Artículo 3º.- El Personal Civil de Nombramiento Supremo e Institucional de los escalafones de la planta y de los escalafones declarados en extinción conforme a la Ley Nº 18.291, como asimismo aquel Personal Civil que no integra escalafón, que tengan los grados de empleo 10, 13 y 18 se encasillarán dentro de sus respectivas clasificaciones en los grados 9, 12 y 17, respectivamente.