Artículo 6º.- La aplicación de las normas contenidas en el presente Decreto con Fuerza de Ley, no podrá significar en caso alguno, para el personal en servicio o los titulares de pensiones de retiro y montepío, pérdida o disminución del monto de sus respectivas remuneraciones y pensiones; y, en general, de ningún otro derecho o beneficio de que actualmente disfruten según las disposiciones legales vigentes.