Artículo 3º.- Las normas estatutarias de la corporación a que se refiere el artículo 1º permitirán que, a lo menos, se afilien a ella los profesionales de la educación y demás empleados que se desempeñen en algún establecimiento educacional prebásico, básico, medio científico humanista o técnico profesional del sector público o privado reconocido por el Estado, o en los departamentos de administración municipal o en las corporaciones educacionales municipales o privadas administradoras de los establecimientos educacionales citados, los funcionarios del Ministerio de Educación y de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos; y los pensionados de cualquiera de las actividades anteriores.