CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA OTILIA YOLANDA MONTE-ALEGRE MUCKE
Santiago, 9 de septiembre de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.089.- Visto: Lo dispuesto en el art. 32 Nº13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la ley Nº18.056, el informe favorable emitido en reunión de fecha 24 de julio de 1997, de la Comisión Especial, creada por decreto supremo Nº1.928, de 1981, de Interior, y Considerando: Que doña Otilia Yolanda Monte-Alegre Mucke, se encuentra en la situación prevista en el art. 2º, letra c) de la ley Nº18.056,
D e c r e t o :
Artículo único: Concédese, por gracia, a doña Otilia Yolanda Monte-Alegre Mucke, Rut. 5.093.790-9, domiciliada en la comuna de Maullín, una pensión equivalente a un ingreso mínimo mensual, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1º del artículo 5 de la ley Nº18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.
El gasto que demande el presente decreto supremo, se imputará al Item ''Jubilaciones, Pensiones y Montepíos'', del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Francisco Javier Pinto Larenas, Subsecretario del Interior Subrogante.