MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A.

    Santiago, 22 de enero de 1998.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 39.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº1.762 de 1977.
b)  La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c)  El artículo 1º de la ley Nº16.436 de 1966.
d)  El Nº1 del artículo 3º párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
e)  El decreto supremo Nº202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando: Lo solicitado por la interesada, mediante Ingreso Subtel Nº 23.008 del 02.12.96.

    D e c r e t o:


    1.- Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., R.U.T. Nº90.635.000-9, con domicilio en calle San Martín Nº50, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2.- Autorízase a la concesionaria para:
2.1. Instalar, operar y explotar 6 centros satélites en la V Región, cuya ubicación y características técnicas de los equipos son las siguientes:

Centro          Ubicación        Comuna  Capacidad Final de Líneas

Puchuncaví    Pablo Neruda S/N    Puchuncaví            5.000
Ventanas      Pasaje Zamora S/N  Puchuncaví            5.000
U.Santa María Javiera Carrera 851 Valparaíso          15.000
Vista Mar        Managua 421      Viña del Mar        10.000
Los Pinos    Las Margaritas 1997 Quilpué              10.000
Peñablanca      Bucarest S/N      Villa Alemana        15.000

El Centro Satélite Puchuncaví reemplaza al concentrador del mismo nombre autorizado mediante decreto supremo Nº366 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Retirar el radioenlace Puchuncaví - Quintero autorizado mediante decreto supremo Nº366 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El retiro del concentrador y del radioenlace se efectuará en el transcurso de los 12 meses siguientes a la puesta en servicio del Centro Satélite Puchuncaví.
El Centro Satélite Ventanas reemplaza al concentrador del mismo nombre autorizado mediante Ord. Nº36.044 del 30.11.95. El retiro se efectuará en el transcurso de los 12 meses siguientes a la puesta en servicio del Centro Satélite Ventanas.
Los Centros Satélites Puchuncaví, Universidad Santa María, Vista del Mar, Los Pinos y Peñablanca dependerán del Centro Libertad II, autorizado por decreto supremo Nº74 de 1986, modificado por el decreto supremo Nº53 de 1990, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El Centro Satélite Ventanas dependerá del Centro Local Recreo II autorizado por decreto supremo Nº227 de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Las zonas de servicio de los Centros Satélites Puchuncaví y Ventanas corresponden a las autorizadas respectivamente mediante el decreto supremo Nº366 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y Ord.
Nº36.044 del 30.11.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Las zonas de servicios de los centros satélites Universidad Santa María y Vista Mar, éstas se encuentran insertas dentro del área de atención obligatoria, en cumplimiento a las disposiciones del DFL-1 de 1987.
La zona de servicio de los centros satélites Los Pinos y Peñablanca se indican a continuación:
Centro Satélite Los Pinos:
Intersección de las calles Buenos Aires con camino Marga-Marga, 20 m. al Sur de la calle Buenos Aires hasta la intersección de las calles Porvenir con Belocchio.
Límite entre las calles Peyranett y  Belocchio hasta llegar a la intersección de las calles Sofía con Del Arrayán, continúa entre las calles Las Mercedes y Marisol para luego seguir paralelo a la calle Av. P. González Videla posteriormente, el límite continúa entre las calles Las Elenas y Las Mercedes.
Límite paralelo a la calle Sirio y continúa al Norte de la calle Epsilon hasta la intersección de las calles Urano con Epsilon, el límite continúa perpendicular a esta última calle por unos 300 m.
Límite paralelo a la calle Villa El Bosque a unos 300 m. de ésta, y continúa paralelo a la calle sin nombre a unos 250 m. de ella, para luego seguir a unos 350 m. al Sur de la calle Buzo Sobenes.
Límite paralelo a la calle A. Prat a unos 400 m. de ésta y continúa paralelamente a unos 200 m. al Sur del camino Marga-Marga. El límite sigue su recorrido a unos 200 m. al Sur del recinto Rodeo, luego toma dirección hacia el Norte pasando a unos 200 m. de la granja El Yugo, hasta encontrarse con el límite de la central El Belloto, posteriormente continúa a unos 150 m. de calle San Pedro.
El límite continúa paralelo a la calle San Pedro a unos 150 m. y sigue su recorrido entre las calles Fernando y Fuente Clara Norte y cuando el límite llega a la altura de la calle Adriazola cambia su dirección y continúa paralelo a la calle San Eugenio a unos 400 m. de ésta.
Finalmente, el límite continúa en forma paralela a la calle Av. Peñuelas por el costado Sur de ésta, cuando se llega a la calle Las Piedras el límite cambia de dirección y sigue su recorrido entre las calle Los Lagos y Lo Moscoso para luego llegar hasta el punto inicial que se ubica en la intersección de las calles B. Aires con camino Marga-Marga.
Centro Satélite Peñablanca:
El límite Nor-Poniente comienza con una paralela imaginaria trazada entre las calles Valdivia y Valentín Letelier, hasta la calle Sargento Aldea, desde allí continúa al poniente por una línea imaginaria trazada entre las calles Sargento Aldea y Baquedano.
Al Sur el límite va entre las calles Amunátegui y Barros Arana, hasta pasada la proyección Poniente de la calle del Parque. Desde allí continúa al Oriente, hasta pasar la calle 18 de Septiembre, desde allí va paralelo al Sur de la calle 21 de Mayo, hasta antes de llegar a la avenida Hipódromo.
Desde allí continúa mediante una línea paralela trazada al Poniente de avenida Hipódromo hasta antes de llegar a la calle Las Acacias. El límite continúa con una paralela imaginaria al Norte de la calle Las Acacias hasta antes de llegar a la calle Los Aromos; desde allí va paralela al Poniente de la calle Los Aromos hasta 400 metros al Sur de la calle Los Quillayes.
Desde allí continúa por una línea imaginaria hasta la calle Rinconada en el punto a 1.100 metros al Sur del cruce de las calles El Rincón con Rinconada.
Luego va al norte por una línea imaginaria hasta 300 metros antes de llegar al Camino Troncal; desde allí continúa por una línea imaginaria paralela ubicada 250 metros al Sur del Camino Troncal, hasta 200 metros antes de llegar a la calle Bellavista.
Luego continúa por una línea imaginaria paralela a 200 metros al Poniente de Bellavista hasta 200 metros al Sur de la curva Quebrada Escobares.
Continúa con una recta perpendicular a la anterior hasta 200 metros al Oriente de calle Bellavista.
Allí se traza una línea imaginaria perpendicular a la anterior por 500 metros hacia al Norte, allí se traza una línea imaginaria perpendicular a la anterior por 300 metros y ahí continúa con una línea imaginaria ubicada a 100 metros al Oriente de la calle Bellavista, hasta 700 metros al Norte del Camino Troncal.
Desde este punto se traza una línea perpendicular al Camino del Patagual hasta 200 metros al Poniente del Camino del Patagual.
Desde allí se traza una línea imaginaria paralela a 200 metros al Poniente del camino El Patagual, hasta 300 metros antes de llegar al Camino Troncal. Luego sigue por una línea paralela imaginaria ubicada 200 metros al Norte del Camino Troncal, por mil metros. Desde allí se traza una línea imaginaria hacia al Nor-Poniente, hasta interceptar a la calle Baquedano.
Desde allí continúa con una línea paralela imaginaria ubicada 200 metros al Norte de la calle Palena, hasta la proyección de la calle Valentín Letelier.

    El entronque entre los Centros Satélites con sus respectivos Centros Locales se efectuará mediante sistemas de transmisión digital en fibra óptica.

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

    4. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 1 mes y para su término de 10 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 12 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones.