Artículo 2º.-  Las Oficiales de Fila del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad en servicio activo a la fecha de vigencia de este Decreto con Fuerza de Ley, ingresadas con anterioridad al año 1973, podrán impetrar la diferencia de porcentaje del sobresueldo queRECTIFICACION
D.O. 23.03.1998
actualmente perciben por cualquiera de las especialidades previstas en el artículo 48º del Estatuto, con aquél al que alude la nueva letra a) de este mismo artículo, siempre que por resolución de la Dirección del Personal se acredite el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para postular al Instituto Superior de Ciencias Policiales, en caso de haber podido hacerlo.