DETERMINA PROCEDIMIENTO PARA RATIFICACION DE NOMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS POR DECRETOS Nº 62, DE 1984, Y  Nº 140, DE 1990

    Santiago, 12 de febrero de 1998.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 89.- Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional, y sus modificaciones, en especial lo previsto en el inciso cuarto de su artículo 10; el D.S. Nº 140 (V. y U)., de 1990, que reglamenta el Programa de Viviendas Progresivas, y sus modificaciones, en especial lo previsto en su artículo 7º, y
    Considerando: La conveniencia de determinar un procedimiento que permita redistribuir viviendas, en caso de Programas Serviu, o recursos disponibles para otorgar subsidios habitacionales, en caso de Programas Privados o de Programas Privados de Densificación Predial, cuando ocurran diferencias en la proporción de postulantes hábiles entre las alternativas de postulación individual y colectiva, como consecuencia de la atención de las reclamaciones a que se refiere el artículo 16 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, dicto la siguiente,

    R e s o l u c i ó n:

    Cuando como consecuencia de la atención de las reclamaciones a que se refiere el artículo 16 del D.S.
Nº 62 (V. y U.), de 1984, se produzcan diferencias en la proporción de postulantes hábiles entre las alternativas de postulación individual y de postulación colectiva en el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional a que se refieren los Títulos I, II, III, IV y V del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, o en los Programas de Viviendas Progresivas que regula el D.S. Nº 140 (V. y U.), de 1990, previo a la confección de la nómina de ratificación a que se refiere el artículo 16 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo podrá, mediante resoluciones que se publicarán en el Diario Oficial, modificar la distribución de las viviendas o de los recursos, en su caso, entre las alternativas de postulación individual y de postulación colectiva, aplicando al efecto el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 6º del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, o en el artículo 10 del D.S. Nº 140 (V. y U.), de 1990, según corresponda.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Berta Belmar Ruiz, Ministro de Vivienda y Urbanismo Subrogante.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- María de la Luz Nieto de los Ríos, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo Subrogante.