OTORGA A GASODUCTO NOR ANDINO S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA TRANSPORTE DE GAS NATURAL A TRAVES DE LA RUTA PASO DE JAMA TOCOPILLA, MEJILLONES Y LA NEGRA, EN LA SEGUNDA REGION

    Núm. 95.- Santiago, 25 de febrero de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº323, de 1931, del Ministerio de Interior; en el decreto supremo Nº263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y el Transporte de Gas" ; en el Acuerdo de Complementación Económica Nº16, suscrito entre los gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina, con fecha 2 de agosto de 1991; en el Protocolo Sustitutivo del Protocolo Nº2, promulgado a través del decreto supremo Nº1.183, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del cual se establecen las normas que regulan la interconexión gasífera y el suministro de gas natural entre ambos países; en el decreto supremo Nº254 de 1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural" , los oficios Nºs 0345 y 0346, ambos de 1998, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el oficio NºF-648/98 de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; y en la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República;

    D e c r e t o:

    Artículo primero.- Otórgase a Gasoducto Nor Andino S.A., Rol Unico Tributario 78.974.730-K, concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de transporte de gas natural a través de la ruta Paso de Jama - Tocopilla, Mejillones y La Negra, en la Segunda Región.


    Artículo segundo.- La ubicación de los puntos de origen y destino, la ruta considerada, su extensión estimada, el diámetro del gasoducto, los requerimientos de compresión y presión máxima de operación se indican a continuación:

a) PUNTOS DE ORIGEN Y DESTINOS DE LA RUTA PASO DE JAMA-TOCOPILLA, MEJILLONES Y LA NEGRA, EN LA SEGUNDA REGION.

Los puntos de origen y de destino del recorrido del gasoducto en territorio chileno, de acuerdo a lo indicado en el Plano General de las Obras, en coordenadas UTM, son los siguientes:

a) Punto de Origen:

PASO DE JAMA:
Norte  : 7.430.424,520 m.
Este    : 698.564,180 m.
Cota    : 4.267,910 m.

b) Puntos de Destino:
1. TOCOPILLA:
Norte  : 7.555.689,464 m.
Este    : 374.861,868 m.
Cota    : 7,623 m.

2. MEJILLONES:
Norte  : 7.446.352,55 m.DTO 345, ECONOMIA
Art. primero Nº 1
D.O. 28.08.2000
Este    : 355.980,66 m.
Cota    : 34,760 m.

3. LA NEGRA:
Norte  : 7.385.135,660 m.
Este    : 368.924,190 m.
Cota    : 477,760 m.
b)  ELIMINADODTO 345, ECONOMIA
Art. décimo
D.O. 28.08.2000
DTO 345, ECONOMIA
Art. segundo
D.O. 28.08.2000
DTO 345, ECONOMIA
Art. décimo
D.O. 28.08.2000
I.  ELIMINADO
II. ELIMINADO
c)  ELIMINADO
d) Diametros del Gasoducto:

Los diámetros del gasoducto previstos en territorio chileno son los siguientes:

Desde km. 0 (Paso de Jama) a km. 330  = Ø 20"
Desde km. 345 a km. 426.              = Ø 16"
Ramal a Mejillones Long. 160 km.      = Ø 16"
Ramal a La Negra Long. 88 km.          = Ø 12"

e) Requerimientos de Compresion:

Año 1999            : 2.490.000 Sm3/d.
Año 2000            : 4.070.000 Sm3/d.
Año 2001 - 2014    : hasta 5.270.000 Sm3/d.
Año 2015 - 2017    : hasta 6.440.000 Sm3/d.
Año 2018 en adelante: hasta 7.640.000 Sm3/d.
Nota: Sm3/d corresponde a metros cúbicos estándar por día.

f) Presion Maxima de Operacion:

9,76 MPa (1415 psig).

    Artículo tercero.- El cronograma de ejecución de las obras es el siguiente:

Fecha de inicio          : 15-11-97.
Fecha del primer tercio  : 15-06-98.
Fecha del segundo tercio : 01-01-99.
Fecha de finalización    : 30-08-99.
Fecha de entrega del gas : 01-09-99.
    Sin perjuicio de lo anterior, los plazos empezarán a correr desde la fecha de la total tramitación del presente decreto, debiendo adecuarse el cronograma a tal circunstancia si ello ocurriese con posterioridad a la fecha comprometida para la iniciación de las obras.

