Artículo 3º.- Autorízase a la Empresa Nacional de Minería para que, una vez efectuada la condonación a que se refiere el artículo 1º, reprograme el saldo de deuda que exceda del monto condonado y fije plazos, condiciones, modalidades y demás términos de dicha reprogramación.
Las personas naturales o jurídicas beneficiadas con la condonación deberán solicitar la reprogramación de la deuda ante la Empresa Nacional de Minería, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley.