MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A.
Santiago, 20 de febrero de 1998.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 75.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977.
b) La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de
Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la ley Nº16.436 de 1966.
d) El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la resolución Nº55 de
1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
fijado por la resolución Nº520 de 1996, ambas de la Contraloría
General de la República.
e) El decreto supremo Nº129 de 1996 del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
f) La autorización provisoria otorgada por resolución exenta
Nº1.675 del 17.11.97., rectificada por la resolución exenta
Nº113 del 21.01.98.
Considerando: Lo solicitado por la interesada, mediante Ingreso Subtel Nº16.853 del 02.07.97.
D e c r e t o:
1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico otorgada a la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., R.U.T. Nº90.635.000-9, con domicilio en calle San Martín Nº50, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para:
2.1 Eliminar los radioenlaces en las bandas de VHF y UHF, autorizados en el decreto supremo Nº129 de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
2.2 Instalar, operar y explotar radioenlaces monocanales en la banda de VHF, entre las localidades de San Enrique y La Boca con la estación Cerro 160 Cartagena y entre las localidades de Piche y Villa Alhué con las siguientes características:
Tipo de Sistema : Enlaces Punto - Punto Monocanal Analógico.
Tipo de Emisión : 16K0F3EJN
Potencia Máxima : 10 Watts.
Tipo de Antena : Yagi
Estación Frecuencia Gan. Estación Frecuencia Gan.
de Tx (MHz) Ant de Tx (MHz) Ant.
(dBi) (dBi)
Cerro 160 Cartagena 159.500 12 La Boca 164.100 12
Villa Alhué 159.800 9 Piche 164.400 9
Cerro 160 Cartagena 159.800 12 San Enrique 164.400 12
La ubicación de las estaciones será la siguiente:
Estación Latitud Longitud
Cerro 160 Cartagena 33°34' 71°36'
Villa Alhué 34°02' 71°06'
La Boca 33°56' 71°50'
Piche 34°00' 71°04'
San Enrique 33°54' 71°43'
2.3 Instalar, operar y explotar radioenlaces bicanales en la
banda de UHF, entre las localidades de Pincha y Hacienda
Alhué con la estación Cerro Los Cóndores con las siguientes
características:
Tipo de Sistema : Enlace Punto - Punto Bicanal Analógico.
Tipo de Emisión : 16K0F3EJN.
Potencia Máxima : 10 Watts.
Capacidad Máxima : 2 Canales Telefónicos.
Tipo de Antena : Yagi
Estación Frecuencia Gan. Estación Frecuencia Gan.
de Tx (MHz) Ant de Tx (MHz) Ant.
(dBi) (dBi)
Cerro Los Cóndores 485.150 10 Hacienda Alhué 495.150 10
Cerro Los Cóndores 485.000 10 Pincha 495.000 10
La ubicación de las estaciones será la siguiente:
Estación Latitud Longitud
Cerro Los Cóndores 34°02' 71°06'
Cerro Los Cóndores 34°01' 71°14'
Hacienda Alhué 34°02' 71°13'
Pincha 34°04' 71°14'
2.4 Instalar, operar y explotar una estación de abonado
del sistema multiacceso analógico, que opera autorizado por
el decreto supremo Nº111 de 1984.
Tipo de Sistema : Multiacceso Analógico
Tipo de Emisión : 16K0F3EJN
Frecuencias : Tx Estación Base Tx Estación Terminal
158.950 MHz 163.550 MHz
159.175 MHz 163.775 MHz
159.225 MHz 163.825 MHz
159.350 MHz 163.950 MHz
159.550 MHz 164.150 MHz
159.700 MHz 164.300 MHz
Estación Tipo de Latitud Longitud Potencia Tipo de Gan.
Estación (Watts) Antena Ant.
(dBi)
Melipilla Base 33°41' 71°13' 25 Omnidireccional 5
Chorombo Alto Terminal 33°31' 71°15' 10 Yagi 12
2.5 Instalar, operar y explotar un radioenlace en la banda de SHF, entre la estación Cerro Cementerio II y el Centro de conmutación Melipilla.
Tipo de Sistema : Enlace Punto - Punto Microondas.
Tipo de Emisión : 7M00G7EJT.
Potencia Máxima : 0,4 Watts.
Capacidad Máxima : 60 Canales Telefónicos.
Tipo de Antena : Parabólica.
Estación Frecuencia Gan. Estación Frecuencia Gan.
de Tx (MHz) Ant.(dBi) de Tx (MHz) Ant.
(dBi)
Melipilla 15341 36.5 Cerro Cementerio II 14921 36.5
La ubicación de las estaciones será la siguiente:
Estación Latitud Longitud
Melipilla 33°41' 71°13'
Cerro Cementerio II 33°42' 71°14'
3. Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
4. Asimismo el plazo para iniciar la construcción de las obras, para su término y el plazo para iniciar el servicio serán los indicados en el decreto supremo Nº129 de 1996.
5. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta Nº1.675 de 1997, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, José Andrés Wallis Garcés, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones.
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