"Artículo 1º.- Condónanse, hasta un monto equivalente a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América, las deudas insolutas que personas naturales o jurídicas mineras tuvieren con la Empresa Nacional de Minería, provenientes de créditos otorgados antes del 31 de diciembre de 1989, siempre que a esa fecha el capital original del conjunto de obligaciones del deudor con la Empresa no hubiere excedido cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América. Para determinar el monto del referido capital original se considerarán tanto las obligaciones con Enami que el deudor tenga como persona natural, cuanto aquellas que hayan contraído sociedades contractuales mineras en las que él posea interés.
Esta condonación operará de pleno derecho, sin perjuicio de las inscripciones, anotaciones, registros y demás actuaciones que corresponda realizar para todos los efectos legales de la misma.