5. El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsable por capacidad, será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas incurridos en el período punta, por los montos de aporte establecidos en el punto 5.
Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado por el interesado y aprobado por la Empresa de Servicios Sanitarios de Tarapacá S.A. en la forma que establece el decreto supremo Nº453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
7. Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto, exceptuándose los aportes de financiamiento reembolsables, se incrementarán en función de la tasa tributación relevante que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente):
Factor de Ajuste Unico por Impuesto para el cargo DTO 412, ECONOMIA
N°1.11
D.O. 16.09.1999fijo por cliente (CF3)
N°1.11
D.O. 16.09.1999fijo por cliente (CF3)
Tasa de Impuesto Factor de Impuesto
Relevante Unico (Grupo 1 - Grupo 2 -
Grupo 3)
0 1,000
5 1,022
10 1,046
15 1,073
20 y más 1,104
8. Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se modificarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del DFL Nº70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.
La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará si corresponde período punta.
Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 5 de este decreto.
9. Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar de la fecha de publicación del mismo en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).- Luis Sánchez Castellón, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.