APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA ASIGNAR EL 5% DEL APORTE FISCAL DIRECTO ESTABLECIDO EN EL D.F.L. N° 4, DE 1980
Núm. 128.- Santiago, 29 de Abril de 1991.- Considerando:
Que, a partir de 1989 el artículo 50 de la Ley N° 18.768, se sustituyó en el artículo 2° del D.F.L. N° 4 de 1980, estableció regímenes de asignación de los aportes diferenciados para el 95% y para el 5% de dichos aportes.
Que, el 95% se distribuye según reglas contenidas en la Ley;
Que, no obstante para determinar la asignación de 5% se debía dictar un reglamento que aprobara un modelo de asignación de recursos en el que se debían considerar diversas variables establecidas en la misma Ley;
Que, el modelo de procedimiento que se aprueba es el que se ha estado aplicando desde el año 1989;
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 2° del D.F.L. N° 4 de 1981 de Educación, sustituido por el artículo 50° de la Ley N° 18768 de 1988 y en los artículos 32° N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento que determina el procedimiento y normas conforme con las cuales se asignará el 5% del aporte fiscal directo anual de conformidad a lo dispuesto en la letra B del inciso 2° del artículo 2° del D.F.L. N° 4 de 1981 de Educación, sustituido por el artículo 50° de la Ley 18.768 de 1988.
Artículo 1°: El proceso de asignación del 5% del aporte fiscal anual utilizará los siguientes coeficientes por institución como variables para determinar el nivel y progreso académico de éstas:
a) Número de alumnos de pregrado dividido por el número de carreras de pregrado;
b) Número de alumnos de pregrado dividido por el número de jornadas académicas completas equivalentes totales;
c) Número de jornadas académicas completas equivalentes con grado académico de magister y doctor dividido por el número de jornadas académicas completas equivalentes totales;
d) Número de proyectos financiados por el Fondo Nacional de Ciencias y Tecnología y otros organismos dividido por el número de jornadas académicas completas equivalentes totales; y
e) Número de publicaciones resultante de la sumaDTO 116, EDUCACION
Art. único N° 1
D.O. 21.06.2002 del total de las publicaciones incorporadas a revistas científicas de reconocimiento internacional más un tercio del número de publicaciones incorporadas en revistas integrantes de la Biblioteca Científica-Scielo Chile, dividido por el número de jornadas académicas completas equivalentes totales.
Art. único N° 1
D.O. 21.06.2002 del total de las publicaciones incorporadas a revistas científicas de reconocimiento internacional más un tercio del número de publicaciones incorporadas en revistas integrantes de la Biblioteca Científica-Scielo Chile, dividido por el número de jornadas académicas completas equivalentes totales.
Artículo 2°: Para los efectos de este reglamento se entenderá que:
a) Las fuentes de las referencias estadísticas a ocupar en las variables
- "el número de alumnos de pregrado" y "número de carreras de pregrado", será el último dato disponible de los antecedentes que recopila el Consejo de Rectores;
- "el número de jornadas académicas, las horas contratadas por jornada y los grados académicos correspondientes", será el dato disponible de aquellos que provienen de la recopilación que efectúa el Ministerio de Educación a través de la División de Educación Superior; y
- "el número de proyectos financiados por elDTO 116, EDUCACION
Art. único N° 2
D.O. 21.06.2002 Fondecyt y otros organismos", "el número de publicaciones incorporadas a revistas científicas de reconocimiento internacional" y "el número de publicaciones incorporadas en revistas integrantes de la Biblioteca Científica-Scielo Chile" será dato disponible proporcionado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Conicyt.
Art. único N° 2
D.O. 21.06.2002 Fondecyt y otros organismos", "el número de publicaciones incorporadas a revistas científicas de reconocimiento internacional" y "el número de publicaciones incorporadas en revistas integrantes de la Biblioteca Científica-Scielo Chile" será dato disponible proporcionado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Conicyt.
b) La variable "jornadas académicas completas equivalentes totales" es la correspondiente al número total de horas académicas semanales contratadas por la institución dividido por el número 44, que es el total de horas, semanales, de contrato de un académico con jornada completa.
