MODIFICA DECRETO N° 212, DE 1992
Núm. 130.- Santiago, 19 de Mayo de 1995.- Visto: El D.L. N° 557 de 1974, el artículo 3° de la Ley N° 18.696; las leyes N°s. 18.059, 18.290, 18.575 y el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al D.S.
N° 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes:
1.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 45, por el siguiente:
"Los servicios de locomoción colectiva urbana deberán contar a lo menos con un terminal, exigencia que deberá cumplirse y acreditarse por los servicios inscritos o que se inscriban en el Registro Nacional en las fechas o plazos que, por resolución, determine el Secretario Regional Ministerial competente, para la región o ciudades de la región. En el tiempo intermedio los vehículos deberán iniciar y terminar sus servicios desde lugares ajenos a la vía pública. No se requerirá de la habilitación de terminales en los lugares de transferencia entre estos servicios y los ferrocarriles de servicio metropolitano (Metro, Merval).
2.- Elimínase el número 8) del artículo 95.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.