SUSTITUYE INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO UNICO DEL DECRETO Nº 67 EXENTO, DE 1998
Santiago, 24 de febrero de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 70 exento.- Vistos: estos antecedentes y las modificaciones introducidas a la Ley Nº 18.290, del tránsito, por la Ley Nº 19.495.
D e c r e t o:
Artículo único: Sustituye el inciso 2º del artículo único del decreto exento Nº 67, de 20 de febrero de 1998, por el siguiente:
Asimismo, rectifícase el artículo único del citado decreto, en el siguiente sentido:
1.- Reemplázase el guarismo 206 por 209 bis, y
2.- Sustitúyense las cantidades indicadas en el numeral 1 del recuadro, así como en el numeral 3 el guarismo 206 por 209 bis y las cantidades correspondientes, quedando de la siguiente forma:
Monto Monto
Anterior Nuevo
1.- Artículo 102 200.000.- 212.000.-
400.000.- 424.000.-
2.- Artículo 201 Nº 1 29.800.- 31.600.-
(inciso 1º) Nº 2 24.300.- 25.800.-
Nº 3 18.500.- 19.600.-
Nº 4 6.200.- 6.600.-
(inciso 2º) 119.300.- 126.500.-
1.184.400.- 1.255.500.-
3.- Artículo 209 bis 200.000.- 212.000.-
100.000.- 106.000.-
Comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Consuelo Gazmuri Riveros, Subsecretario de Justicia Subrogante.