    Artículo cuarto.- La inversión estimada para el proyecto total del gasoducto es de US$437,3 millones.
    Artículo quinto.- Las propiedades fiscales, municipales y particulares que se verán afectadas por el servicio predial de la servidumbre, así como los bienes nacionales de uso público que serán objeto de ocupación o cruzamiento se señalan a continuación:
A)    PROPIEDADES FISCALES, MUNICIPALES Y PARTICULARES
AFECTADAS POR LAS SERVIDUMBRES:
1. Sector Tramo Paso de Jama - Cuesta Barros Arana:
Propietario      Inscripción de Propiedad C.B.R.
Fisco de Chile    Fjs. 34; Nº28; año 1933. Calama
2. Sector Tramo Cuesta Barros Arana - Estación Crucero:
Propietario    Inscripción de Propiedad  C.B.R.
Fisco de Chile Fjs. 49 Vta.; Nº57; año 1928. Calama
3. Sector Tramo Estación Crucero - Tocopilla y Campamento Algorta:
Propietario    Inscripción de Propiedad  Rol
              C.B.R.
Fisco de Chile Fjs. 199; Nº159; año 1994.
              Tocopilla.
Cía. Minera Tocopilla                              332-16
4. Sector Campamento Algorta - Cerros Quimurku:
Propietario    Inscripción de Propiedad C.B.R.
Fisco de Chile  Fjs. 1381; Nº1640; año 1982. Antofagasta 5. Sector Cerros Quimurku - Mejillones - La Negra:
Propietario    Inscripción de Propiedad C.B.R.
Fisco de Chile  Fjs. 635; Nº754; año 1965. Antofagasta. Fisco de Chile  Fjs. 850 Vta.; Nº1003; año 1965. Antofagasta.
B.-    LISTADO DE BIENES DE USO PUBLICO QUE SE OCUPARAN O
CRUZARAN Y PUNTOS EN COORDENADAS SEXAGESIMALES QUE DESCRIBIRA EL TRAZADO DEL GASODUCTO
Elemento                        Coordenadas Aproximadas
                                Latitud - Longitud

Quebrada El Valle Chico        22°55'- 68°04'30"
Quebrada Lampayar              22°55'- 68°05'
Camino a Aeródromo              2°55'- 68°04'30"
Río Vilama                      22°54'50"- 68°11'
Río San Pedro                  22°55'- 68°12'
Camino San Pedro Toconao        22°55'- 68°12'
Camino de San Pedro al Sur      22°55'50 - 68°12'
Ruta 23                        22°55'50" - 68°13'30"
Ruta 23                        22°56'- 68°14'30"
Camino a Collo                  22°56'- 68°18'
Ruta 23 (2 puntos)              22°42'30" - 68°26'
Río Loa                        22°27'30" - 68°51'30"
Camino Paralelo a la Ribera
Sur del Río Loa                22°27'30" - 68°51'30"
Ruta CH-23 a San Pedro de
Atacama                        22°29'30" - 68°51'30"
Ruta Sierra Gorda Calama        22°30'- 68°51'30"
Ruta 21 a Chiu                  22°26'- 68°52'
Río San Salvador                22°25'- 68°55'30"
Ruta 24                        22°25'30" - 68°55'30"
Camino Acceso a Chuquicamata    22°25'30" - 68°55'30"
Ruta 24                        22°19'- 69°03'
Río Loa                        22°16' - 69°33'50"
Ruta 5                          22°16'- 69°36'
Quebrada Río Seco              22°16'- 69°37'
Quebrada Desagüe                22°16'- 69°38'
Camino que Conecta con          22°16'- 69°50'
Ruta 24
Ruta 24 (Tocopilla - Calama)    22°16'- 69°51'30"
Camino Acceso a Mina Tres
Puntas                          22°10'30"- 70°09'30"



      Artículo sexto.- ELIMINADODTO 345, ECONOMIA
Art. décimo
D.O. 28.08.2000

NOTA:
    Los artículos segundo y cuarto del DTO 345, Economía, publicado el 28.08.2000, reemplazaron en su revisión los planos señalados en el presente artículo.
Artículo séptimo.- Las obras e instalaciones que serán afectadas por el gasoducto son las siguientes:
1.- ELIMINADODTO 345, ECONOMIA
Art. décimo
D.O. 28.08.2000
2.- Cruces con otros servicios o bienes particulares, en coordenadas sexagesimales.
Elemento                      Coordenadas Aproximadas
                              Latitud - Longitud

