Artículo 2°: Para los efectos de este reglamento se entenderá que:
    a) Las fuentes de las referencias estadísticas a ocupar en las variables
    - "el número de alumnos de pregrado" y "número de carreras de pregrado", será el último dato disponible de los antecedentes que recopila el Consejo de Rectores;
    - "el número de jornadas académicas, las horas contratadas por jornada y los grados académicos correspondientes", será el dato disponible de aquellos que provienen de la recopilación que efectúa el Ministerio de Educación a través de la División de Educación Superior; y
  - "el número de proyectos financiados por elDTO 116, EDUCACION
Art. único N° 2
D.O. 21.06.2002
Fondecyt y otros organismos", "el número de publicaciones incorporadas a revistas científicas de reconocimiento internacional" y "el número de publicaciones incorporadas en revistas integrantes de la Biblioteca Científica-Scielo Chile" será dato disponible proporcionado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Conicyt.
    b) La variable "jornadas académicas completas equivalentes totales" es la correspondiente al número total de horas académicas semanales contratadas por la institución dividido por el número 44, que es el total de horas, semanales, de contrato de un académico con jornada completa.