DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 101 EXENTO, DE 1992, y ASIGNA Y AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULOS QUE INDICA A INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS
Núm. 144 exento.- Santiago, 10 de febrero de 1998.- Visto: Artículos Nºs. 1º, 2º, 3º y 6º del DL. Nº799 de 1974, modificado por el DFL. Nº12-2.345 de 1979; artículo 1º número 7 del decreto supremo Nº654 de 1994, del Interior y sus modificaciones; circular Nº35.593 de 1995 y resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República; oficio Segpres (D. Ejec.) Nº225 de 1994; decreto ex. Nº101 de 1992, de Economía; oficios Nºs 212 y 418 de 1998, del Instituto Nacional de Estadísticas.
Considerando:
1º.- Que, el Instituto Nacional de Estadísticas, ha solicitado se derogue el decreto ex. Nº101 de 1992, de Economía, en atención a que el vehículo asignado al Director de ese Instituto y autorización para circular en días sábado, domingo y festivos, mediante el decreto antes citado, ha sido dado de baja.
2º.- Que, en su reemplazo se ha adquirido un nuevo vehículo, para el cual se solicita: asignación para uso privativo de la máxima autoridad, autorización para circular en días sábado, domingo y festivos, sin restricción de horarios, exento del uso del disco fiscal a que se refiere el artículo 3º del DL. Nº799 de 1974, y además para que sea estacionado en el domicilio particular del Director, como eventualmente en el domicilio particular del funcionario que cumple las labores de conductor de este vehículo.
3º.- Que, es función del Sr. Director Nacional de Estadísticas la representación externa de este Instituto.
4º.- Que, en el desempeño de tales funciones es necesario que esta Dirección, se desplace a cualquier punto del país, en días sábado, domingo y festivos y en horarios inhábiles, a objeto de realizar cometidos funcionales impostergables, reuniones de trabajo y otros afines, en las labores que son propias de esta Institución,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Derógase el decreto exento Nº101 de 1992, de Economía, en atención a lo expuesto en la parte considerativa del presente decreto.
Artículo 2º.- Asígnase, para uso privativo del Sr. Director Nacional de Estadísticas, el vehículo que se señala, de propiedad del Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.), autorizándolo para circular en días sábado, domingo y festivos, sin restricción de horarios, exento del uso del disco fiscal distintivo, a que se refiere el artículo 3º del DL. Nº799 de 1974:
C/Vehículo Marca Nº Motor P. Unica
Modelo Año Nº Chassis Color
Automóvil Subaru 489856 PC.3438-6
Legacy 2.2I 1996 0212265 Verde Mica
4WD LS AT
Artículo 3º.- El vehículo antes citado está autorizado para ser estacionado en el domicilio particular del Director del Instituto, y en casos eventuales en el domicilio particular del conductor.
- Av. Las Perdices 013-38, La Reina, domicilio particular del Sr. Director Nacional de Estadísticas D.
Máximo Aguilera Reyes.
- Calle Brown Sur 2435, Macul, domicilio particular del conductor D. Selin Catalán Leal.
Artículo 4º.- El vehículo señalado en el presente decreto, deberá ser estacionado en los domicilios citados, debiendo tomar los controles internos y de resguardo que procedan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del DL. Nº799 de 1974.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Roberto Paiva Reinero, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).