MODIFICA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO, AREA DE EXPANSION URBANA, SUBSECTORES GEOGRAFICOS SUR Y SURPONIENTE
Santiago, 18 de octubre de 1991.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 128.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la ley N° 16.391 y 12 letra i) del D.L. N° 1.305 de 1976; los artículos 36 y 37 del D.F.L. N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 557 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Oficio N° 454, de 12 de Septiembre de 1991, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el Plan Intercomunal de Santiago aprobado por Decreto Supremo N° 2387 (M.O.P.), de 10 de Noviembre de 1960, publicado en el Diario Oficial de 27 de Diciembre de 1960, en el sentido de incorporar al ámbito territorial del Subsector Geográfico 22cl-Camino Los Morros, parte del Subsector Geográfico 22c2, correspondiente al área denominada Santa Carolina; modificar el límite territorial entre los Subsectores Geográficos 25f y 25d2 traspasando parte del territorio del primero al segundo; y establecer un nuevo trazado de límite urbano a la comuna de La Granja traspasando parte del territorio del Area de Expansión Urbana, correspondiente al Subsector Geográfico 19 El Roble, al Area Urbana. Todo lo anterior, conforme a lo graficado en el Plano RMPIS-91-02, denominado "Ajuste Normativa en subsectores Geográficos 22cl, 22c2, 24cl, 24c2, 27cl, 24f, 25f y Límite Urbano Intercomunal de La Granja" confeccionado a escala 1:50.000, por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo que por el presente Decreto se aprueba.
Artículo 2°.- Modifícase asimismo la Ordenanza del Plan Intercomunal de Santiago, en la forma que a continuación se indica:
A) En el Título II Normas Generales Aplicables en el Area de Expansión Urbana:
A1) Incorpórase a continuación del listado de Subsectores Geográficos indicados en el inciso sexto del artículo 13°, los siguientes Subsectores Geográficos:
"22cl Camino Los Morros- Santa Carolina; 24cl Borde Panamericana; y, 27cl Maipú Poniente".
A2) Reemplázase en el listado de Subsectores Geográficos indicado en el inciso quinto del artículo 13°, el nombre de los Subsectores Geográficos: 22cl Camino Los Morros y 22c2 Santa Carolina-Borde Panamericana, por los siguientes nuevos nombres: "22cl Camino Los Morros - Santa Carolina y 22c2 Borde Oriente Panamericana", respectivamente.
B) En el cuadro de Normas Técnicas por Subsectores Geográficos contenido en el artículo 16° del Título V, Normas Técnicas Aplicables en el Area de Expansión Urbana:
B1) Reemplázase el nombre de los Subsectores Geográficos 22cl Camino Los Morros y 22c2 Santa Carolina - Borde Panamericana, por los siguientes nuevos nombres:
"22cl Camino Los Morros - Santa Carolina y 22c2 Borde Oriente Panamericana".
B2) Reemplázanse en el Subsector Geográfico 24f La Vara Oriente - Las Acacias, las condiciones técnicas establecidas para el uso de vivienda en el Tramo F, por las normas técnicas del Tramo F2, indicadas en el Cuadro de Tramos Genéricos de Condiciones de Edificación y Subdivisión contenido en el artículo 13° del Título II Normas Generales Aplicables en el Area de Expansión Urbana.
B3) Incorpórase en el Subsector Geográfico 24c2 Borde Camino Lonquén, columna Usos Urbanos Permitidos, el uso "equipamiento de salud destinado a cementerio". La normativa técnica que regirá este uso de suelo, corresponderá a las mismas indicadas para los otros equipamientos allí permitidos.
B4) Incorpórase a la normativa indicada en la columna Aspectos Generales a Considerar, de los Subsectores Geográficos 24c2 y 22cl, el siguiente párrafo:
"La normativa para el emplazamiento de cementerios, contenida en el Reglamento General de Cementerios del Código Sanitario, D.S. N° 357, de 1970, de Salud, deberá complementarse con la exigencia de una franja arborizada mínima de 15 mts, en el perímetro total del terreno y su límite exterior constituido en un 50% mínimo de cierro transparente.".
B5 Reemplázase en la columna Aspectos Generales a Considerar, para los Subsectores Geográficos 22cl, 24cl y 27cl, la expresión "No rigen las normas contenidas en el inciso 2° del Art. 13°. Para la aplicación del inciso 3° del art. 13° se deberá cumplir lo dispuesto en la Res. 416 MOP de 2.6.87 - D.O. 23.9.87.", por la locución siguiente:
"No rigen las disposiciones contenidas en los incisos segundo y tercero del artículo 13°.".
B6) Incorpórase a la normativa indicada en la columna Aspectos Generales a Considerar, para los Subsectores Geográficos 25f y 25d2, lo siguiente:
"Modifica RM-PIS-89-25, D.S. N° 10 de 26.01.90, D.O. de 15.05.90.".
B7) Elimínase el Subsector Geográfico 19 El Roble.
Artículo 3°.- La descripción del nuevo límite urbano que se establece en el artículo 1° para la comuna de La Granja, así como la zonificación y condiciones de edificación y subdivisión predial para el área que se amplía, serán definidas en el Plan Regulador Comunal de La Granja.
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el punto B7) del artículo 2° del presente decreto regirá a partir de la modificación del Plan Regulador Comunal de La Granja, conforme a lo previsto en el artículo 3° de este decreto.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Joan Mac Donald Maier, Ministro de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Ramón Santelices Tello, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.