OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A.
    Santiago, 19 de abril de 1996.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 131.- Vistos:
    a) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
    b) La Ley N° 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
    c) El artículo N° 1 de la Ley N° 16.436 de 1966.
    d) El Decreto Supremo N° 457 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
    e) El N° 1 artículo 3°, párrafo III de la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
    f) La Resolución Exenta N° 591 de 1995, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó las bases del concurso público correspondientes al Programa de Proyectos Subsidiables 1995 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
    Considerando:
    a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel N° 11.524 de 13.02.96.
    b) El Acta del 26.01.96, correspondiente a la quinta sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
    c) Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 31.383 del 19.04.96.
    D e c r e t o:

    1. Otórgase concesión de Servicio Público Telefónico a la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., RUT N° 90.635.000-9, con domicilio en calle San Martín N° 50, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
    2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (FD-96/18), presentado por la concesionaria, correspondiente a su propuesta relativa al Proyecto Curepto, N° 35, Código 952135, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    El monto del subsidio asignado a la concesionaria es de $23.804.345. Impútese este gasto al ítem N° 19-02-01-33-85-001 "Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones" del presupuesto vigente. Las Bases Generales y las Bases Específicas del Proyecto Curepto, correspondientes al llamado a concurso público para la asignación de proyectos y sus respectivos subsidios del Programa 1995 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, aprobadas por la Resolución Exenta N° 591 de 1995, de la Subsecretaría, forman parte integrante del presente Decreto, para todos los efectos administrativos y legales.
    3. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar lo siguiente:
    3.1 Afecto a subsidio: Un teléfono público en cada una de las siguientes localidades:
    VII Región: Name, Loanco, Pahuil, Carrizal (Comuna de San Javier), Cerrillos, Nirivilo, Orilla de Purapel, Purapel - La Greda, Rastrojos, Carrizal (Comuna de Constitución), Carrizalillo, Chanquiuque, Coipue (Comuna de Constitución), Guanaco - San Ramón, Las Cañas, Las Corrientes, Los Pellines, Macal, Papalillo, Santa Olga, Coipue (Comuna de Curepto), Curepto, Deuca, El Rodeo, Gualleco, Hornillos, Huelón, Huenchullami, La Orilla-Depun-Ponunquen, Lien, Llongocura, Los Olivos, Manantiales, Población, Pupilla, Quebrada de Reyes y Las Garzas, Rapilermo, Tabunco, La Orilla, Los Colmenares, Melencura, Pellines, Puico, Tapar, Batuco, Batuco Abajo, Cancha de Quillay, Tanhuao y Toconey.
    3.2 No afecto a subsidio: Líneas de abonado en cada una de las localidades señaladas en el punto 3.1, dentro del ámbito de cobertura de los medios de transmisión instalados, sin exceder los límites geográficos de la zona primaria respectiva.
    Los teléfonos públicos y líneas de abonado se conectarán a la red pública telefónica, mediante planta externa y radioenlaces. Las características técnicas y la ubicación de los sistemas radiantes serán las siguientes:
    Tipo de Sistema : Enlace Punto - Punto VHF Monocanal
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.528 DEL DIA LUNES    |
|      29 DE JULIO DE 1996, PAGINAS 14 Y 15          |
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    4. La zona de servicio comprende las localidades señaladas en el punto 3.1 precedente.
    5. La tarifa máxima a público que podrá aplicar la concesionaria, para las llamadas locales efectuadas a través de los teléfonos públicos, durante los primeros 10 años de suministro del servicio telefónico, expresada en moneda de curso legal al 1° de enero de 1996, con IVA incluido, se calculará según la siguiente fórmula:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.528 DEL DIA LUNES    |
|      29 DE JULIO DE 1996, PAGINA 15                |
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    6. La concesionaria durante un período de 10 años, contados desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, no podrá disminuir las prestaciones de servicio especificadas en las bases del concurso y singularizadas en el punto 3.1 del presente Decreto.
    7. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
    8. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial. La publicación debe efectuarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del Decreto a la concesionaria. La no publicación del presente Decreto en el plazo indicado, producirá la extinción de la concesión, por el solo ministerio de la ley de conformidad a lo previsto en el número 4 del Artículo 23° de la Ley N° 18.168.
    9. La concesionaria se obliga a mantener un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relacionadas con el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones que por este Decreto se autoriza.
    10. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
    11. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 1 mes y para su término de 16 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 18 meses. Todos esto plazos serán contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
    12. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional, tanto previo como posterior a la recepción de las obras e instalaciones, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 37° de la Ley N° 18.168.
    13. Antes de iniciar el servicio la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
    14. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud de este decreto.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gregorio San Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones.