Modificar los Autos acordados de 7 de marzo de 1995 y 7 de marzo de 1997, estableciéndose:
Primero: Que durante el funcionamiento ordinario de esta Corte Suprema, en que se divide en tres Salas, éstas conocerán:
PRIMERA SALA O SALA CIVIL:
1º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materia civil;
2º.- De las apelaciones de las sentencias recaídas en los recursos de protección provenientes de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas;
3º.- De los demás asuntos civiles que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados al Pleno o a otra Sala.
SEGUNDA SALA O SALA PENAL:
1º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materia penal;
2º.- De las apelaciones de las sentencias recaídas en recursos de protección que provengan de las Cortes de Apelaciones de Arica, Iquique, Copiapó, La Serena, Antofagasta y Valparaíso;
3º.- De las apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas en los recursos de amparo, cualquiera que sea la materia en que incida, con la única excepción de las que recaigan en la acción que confiere el artículo único de la ley 18.971, sobre infracción al artículo 19 Nº21 de la Constitución Política de la República;
4º.- De los recursos que se dedujeren en materias de menores y demás asuntos relativos a ella, exhortos internacionales, exequatur, etc.;
5º.- De las apelaciones y consultas de las sentencias en las causas sobre extradición pasiva conocidas en primera instancia por su Presidente; y de las apelaciones y consultas de las sentencias o resoluciones dictadas por uno de sus Ministros en las causas a que se refiere el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales;
6º.- De los demás asuntos de orden penal e infraccional que corresponde conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados al conocimiento del Pleno o de otra Sala. TERCERA SALA O SALA DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
1º.- De las apelaciones de las sentencias en los recursos de protección, dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Chillán y Concepción;
2º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones en los casos a que se refiere el artículo 122 del Código Tributario y de los recursos de revisión y de queja de orden tributario;
3º.- De los recursos deducidos contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones en materias o reclamaciones contenciosos administrativas;
4º.- De las apelaciones y consultas de las sentencias recaídas en los recursos sobre amparo económico (artículo único en la ley 18.971);
5º.- De las apelaciones de las sentencias dictadas por el Presidente de la Corte Suprema en las causas a que se refieren los números 2º y 3º del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales, con excepción de la extradición pasiva; y
6º.- De los demás asuntos de orden constitucional y contencioso administrativo que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Pleno o a otra Sala.
Segundo: Las cuatro Salas en que se divide esta Corte Suprema durante el funcionamiento extraordinario conocerán de las siguientes materias:
LA PRIMERA SALA O SALA CIVIL: De las mismas materias que deba conocer en su funcionamiento ordinario, con excepción de las demás que se entregan a la Cuarta Sala.
LA SEGUNDA SALA O SALA PENAL: Conocerá de las mismas materias que le corresponda conocer durante el funcionamiento ordinario, con excepción de las indicadas en su número 4º respectivo, y en cuanto a las apelaciones de sentencias recaídas en recursos de protección, de los provenientes de las Cortes de Apelaciones de Rancagua, Talca, Chillán y Concepción.
LA TERCERA SALA O SALA DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES: Conocerá de las mismas materias que le corresponda conocer durante el funcionamiento ordinario, y en cuanto a las apelaciones de sentencias recaídas en recursos de protección de las provenientes de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel.
LA CUARTA SALA O SALA MIXTA: Conocerá:
1º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y queja en materias de orden laboral y previsional;
2º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materias regidas por el Código de Minería y Código de Aguas;
3º.- De las apelaciones de las sentencias en los recursos de protección provenientes de las Cortes de Apelaciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena y Valparaíso;
4º.- De los recursos que se redujeren en materia de menores y demás asuntos relativos a ella, exhortos internacionales y exequatur;
5º.- De los demás asuntos de que deba conocer la Corte Suprema y que no estén expresamente entregados al conocimiento del Pleno o de otra Sala.
El presente Auto Acordado, que modifica los anteriores sobre la materia, comenzará a regir a contar del día 13 de abril en curso y respecto de las causas ingresadas desde esa fecha.
Se previene que los Ministros señores Faúndez, Gálvez y Alvarez Hernández disienten sólo en la forma como se acuerda la distribución de los recursos de protección, porque, en su concepto, al hacérsela descansar exclusivamente en la división del territorio nacional en cuatro secciones, se desoye el tenor y el espíritu del artículo 99 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone el funcionamiento de la Corte Suprema en salas especializadas y establece que corresponde al mismo tribunal determinar las materias que conocerá cada una de ellas, señalando, entre otras de dichas materias, las civiles, las penales, las constitucionales y las laborales, de lo que se infiere que es la materia, sustancia o contenido de los asuntos que conoce la Corte Suprema el único factor que determina la repartición de ellos en cada una de las salas, siendo improcedente para el efecto cualquier otro, como, por ejemplo, la naturaleza o denominación de las acciones y recursos, las divisiones territoriales y la importancia o trascendencia de la cuestión sometida al conocimiento del tribunal. Si se considera, además, que el funcionamiento establecido de la Corte Suprema en salas especializadas según las materias que conozcan, tiende a uniformar la jurisprudencia, evitando la existencia de declaraciones contradictorias en un mismo tribunal, y, por ende, la inseguridad jurídica de quienes ocurren a la Justicia, espontáneamente se llega a concluir que, efectivamente, la distribución acordada respecto de los recursos de protección incumple en la forma y en el fondo el precepto legal citado, desde que el conocimiento por todas las salas de las apelaciones de los recursos de protección cualquiera que sea la materia en que ellos inciden, debe racionalmente conducir de modo inevitable a encontradas resoluciones respecto de asuntos o situaciones análogos, desvirtuando la finalidad de la especialización establecida.
Se previene, asimismo, que los Ministros señores Jordán, Carrasco, Correa y Ortiz fueron de parecer de distribuir todos los recursos de protección dirigidos en contra de las autoridades políticas administrativas y municipales a la Tercera Sala, y los demás dividirlos entre la Primera, Segunda y Cuarta Sala según la Corte de Apelaciones de la cual provengan.
Esta decisión es acordada después de desechada la indicación previa del Presidente señor Dávila y de los Ministros señores Jordán y Carrasco, quienes fueron de parecer de no modificar los Autos Acordados por estimar que él está afectando a la normativa que fija el artículo 99 del Código Orgánico de Tribunales.