MODIFICA CONCESION OTORGADA POR DECRETO N° 81, DE 1969, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR A LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.
Santiago, 17 de Mayo de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue
Núm. 132.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168 de 1982, modificada por las Leyes N°s. 18.482 de 1985; N° 18.591 y N° 18.681 ambas de 1987; la Ley N° 18.838, de 1989 y por el DFL N° 1 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436.
d) El N° 2, letra b), del párrafo II de la Resolución N° 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo N° 81 de 14.01.69, del Ministerio del Interior.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 32.269 del 17.05.91.
Decreto:
1. Modifícase la concesión otorgada a la Empresa nacional de Telecomunicaciones S.A., RUT. N° 92.580.000-7, con domicilio legal en calle Santa Lucía N° 360, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, a través del Decreto Supremo N° 81 de 1969, del Ministerio del Interior, en el sentido de autorizar la instalación, operación y explotación de una radioestación de tecnología digital en la ciudad de Calama y de los radioenlaces digitales que más adelante se individualizan, en reemplazo de los respectivos radioenlaces analógicos, autorizados por el referido Decreto N° 81.
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-90/50), presentado por la concesionaria en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar los radioenlaces, cuyas caracteristicas técnicas y ubicaciones de las radioestaciones que se indican a continuación:
3.1. Características Técnicas Comunes:
- Frecuencias: F1 = 6.500,0 MHz F1' = 6.840,0 MHz.
F2 = 6.580,0 MHz F2' = 6.920,0 MHz.
F3 = 6.620,0 MHz F3' = 6.960,0 MHz.
F4 = 6.660,0 MHz F4' = 7.000,0 MHz.
F5 = 6.700,0 MHz F5' = 7.040,0 MHz.
F6 = 6.740,0 MHz F6' = 7.080,0 MHz.
- Tipo de Emisión : 35MOK7WWW.
- Potencia Máxima : 0,65 Watts.
- Velocidad de
Transmisión : 140 Mb/s.
- Configuración : 1 + 1
3.1.1. Radioenlace Mirador - Empinado
Estación Frecuencias (Tx,Rx) Polarización
Mirador (F1,F1'),(F2,F2') Horizontal
Empinado (F1,F1'),(F2,F2') Horizontal
3.1.2. Radioenlace Empinado - La Cruz
Estación Frecuencias (Tx,Rx) Polarización
Empinado (F1',F1), (F2',F2) Vertical
La Cruz (F1,F1'), (F2,F2') Vertical
3.1.3. Radioenlace La Cruz - Calama Dupont
Estación Frecuencias (Tx,Rx) Polarización
La Cruz (F3,F3'), (F5,F5') Horizontal
Calama Dupont (F3',F3), (F5',F5) Horizontal
3.1.4. Radioenlace Calama Dupont - Calama
Estación Frecuencias (Tx,Rx) Polarización
Calama Dupont (F1',F1),(F2',F2) Vertical
Calama (F1,F1'),(F2',F2') Vertical
3.1.5. Radioenlace Calama - Reflector San
Lorenzo - Calama
Estación Frecuencias (Tx,Rx) Polarización
Calama (F4,F4'),(F6,F6') Vertical
Chuquicamata (F4',F4),(F6',F6) Vertical
3.2. Características Técnicas del Sistema Radiante Se emplearán antenas parabólicas con las siguientes características:
Radioestación Ganancia Altura Azimut Hacia
(dBi) (m) R/E
A. Mirador 42,09 20 35° B
B. Empinado 44,09 20 215° A
C. Empinado 45,79 90 356° D
D. La Cruz 45,79 70 176° C
E. La Cruz 45,79 40 112° F
F. Calama Dupont 45,79 20 292° E
G. Calama Dupont 37,83 20 8° H
H. Calama 37,83 12 188° G
I. Calama 40,59 12 3° J
J. Ref. San Lorenzo 103,52 183° I
K. Ref. San Lorenzo 103,52 114° L
L. Chuquicamata 37,83 12 294° K
3.3. Ubicación de las Estaciones
Radioestación Comuna Región Ubicación
Mirador Antofagasta II Lat. 23° 19'23"
Long. 69° 59' 14"
Empinado Antofagasta II Lat. 22° 57'07"
Long. 69° 41' 55"
La Cruz Tocopilla II Lat. 22° 11'31"
Long. 69° 45' 22"
Calama Dupont Calama II Lat. 22° 30'25"
Long. 68° 56' 15"
Calama Calama II Lat. 22° 27'14"
Long. 68° 55' 44"
Chuquimata Calama II Lat. 22° 17'51"
Long. 68° 54' 53"
Reflector
San Lorenzo Calama II Lat. 22° 17'45"
Long. 68° 55' 08"
El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público, o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
4. La presente modificación de concesión se otorga, sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y sus Reglamento y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
5. Las obras se iniciarán un mes después de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial y se terminarán en un plazo de 18 meses a contar de dicha fecha. Asimismo, el plazo para iniciar los servicios será de 19 meses, a contar de la fecha de la referida publicación.
6. Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la presente modificación de concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades.
7. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes, siempre y cuando éstas no alteren elementos de la esencia de la concesión.
8. Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de las obras e instalaciones se encuentren correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
9. En lo no expresamente modificado por este acto, quedan plenamente vigente los derechos y obligaciones a los que está afecta la concesionaria, contenidos en el Decreto de origen el cual se ha singularizado en el numerando primero del presente Decreto.
10. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley general de Telecomunicaciones, de sus normas y reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.