TRASPASA AL SERVICIO DE TESORERIAS LA COBRANZA DE LAS
MULTAS APLICADAS
POR LA DIRECCION DEL TRABAJO
(Resolución)
Núm. 100 conjunta.- Santiago, 26 de marzo de 1998.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 30 y 35 del D.L. Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Orgánico de la Administración Financiera del Estado.
Lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo. Las facultades establecidas en el D.F.L. Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Orgánico de la Dirección del Trabajo.
Lo dispuesto en el artículo 2º, Nº 2, letra b) del D.F.L. Nº1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Servicio de Tesorerías.
La Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la Dirección del Trabajo, en el ejercicio de sus facultades legales, sanciona con multas las infracciones a la legislación laboral y previsional, siendo éstas a beneficio fiscal.
Que al Servicio de Tesorerías, en el ejercicio de sus facultades legales, le corresponde efectuar la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa de las multas aplicadas por autoridades administrativas. Que el Servicio de Tesorerías en su acción de cobranza utiliza el procedimiento especial establecido en el Título V del Libro III del Código Tributario, sobre cobro ejecutivo de impuestos morosos, procedimiento que por su naturaleza resulta más conveniente para la eficacia de la cobranza. Que teniendo además presente que el Servicio de Tesorerías cuenta con la facultad de compensar deudas de los contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco. Que con el propósito de aumentar la eficacia punitiva de la Dirección del Trabajo, a través de la cobranza efectiva y oportuna de multas aplicadas por esta entidad fiscalizadora, se considera indispensable traspasar al Servicio de Tesorerías toda la actividad de cobranza de las mismas. Se dicta la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
1) Traspásese al Servicio de Tesorerías la cobranza judicial, extrajudicial o administrativa de las multas aplicadas por resolución ejecutoriada de la Dirección del Trabajo.
Este procedimiento de traspaso se ajustará a los sistemas, normas e instrucciones que los respectivos servicios acuerden.
2) Se excluyen de este traspaso las multas cuya cobranza se encuentra pendiente ante los Tribunales del Trabajo, las que seguirán siendo de responsabilidad de la Dirección del Trabajo.
Anótese, comuníquese y publíquese.- María Ester Feres Nazarala, Directora del Trabajo.- Roberto Cerri López, Tesorero General de la República.