ARTICULO 2° La clasificación, características yD.S. 541,
ECON. 1980
ART 1°, N° 1 especificaciones de estos productos, de origen nacional o importado, deberán someterse a las normas OFICIALES, actualmente vigentes, que han sido aprobadas por resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; a aquellas que en el futuro se oficialicen en la misma forma y a las disposiciones del presente decreto.
ECON. 1980
ART 1°, N° 1 especificaciones de estos productos, de origen nacional o importado, deberán someterse a las normas OFICIALES, actualmente vigentes, que han sido aprobadas por resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; a aquellas que en el futuro se oficialicen en la misma forma y a las disposiciones del presente decreto.
En caso de no existir normas oficiales, laDS 541,
ECONOMIA;
1980,
ART 1°, N° 2 clasificación, características y especificaciones indicadas, podrán someterse a las normas internacionales que existan al respecto.
ECONOMIA;
1980,
ART 1°, N° 2 clasificación, características y especificaciones indicadas, podrán someterse a las normas internacionales que existan al respecto.
NOTA: 1
Las modificaciones introducidas por el D.S. 541, de 1980, del Ministerio de Economía, entrarán en vigencia dentro del plazo de 30 días contados desde su publicación en el Diario Oficial efectuada el 21 de octubre de 1980.(D.S. 541, 1980. Economía, artículo 3°).
Las modificaciones introducidas por el D.S. 541, de 1980, del Ministerio de Economía, entrarán en vigencia dentro del plazo de 30 días contados desde su publicación en el Diario Oficial efectuada el 21 de octubre de 1980.(D.S. 541, 1980. Economía, artículo 3°).