DETERMINA PROCEDIMIENTOS PARA OPERAR EN EL SISTEMA DE MOVILIDAD HABITACIONAL REGULADO POR DECRETOS Nº 44, DE 1988; Nº 62, DE 1984; Nº 235, DE 1985; Nº 140, DE 1990, Y Nº 167, DE 1986

    Santiago, 13 de febrero de 1998.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 91.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y en especial lo previsto en sus artículos 25 bis y 32; el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a atender situaciones de Marginalidad Habitacional, y en especial lo previsto en el inciso cuarto de su artículo 10, y en sus artículos 23 bis, 41 y 48; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales, y en especial lo previsto en sus artículos 5º bis, 12, 20 bis y 22 bis; el D.S. Nº 140 (V. y U.), de 1990, y sus modificaciones, que reglamenta los Programas de Viviendas Progresivas, y en especial lo dispuesto en sus artículos 7º y 18 bis; y el D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural, y en especial lo dispuesto en sus artículos 31 bis y 32; y,

    Considerando: La conveniencia de establecer procedimientos que contribuyan a agilizar la operación del mercado inmobiliario de viviendas sociales, a través de los mecanismos que promueven la movilidad habitacional, precisando la forma de operar en la compraventa de viviendas afectas a la prohibición de enajenar constituida a favor del Serviu y la hipoteca constituida en garantía de crédito otorgado por el Serviu o por una entidad bancaria o financiera, cuando dicha enajenación haya sido autorizada por el Serviu respectivo, conforme a lo dispuesto en los decretos supremos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Nº 44, de 1988; Nº 62, de 1984; Nº 235, de 1985; Nº 140, de 1990 y Nº 167, de 1986, dicto la siguiente

    R e s o l u c i ó n:


    1º.- En las operaciones de compraventa de viviendas afectas a prohibiciones de enajenar y gravadas con hipotecas constituidas en favor del Serviu, cuya enajenación haya sido autorizada por dicho Servicio, éste podrá recibir mandato del vendedor de la vivienda, deudor del Serviu, para percibir el pago del precio de la compraventa y destinarlo a prepagar el saldo insoluto de la deuda hipotecaria existente, y para tomar el depósito a plazo respectivo por un monto equivalente al remanente o por un monto equivalente, a lo menos, al subsidio directo y al subsidio implícito recibidos, en su caso.

    2º.- En las operaciones de compraventa de viviendas gravadas con hipotecas constituidas en favor de una entidad bancaria o sociedad financiera, el Serviu podrá recibir mandato del vendedor de la vivienda, deudor de la entidad bancaria o sociedad financiera, para percibir el pago del precio de la compraventa y aplicarlo a prepagar el saldo insoluto de la deuda hipotecaria existente, y para tomar el depósito a plazo respectivo por un monto equivalente al remanente o por un monto equivalente, a lo menos, al subsidio directo y al subsidio implícito recibidos, en su caso.

    3º.- El Serviu mandatario tomará uno o más depósitos a plazo a que se refieren los artículos 25 bis del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988; 23 bis del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984; 5º bis y 20 bis del D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985; 18 bis del D.S. Nº 140 (V. y U.), de 1990 y 31 bis del D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, tan pronto como estén disponibles los recursos que enteran el precio, provenientes del ahorro, del subsidio y/o del crédito o mutuo hipotecario, cuando corresponda, ya sea que esos recursos estén disponibles en forma simultánea o por separado.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Berta Belmar Ruiz, Ministro de Vivienda y Urbanismo Subrogante.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- María de la Luz Nieto de los Ríos, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo Subrogante.