Artículo 3º.- Durante el año 1998 se pagará el cuarenta y siete coma seis por ciento de la asignación policial, el cuarenta y ocho coma siete por ciento de la asignación de permanencia institucional y la totalidad de los demás derechos que se incorporan al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile por el presente Decreto con Fuerza de Ley.
A contar del 1º de enero de 1999 las asignaciones policial y de permanencia institucional se pagarán en su totalidad.