Camino a Aeródromo                  22°55' - 68°04'30"
Canales de Río Vilama              22°54'50" - 68°11'
Camino San Pedro Toconao            22°55' - 68°12'
Camino de San Pedro al Sur          22°55'50'' - 68°12'RECTIFICACION
D.O. 08.04.1998
Ruta 23                            22°55'50" - 68°13'30"
Ruta 23                            22°56' - 68°14'30"
Línea Telefónica                    22°56' - 68°18'
Camino a Collo                      22°56' - 68°18'
Ruta 23 (2 puntos)                  22°42'30" - 68°26'
Camino de Acceso a Mina Santiago    22°34' - 68°45'
Línea Telefónica                    22°34' - 68°45'
Camino a Mina Tulipán              22°32'30" - 68°47'
Camino Paralelo a la Ribera Sur del
Río Loa                            22°27'30" - 68°51'30"
Cañerías (2) de Agua Potable        22°29' - 68°51'30"
Línea de Teléfono                  22°29' - 68°51'30"
Ruta CH-23 a San Pedro de Atacama  22°29'30" - 68°51'30"
Ruta Sierra Gorda Calama            22°30' - 68°51'30"
Ruta 21 a Chiu                      22°26' - 68°52'
Ferrocarril Antofagasta - Bolivia  22°25'30" - 68°54' "RECTIFICACION
D.O. 08.04.1998
Línea Telefónica                    22°25'30" - 68°55'30"
Ruta 24                            22°25'30" - 68°55'30"
Camino Acceso a Chuquicamata        22°25'30" - 68°55'30"
Camino Acceso a Mina                22°25' - 68°56'
Ruta 24                            22°19' - 69°03'
Línea Telefónica                    22°18' - 69°03'50"
Línea Alta Tensión                  22°18' - 69°03'50"
Línea Férrea                        22°16' - 69°34'
Líneas Telefónicas                  22°16' - 69°34'
Ruta 5                              22°16' - 69°36'
Ferrocarril Colla-Toco              22°16' - 69°36'50"
Camino Privado Soquimich            22°16' - 69°37'
Línea de Comunicación (Fibra Optica) 22°16' - 69°50'
Líneas (3) de Transmisión de Energía 22°16' - 69°50'
Camino que Conecta con Ruta 24      22°16' - 69°50'
Línea Telefónica                    22°16'30" - 69°50'
Ruta 24 (Tocopilla - Calama)        22°16' - 69°51'30"
Ferrocarril Tocopilla al Toco      22°13'30" - 69°56'
Líneas Telefónicas Paralelas al
Ferrocarril Tocop. al Toco          22°13'30" - 69°56'
Camino Acceso a Mina Tres Puntas    22°10'30" - 70°09'30"
Línea Telefónica                    22°09' - 70°13'

NOTA:
      El Nº 2, letra b) del artículo primero del DTO 345, Economía, publicado el 28.08.2000, reemplazó el listado de puntos de cruce señalados en el presente número, por los que indica.
    Artículo octavo.- La concesión que se otorga mediante el presente decreto crea en favor del concesionario el permiso para ocupar con su red y dispositivos afectos a ella los Bienes Nacionales de Uso Público y cruzar los ríos, canales, vías férreas, puentes, acueductos, y redes de distribución de otros servicios públicos, todo ello de acuerdo al listado de bienes y planos señalados en los artículos segundo y séptimo anteriores, con sujeción a lo prevenido en el inciso primero del artículo 12º del D.F.L.
Nº323, de 1931, de Interior, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.


    Artículo noveno.- La concesión que se confiere mediante este decreto crea en favor del concesionario las servidumbres para tender tuberías a través de propiedades ajenas y para ocupar y cerrar los terrenos necesarios para centros reductores de presión, habitaciones para el personal de vigilancia, depósitos de materiales y, en general, todas las obras requeridas para la construcción y operación de la red y de los dispositivos afectos a ella, todo ello de acuerdo al listado de bienes y planos señalados en los artículos quinto y sexto anteriores. Los edificios no quedarán en caso alguno sujetos a estas servidumbres, al igual que los huertos, parques, jardines o patios que dependan de edificios o que le sean anexos o circundantes.

    Artículo décimo.- Las servidumbres a que se refiere el artículo precedente se constituirán previa determinación del monto de la indemnización a pagar por todo perjuicio que se cause al dueño de los terrenos, o al de la concesión sirviente en su caso, o a cualquiera otra persona. La constitución de las servidumbres, su ejercicio y las indemnizaciones correspondientes, se determinarán por acuerdo de los interesados que conste en escritura pública, o por resolución judicial. Podrá convenirse o resolverse que la indemnización se pague de una sola vez o en forma periódica.
Para que las servidumbres sean oponibles a terceros deberán inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la ubicación de los inmuebles respectivos.

    Artículo decimoprimero.- La franja de los predios señalados en el artículo quinto de este decreto que están afectos a servidumbre, será de las siguientes dimensiones:

Ancho: Veinticinco metros durante la construcción.
      Quince metros en forma permanente.
Longitud: De acuerdo a los planos de servidumbres señalados en el artículo sexto.

    Artículo decimosegundo.- Copia de los planos de servidumbres señalados en el artículo sexto de este decreto, como asimismo de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Artículo decimotercero.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.


    Artículo decimocuarto.- El concesionario deberá operar bajo el sistema de ''acceso abierto'', en los términos definidos en el artículo 11 del decreto supremo Nº263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Artículo decimoquinto.- La concesión queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre esta materia. El concesionario deberá asimismo dar cumplimiento a las normas técnicas establecidas o que se establezcan en el futuro en conformidad al decreto con fuerza de ley Nº323, de 1931, del Ministerio de  Interior.

    Artículo decimosexto.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Artículo decimoséptimo.- Cuando la autoridad competente decrete la ampliación de los caminos afectando las condiciones de seguridad del ducto, el concesionario, sin cargo alguno para la Administración, deberá cumplir con los requisitos técnicos contemplados en el D.S. 254, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para la clase de ubicación que corresponda, o cambiar las instalaciones del lugar en que fueron emplazadas a otro, que garantice a juicio de la autoridad su seguridad.
    Artículo decimoctavo.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Oscar Landerretche Gacitúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).

    Lo que transcribo a Ud.  para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Oscar Landerretche Gacitúa, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.