Artículo 3°: El procedimiento de cálculo que permitirá asignar los recursos a cada institución se realizará en la secuencia que se señala.
1: A partir de los datos básicos indicados en los artículos anteriores se realizará el cálculo de los cinco coeficientes por institución mediante las divisiones correspondientes;
2. Obtenidos cada uno de los cinco coeficientes por instituciones, se procederá a calcular la media aritmética y la desviación estándar de los cinco coeficientes;
3: Bajo el supuesto de que cada uno de estos cinco coeficientes son una variable aleatoria cuya distribución se aproxima asintomáticamente a una normal, se procederá a corregir cada uno de ellos conforme al procedimiento de estandarización de una distribución normal. Con tal objeto a cada uno de los cinco coeficientes obtenido en el punto 1., se le restará la media aritmética correspondiente obtenida en el punto 2 y la diferencia resultante se dividirá por la desviación estándar respectiva, generándose así cinco nuevos coeficientes para cada institución;
4: Con el propósito de que el rango de valores para cada uno de dichos cinco coeficientes, correspondientes, teóricamente, al 95% de la probabilidad acumulada de una distribución normal estandár, esté situado en un tramo de valores positivos solamente se procederá a sumar 2 a cada uno de dichos cinco coeficientes y, enseguida, con el objeto de que el rango resultante de dichos valores se ubique entre 0 y 1, se procederá a dividir cada uno de los resultados anteriores por 4.
5: Estos resultados deberán ser objeto de una nueva transformación, utilizando esta vez una función exponencial que es característica de un crecimiento biológico. Dicha transformación tendrá por objeto cumplir la finalidad de la Ley de incentivar el nivel y progreso académico de cada una de las instituciones.
Para ello, los valores obtenidos en el punto 4 se le restará un parámetro igual a 1.9, la diferenciaDS 111,EDUC.
1992, Art.
Unico, a)
y b) resultante se elevará al valor de un exponente igual a 3 y, a este nuevo resultado, se le aplicará la función exponencial con base "e".
1992, Art.
Unico, a)
y b) resultante se elevará al valor de un exponente igual a 3 y, a este nuevo resultado, se le aplicará la función exponencial con base "e".
6: Previamente, para realizar las operaciones siguientes se deberá asignar un parámetro a cada uno de los coeficientes señalados en el artículo 1°, de manera que refleje su importancia relativa sobre una base que sume 1. Estos parámetros se fijarán anualmente por Resolución del Subsecretario de Educación.
Los cinco coeficientes por institución corregidos, obtenidos en el punto 5, se sumarán ponderadamente, ocupando como ponderación los parámetros de importancia relativa antes mencionados, lo que generará un valor único para cada institución.
7: Finalmente, se obtendrá el porcentaje de asignación de los recursos del 5% para cada institución como el resultado de dividir el valor por institución obtenido en el punto 6 por la suma de este valor para el conjunto de las instituciones, todo ello multiplicado por 100.
Artículo 4°: Las instituciones de Educación Superior que reciben aporte fiscal del artículo 2° del D.F.L.
4/81 deberán enviar al Ministerio de Educación antes del 31 de Octubre de cada año, los antecedentes requeridos por éste para los efectos de la aplicación del presente reglamento.
Artículo transitorio. Los valores de los parámetros de importancia relativa de los coeficientes indicados en el artículo 1°, que serán utilizados en el punto 6 del artículo 3° del presente reglamento, para la asignación de recursos del 5% correspondiente al año 1991 son los siguientes:
a) Número de alumnos de pregrado dividido por el número de carreras de pregrado, importancia relativa igual a 0.15,
b) Número de alumnos de pregrado dividido por el número de jornadas académicas completas equivalentes totales, importancia relativa igual a 0.20;
c) Número de jornadas académicas completas equivalentes con grado académico de magister y doctor dividido por el número de jornadas académicas completas equivalentes totales, importancia relativa igual a 0.30;
d) Número de proyectos financiados por el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología y otros organismos dividido por el número de jornadas académicas completas equivalentes totales, importancia relativa igual a 0.15, y
e) Número de publicaciones incorporadas a revistas científicas de reconocimiento internacional dividido por el número de jornadas académicas completas equivalentes totales, importancia relativa igual a 0.20.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.